RESOLUCIÓN Nº 122/01 de la Secretaría de Hacienda
BUENOS AIRES, 14 JUN 2001
VISTO el Decreto N° 691 de fecha 11 de agosto de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que por el citado
Decreto se aprobó un régimen de deducción de haberes para el cumplimiento de
obligaciones de dar sumas de dinero del personal de la Administración Pública
Nacional, y se facultó a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA para dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que
demande su implementación.
Que en función de la
facultad precedentemente referida, la SECRETARIA DE HACIENDA dictó la
Resolución N° 353 de fecha 15 de septiembre de 2000 reglamentando los plazos
para caducidad de los códigos de descuento originales, como asimismo la fecha
hasta la cual podrían instrumentarse operaciones de precancelación.
Que con el fin de
promover el ordenamiento de la actual situación del personal más comprometido
por la toma de créditos y servicios, que afectan significativamente su
retribución habitual, resulta recomendable extender el plazo para la
formalización de las operaciones de precancelación, oportunamente previstas por
la Resolución SECRETARIA DE HACIENDA N° 353 de fecha 15 de septiembre de 2000,
y sus modificatorias.
Que la presente medida
se dicta en uso de las facultades conferidas a la SECRETARIA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA por el artículo 5° del Decreto N° 691/ 2000.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Prorrógase la fecha
indicada en el segundo párrafo del artículo 13, de la Resolución SECRETARIA DE
HACIENDA. N° 353 del 15 de septiembre de 2000, y sus modificatorias, con el
alcance y en los plazos indicados seguidamente:
a) Hasta CIENTO OCHENTA (180 ) días
para las precancelaciones encuadradas en el artículo 13 de la Resolución de la
SECRETARIA DE HACIENDA N° 353/2000.
b) Vencido el término indicado en el
inciso precedente, y por un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, podrán
realizarse operaciones de precancelación en la medida que, además de
concretarse la nueva obligación por un porcentaje de afectación inferior al de
las operaciones a precancelar, en ningún caso superen el SETENTA POR CIENTO
(70%) de las retribuciones resultantes del previo descuento de la retenciones
impuestas por la legislación vigente.
c) Operado el plazo de CIENTO OCHENTA
(180) días dispuesto en el inciso b) sólo se podrán efectuar operaciones de
precancelación dentro del porcentaje de afectación del CUARENTA POR CIENTO
(40%), de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° del Decreto N° 691 de fecha
11 de agosto de 2000.
ARTICULO 2°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
RESOLUCIÓN Nº 122/01
S.H.