RESOLUCION Nº 284/00 de la Secretaría de Hacienda
BUENOS AIRES, 28 JUL 2000
VISTO el Decreto Nº 430 de fecha 29 de mayo de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7º del acto legal citado establece que
los ahorros que se generen en la liquidación de los haberes del personal de las
Empresas y Sociedades del Estado y de las Entidades Bancarias Oficiales, como
consecuencia de la aplicación de la reducción de las retribuciones dispuesta
por los artículos 1º y 2º, deberán ser transferidos al Tesoro Nacional en la
misma fecha en que sean abonados al personal los respectivos haberes.
Que los contratos de locación de servicios o de obra
intelectual, de cualquier naturaleza, se reducen en los términos y el alcance
de los artículos 1º y 2º, tal como lo dispone el artículo 4º del citado Decreto
Nº 430/2000 y la aclaración contenida en el artículo 5º de la Resolución de la
SECRETARÍA DE HACIENDA Nº 224 del 16 de junio de 2000.
Que la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA queda facultada para dictar las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias correspondientes, en función de lo dispuesto en el artículo 9º del mencionado Decreto Nº 430/2000.
Que como consecuencia de lo expresado precedentemente, se considera necesario complementar lo establecido en los artículos 4º y 7º citados anteriormente con información pormenorizada de carácter salarial y ocupacional del personal alcanzado por el ajuste, con el objeto de evaluar el impacto fiscal derivado del mismo, tanto de los agentes de las Empresas y Sociedades del Estado y de las Entidades Bancarias Oficiales, como de los contratados bajo los distintos regímenes vigentes en la Administración Nacional.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Las Empresas y Sociedades del Estado y las Entidades Bancarias Oficiales, alcanzadas por las disposiciones de los artículos 1º; 2º y 7º del Decreto Nº 430/2000, deberán remitir a la Dirección Nacional de Ocupación y Salarios del Sector Público de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO, información de carácter salarial y ocupacional, compatible con el importe del ahorro generado en las liquidaciones mensuales informado a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, de acuerdo con los términos establecidos en el Anexo al presente artículo, el que forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO
2º.- La información definida en el artículo 1º se deberá entregar en la
Dirección Nacional de Ocupación y Salarios del Sector Público de la
SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO, simultáneamente con el envío a la TESORERÍA
GENERAL DE LA NACIÓN de la documentación respaldatoria de los depósitos de los
importes retenidos a las Empresas y Sociedades del Estado y las Entidades
Bancarias Oficiales por la aplicación del Decreto Nº 430/2000.
ARTÍCULO 3º.- Las Jurisdicciones y Entidades de la Administración
Nacional, incluidas en las disposiciones de los artículos 1º, 2º y 4º del
Decreto Nº 430/2000, este último aclarado por el artículo 5º de la Resolución
de la SECRETARÍA DE HACIENDA Nº 224/2000, deberán entregar, de acuerdo con el
detalle agregado como Anexo al presente artículo, conforme con la metodología
prevista en la Resolución de la SECRETARÍA DE HACIENDA Nº 222 del 17 de mayo de
1995, lo siguiente: a) Con cada orden de pago, referida al uso de los créditos
del Inciso 3 – Servicios no personales, partida principal 34 – Servicios
técnicos y profesionales, información sobre los conceptos contenidos en las
liquidaciones de los agentes que efectúen prestaciones personales bajo
distintas modalidades de contratación. b) Con cada orden de pago, referida al
uso de los créditos del Inciso 3 – Servicios no personales, partida principal
39 – Otros servicios, partida parcial 394 – Gastos protocolares, datos del
reintegro por gastos protocolares en función de lo dispuesto por el artículo 2º
del Decreto Nº 838 de fecha 27 de mayo de 1994, contenidos en las liquidaciones
de los agentes que lo perciban.
ARTÍCULO 4º.- La SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA pondrá en conocimiento de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN los incumplimientos a la entrega de la información salarial y ocupacional, definida en los artículos 1º y 3º de la presente Resolución.
ARTÍCULO
5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.
RESOLUCION Nº 284/00 S.H.
ANEXO AL ARTICULO 1º
INFORMACION DE CARACTER SALARIAL Y OCUPACIONAL
Lugar de entrega: Dirección Nacional de Ocupación y Salarios del Sector Público. Hipólito Yrigoyen Nº 250. 6º Piso. Oficina 604.
Detalle de la información salarial y ocupacional a entregar por parte de las Empresas y Sociedades del Estado y las Entidades Bancarias Oficiales: La información salarial y ocupacional se deberá suministrar en soporte magnético, dentro de la planilla que, como modelo, se agrega a este Anexo.
Instrucciones para el llenado de la planilla de detalle de la información salarial y ocupacional.
ENTIDAD: Denominación de la Empresa/Sociedad del Estado/Entidad Bancaria Oficial.
MES: Corresponde al de la información entregada.
Régimen escalafonario/Nivel: Por cada régimen escalafonario o agrupamiento, vigentes en la Institución, se deberán desagregar las categorías o niveles pertenecientes a cada uno de ellos.
Ocupación por nivel escalafonario y tramo salarial: En cada nivel escalafonario o categoría indicado en la columna anterior se informarán los cargos ocupados según los tramos salariales relacionados con las reducciones dispuestas por el Decreto Nº 430/2000:
- Tramo de $0 a $1000: La ocupación del nivel o categoría cuyas retribuciones no son reducidas (artículo 2º del Decreto Nº 430/2000).
- Tramo de $1001 a $1140: La ocupación del nivel o categoría cuyas retribuciones se reducen en sumas fijas hasta llegar al importe mínimo del tramo (artículo 3º del Decreto Nº 430/2000).
- Tramo de $1141 a $7650: La ocupación del nivel o categoría cuyas retribuciones son reducidas en un 12% (artículos 2º y 3º del Decreto Nº 430/2000).
- Tramo superior a $7650: La ocupación del nivel o categoría cuyas retribuciones son reducidas en un 15% (artículo 2º del Decreto Nº 430/2000).
Masa salarial – Conceptos salariales por nivel escalafonario: Se desagregarán, con la apertura indicada para la “Ocupación por nivel escalafonario y tramo salarial”, los conceptos salariales comprendidos en la definición del artículo 1º del Decreto Nº 430/2000.
Retribuciones promedio por nivel escalafonario y tramo salarial: Para cada tramo salarial desagregado en la columna “Ocupación por nivel escalafonario y tramo salarial” se deberán calcular la retribución promedio sujeta a reducción, en función de lo dispuesto por el Decreto Nº 430/2000.
Ajuste promedio por nivel y tramo
según Decreto Nº 430/2000: En cada tramo salarial, compatible con la retribución promedio
indicada, se informará la reducción que corresponda, de acuerdo con el Decreto
Nº 430/2000.
Ajuste total estimado por nivel: En cada nivel escalafonario o categoría, clasificados por tramos salariales, se obtendrá el total del ajuste mediante el producto de la cantidad de cargos ocupados de la columna “Ocupación por nivel escalafonario y tramo salarial” con el importe señalado en la columna “Ajuste promedio por nivel y tramo según Decreto Nº 430/2000”. El importe total de esta columna deberá ser coincidente con el ahorro generado en las liquidaciones mensuales informado a la Tesorería General de la Nación.
Información complementaria de conceptos salariales: Se requiere, junto con la primer entrega de información, un detalle exhaustivo de los conceptos salariales pertenecientes a cada régimen escalafonario o agrupamiento, con precisiones para cada uno de ellos acerca de:
- Actos legales que lo pusieron en vigencia.
- Características: Porcentual/suma fija, remunerativo/no remunerativo/no bonificable.
- Alcance de su aplicación.
- Importe por nivel escalafonarios o categoría.
Informaciones complementarias: Dirección Nacional de Ocupación y Salarios del Sector Público. H. Yrigoyen Nº 250. 6º piso, oficina 601.
Teléfonos: 4349-6012/17/23.
Fax: 4349-6724.
ANEXO AL ARTICULO 3º
INFORMACION MENSUAL SALARIAL Y OCUPACIONAL
- Apellido y nombres del agente.
- Tipo de documento (DNI-LE-LC).
- Número de documento.
- Número de identificación tributaria /laboral (CUIT-CUIL).
- Fecha de nacimiento.
- Nivel de estudios/Título.
- Clasificación programática presupuestaria.
- Imputación del gasto.
- Fuente de financiamiento.
- Modalidad de contratación.
- Nomenclador Unico de Organismos (NUDO).
- Estipendio.
- Fecha de caducidad del vínculo.
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ANEXO ARTICULO 1º |
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MODELO |
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INFORMACION SALARIAL Y OCUPACIONAL |
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ENTIDAD: |
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MES: |
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Régimen escalafonario / nivel |
Ocupación por nivel escalafonario y tramo salarial |
Masa Salarial - Conceptos Salariales por Nivel Escalafonario |
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Retribuciones promedio por nivel escalafonario y tramo salarial |
Ajuste promedio por nivel y tramo según Dto. Nº 430/00 |
Ajuste total estimado por nivel |
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Concepto 1 |
Concepto 2 |
Concepto 3 |
Concepto 4 |
Concepto.... |
TOTAL |
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Nivel / Categ. |
Total Nivel / Categ. |
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0 - 1000 |
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1001 - 1140 |
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1141 - 7650 |
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Superior a 7650 |
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Nivel / Categ. |
Total Nivel / Categ. |
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0 - 1000 |
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1001 - 1140 |
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1141 - 7650 |
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Superior a 7650 |
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TOTAL GENERAL |
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Firma y aclaración responsable de información |
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Firma y aclaración responsable Servicio Administrativo Financiero |
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Domicilio laboral: |
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Domicilio laboral: |
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Tel./Fax: |
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Tel./Fax: |
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