RESOLUCIÓN Nº 251/00 de la Secretaría de Hacienda
BUENOS AIRES, 6 JUL 2000
VISTO la Ley Nº 25.235 y el artículo 85 de su similar Nº 25.237 “Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2000” y la Decisión Administrativa Nº 1 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de fecha 12 de Enero de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 25.235 se ratificó, en cuanto
es materia del CONGRESO NACIONAL, el acuerdo suscripto el 6 de Diciembre de
1999 por los Gobernadores en ejercicio y Gobernadores electos de las
Provincias, como Compromiso Federal, que establece “Durante el ejercicio Fiscal
2000 las transferencias por todo” “concepto (Coparticipación de Impuestos y
Fondos Específicos) a Provincias emergentes” “de la ley Nº 23.548 y sus
disposiciones complementarias y modificatorias, así como las” “leyes 23.966,
24.130, 24.699, 25.082 y toda otra norma que disponga asignación y/o”
“distribución específica de impuestos se fija en una suma única y global
mensual” “equivalente a 1.350 millones de pesos, que la Nación garantiza con el
doble carácter de” “límite inferior y superior de dichas transferencias, con
independencia de los niveles de” “recaudación de impuestos existentes o a
crearse en el futuro.”
Que el artículo 85 de la Ley Nº 25.237 establece el
monto anual a transferir a las Provincias y al GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES, en concepto de Coparticipación Federal y Fondos Específicos,
en la suma de PESOS DIECISEIS MIL DOSCIENTOS MILLONES ($ 16.200.000.000.-).
Que la Ley precitada prevé excedentes de recaudación por sobre las
sumas comprometidas al conjunto de las Provincias, y que los mismos ingresarán
al TESORO NACIONAL para ser destinados a la atención de los gastos fijados en
el artículo 1º o para alcanzar el monto de los recursos estimados en el
artículo 2º, ambos de tal Ley.
Que por el apartado decimocuarto del Anexo l “Compromiso Federal” de la Ley Nº 25.235, los fondos que recibiera el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES no incluidos en el referido Acuerdo serán asignados bajo los mismos parámetros que las Provincias.
Que no obstante ello, el artículo 26 de la Decisión Administrativa Nº 1, de fecha 12 de Enero de 2000, aclaró que la transferencia de fondos que el ESTADO NACIONAL le efectúe al GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, se halla excluida del monto total indicada en el segundo Considerando.
Que a tal fin resulta necesario establecer procedimientos para un adecuado tratamiento administrativo y registral de los mencionados excedentes, como así también prever aquellos necesarios en los supuestos que no se alcancen las metas de recaudación previstas.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el apartado XIV del Anexo II del Decreto Nº 20, de fecha 13 de Diciembre de 1999.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “Procedimiento para el Cumplimiento del Compromiso Federal”, que se adjunta como Anexo I y que forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- Apruébanse los formularios que se adjuntan como Anexos II, III, IV, V y VI y que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, dependientes de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, al dictado de las normas complementarias, aclaratorias e interpretativas a que hubiere lugar, en el ámbito de sus específicas competencias.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
RESOLUCIÓN Nº 251/00 S.H.
ANEXO
PROCEDIMIENTO PARA EL CUMPLIMIENTO DEL COMPROMISO FEDERAL
ASPECTOS GENERALES
El artículo 85 de la Ley Nº 25.237 “Ley de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2000”, en virtud del
Compromiso Federal suscripto el 6 de Diciembre de 1999 y ratificado por Ley Nº
25.235, establece el monto anual a transferir a las Provincias en concepto de
Coparticipación Federal y Fondos Específicos.
La Ley citada en primer término prevé excedentes de recaudación por sobre
las sumas comprometidas al conjunto de las Provincias, y que los mismos
ingresarán al TESORO NACIONAL para ser destinados a la atención de los gastos
fijados en el artículo 1º, o bien, para alcanzar el monto de los recursos
estimados en el artículo 2º de dicha
Ley.
En tal sentido, la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON PROVINCIAS de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN ECONÓMICA Y REGIONAL del MINISTERIO DE ECONOMÍA, mediante Nota de fecha 21 de Enero de 2000, ha informado al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA respecto de la mecánica que debe adoptar para distribuir al conjunto de las Provincias las sumas comprometidas en las normas enunciadas precedentemente.
Por su parte, la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, mediante Nota de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de fecha 27 de Enero de 2000, ha instruido al citado Banco acerca de la metodología que debe aplicar para los recursos excedentes y faltantes.
I) REGISTRO DEL
EXCEDENTE DE RECAUDACIÓN ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 85 DE LA LEY Nº 25.237
A) INGRESOS EFECTUADOS AUTOMÁTICAMENTE POR EL
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA
1.- La TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN procederá a canalizar a través de la cuenta recaudadora Nº 1105/23 “Recursos del Tesoro Nacional Ley 25.235” abierta en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA - Sucursal Plaza de Mayo -, el excedente de la recaudación dispuesta por el citado artículo 85.
2.- El excedente de recaudación que se produzca por cada régimen, será transferido diariamente por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA a la cuenta recaudadora mencionada en el punto anterior.
3.- El último día hábil de cada mes el Banco transferirá el saldo acumulado de los fondos acreditados en dicha cuenta, a la cuenta bancaria Nº 3855/19 “Secretaría de Hacienda o/ Tesorería General de la Nación”.
4.- A fin de permitir la correcta imputación de los recursos acreditados como excedentes de recaudación, el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA mensualmente remitirá a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN un detalle de lo ingresado en exceso, discriminado por tipo de regímenes conforme el Anexo II.
5.- La TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN registrará en el SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN FINANCIERA la totalidad de los recursos informados por el citado Banco, mediante la emisión de formularios C-10 “Informe de Recursos” de Recaudación y a través del Módulo de Conciliación Bancaria Automática.
6.- La TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN procederá a corregir los formularios C-10 de Recaudación mencionados anteriormente, a efectos de reflejar la correcta imputación presupuestaria de los excedentes provenientes de cada uno de los regímenes.
B) INGRESOS POR FONDOS ESPECÍFICOS
Los Fondos Específicos administrados por el Servicio Administrativo Financiero Nº 357 “MINISTERIO DE ECONOMÍA”, son los siguientes:
|
Régimen |
Cuenta Recaudadora Bancaria Nº |
|
Fondo Nacional de Energía Eléctrica - Ley Nº 15.336 y Nº 24.065 |
2107/30 |
|
Fondo Compensador de Tarifas Eléctricas –Ley Nº 15.336 y Nº 24.065 |
2107/30 |
|
Transferencias a Empresas de Energía Eléctrica - Ley Nº 23.681 |
1833/93 |
|
F.E.D.E.I. –Combustibles - Ley Nº 23.966 |
1369/03 |
El
excedente que se produzca en las cuentas recaudadoras antes citadas, excepto el
Fondo Especial de Desarrollo Eléctrico del Interior para Impuestos sobre los
Combustibles (cuyo excedente será transferido a la TESORERÍA GENERAL DE LA
NACIÓN por intermedio del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA), tendrán el siguiente
tratamiento:
1.- El Servicio Administrativo Financiero Nº 357 mensualmente determinará el excedente para cada uno de los regímenes y procederá a la confección y transmisión al SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN FINANCIERA (SIDIF) del formulario C-10 “Informe de Recursos” de Corrección, dando de baja la imputación presupuestaria del recurso original –generado por el Módulo de Conciliación Bancaria diaria - y registrando la operación a favor del TESORO NACIONAL, mediante el Auxiliar de Tesorería (A.X.T.) 7.1.2. “Ingresos –Otros Fondos de Terceros”.
2.- Asimismo, el citado Servicio Administrativo confeccionará y transmitirá al SIDIF el formulario C-42 “Orden de Pago sin Imputación Presupuestaria”, por el monto del excedente, a favor de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, indicando la cuenta bancaria recaudadora Nº 2510/46 “Recaudación T.G.N.” e imputando el Auxiliar de Tesorería (A.X.T.) 7.1.2. “Egresos - Otros Fondos de Terceros”.
3.- A fin de permitir la correcta imputación de los recursos acreditados como excedentes de recaudación, el Servicio Administrativo Financiero Nº 357 remitirá a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN un detalle de lo ingresado en exceso, discriminado por tipo de regímenes, conforme Anexo III.
4.- La “Orden de Pago sin Imputación Presupuestaria” citada en el punto 2, deberá ser seleccionada para su pago por el Servicio Administrativo y cancelada por la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dentro del quinto día hábil posterior al mes en el cual se produjo el excedente.
5.- Una vez verificado el ingreso
en la cuenta recaudadora bancaria Nº 2510/46, la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN
procederá, con la información recibida en el Anexo III, a efectuar las
registraciones pertinentes, mediante la confección y transmisión de los
formularios C-10, de acuerdo a la imputación presupuestaria para cada recurso
en cuestión.
II) MONTO INFERIOR AL DETERMINADO POR EL ARTÍCULO 85 DE LA LEY Nº 25.237
Cuando durante el transcurso del año 2000, no se alcanzaran las metas establecidas en el artículo 85 de la Ley Nº 25.237 y de conformidad a lo estipulado en la Ley Nº 25.235 “Compromiso Federal” de fecha 6 de Diciembre de 1999, se observará lo siguiente:
A) REGÍMENES LIQUIDADOS EN FORMA AUTOMÁTICA POR EL BANCO DE LA
NACIÓN ARGENTINA
1.- Hasta el primer día hábil posterior al cierre de cada mes, el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA remitirá el Anexo IV a la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON PROVINCIAS de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN ECONÓMICA Y REGIONAL del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
2.- La Secretaría y Subsecretaría indicadas en el punto anterior solicitarán, indistintamente, mediante nota firmada por su titular, y cuyo modelo obra como Anexo VI, al Servicio Administrativo Financiero Nº 356 “Obligaciones a Cargo del Tesoro”, hasta el segundo día hábil posterior al cierre de cada mes, la emisión de un formulario C-42 “Orden de Pago sin Imputación Presupuestaria” por el monto faltante, a efectos de alcanzar el total a transferir establecido en el artículo 85 de la Ley Nº 25.237.
3.- El formulario de gastos en consideración deberá confeccionarse a
favor del beneficiario “BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA”, indicará la cuenta
bancaria Nº 4985/54 – Coparticipación Federal o/ Jefe o Segundo Jefe de
Departamento - y será imputado contra el Auxiliar de Tesorería (A.X.T.) 2.4.4.
“Anticipo Compromiso Federal - Ley Nº 25.235”
4.- El formulario en papel deberá ingresar a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, hasta las 13 horas del cuarto día hábil posterior al cierre de cada mes, para que ésta de corresponder lo confirme y remita a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN para su cancelación.
5.- El Servicio Administrativo Financiero Nº 356 informará a la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS dependiente de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, el número de SIDIF asignado al formulario C-42 y adjuntará copia certificada del Anexo VI.
6.- La citada DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN afectará contra los excedentes registrados el monto del formulario C-42 solicitado en el punto 2 hasta la concurrencia de aquéllos y con la misma imputación del formulario citado. Para el caso que no se produzcan excedentes o resultaran insuficientes, el faltante en cuestión se imputará sobre los recursos en exceso que se originen con posterioridad al devengamiento del mencionado formulario.
B) REGÍMENES LIQUIDADOS POR FONDOS ESPECÍFICOS
1.- LA SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, hasta los dos días hábiles posteriores al mes en el cual se produjo un faltante de recaudación en alguno de los regímenes administrados, solicitará mediante nota firmada por su titular, al Servicio Administrativo Financiero Nº 356 “Obligaciones a Cargo del Tesoro” la emisión de los formularios C-42 “Orden de Pago sin Imputación Presupuestaria”.
2.- La solicitud de emisión de los formularios de gastos se cumplimentarán a través de los Anexos V y VI. En el Anexo V se indicará el monto faltante por cada uno de los regímenes y el Anexo VI se confeccionará también uno por cada régimen; este último indicará la cuenta recaudadora bancaria donde se acreditarán los fondos y como beneficiario del pago al Servicio Administrativo Financiero Nº 357.
3.- El formulario papel de las “Ordenes de Pago sin Imputación
Presupuestaria” deberán ingresar a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN antes de
las 13 horas del quinto día hábil posterior al cierre de cada mes, para que
ésta de corresponder lo confirme y lo remita a la TESORERÍA GENERAL DE LA
NACIÓN para su cancelación.
4.- El Servicio Administrativo Financiero Nº 356 informará a la
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS, el número de SIDIF asignado a
los formularios C-42 y adjuntará copia certificada de los Anexos V y VI.
5.- Una vez cancelados los formularios C-42, el Servicio Administrativo Financiero Nº 357 recibirá el ingreso de los mismos en las cuentas bancarias recaudadoras, generándose automáticamente el formulario C-10 “Informe de Recursos” de Regularización del tipo (TR) con la imputación presupuestaria asignada a dichas cuentas.
6.- Realizada la transferencia indicada en el punto anterior, el Servicio Administrativo Financiero Nº 357, procederá a la emisión del formulario C-41 “Orden de Pago” a favor de las Provincias beneficiarias involucradas, conforme la información que le suministrara la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
|
COMPROMISO FEDERAL DEL 6/12/1999 RATIFICADO POR LEY Nº 25.235 |
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EXCEDENTES DE RECAUDACIÓN - MES DE ............................ DE ........... |
A LA TESORERIA GENERAL DE LA NACION
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CONCEPTO |
IMPORTE |
|
|
EXCEDENTE |
|
COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS |
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|
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|
TRANSFERENCIA DE SERVICIOS |
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|
|
FONDO COMPENSADOR |
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|
|
GANANCIAS |
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|
* Fondo Conurbano Bonaerense |
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|
* Excedente Fondo Conurbano Bonaerense |
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|
* Suma Fija Ley Nº 24.699 |
|
|
* Necesidades Básicas Insatisfechas |
|
|
|
|
|
COMBUSTIBLE |
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|
* Obras de infraestructura |
|
|
* Obras de Vialidad |
|
|
* FO.NA.VI. |
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|
|
|
|
FEDEI |
|
|
* Combustible |
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|
|
|
|
IVA - SEGURIDAD SOCIAL LEY Nº 23.966 |
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|
|
BIENES PERSONALES |
|
|
* Seguridad Social Ley Nº 23.966 |
|
|
* Ley Nº 24.699 |
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MONOTRIBUTO |
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|
|
|
FONDO EDUCATIVO |
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|
|
TOTAL |
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______________________
FIRMA Y SELLO B.N.A.
|
FORMULARIO PARA SER REMITIDO POR EL BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA A LA TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN - DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS |
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MINISTERIO DE ECONOMÍA |
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SECRETARÍA DE ENERGÍA |
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|
COMPROMISO FEDERAL DEL 6/12/1999 RATIFICADO POR LEY Nº 25.235 |
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EXCEDENTES DE RECAUDACIÓN - MES DE ........................ DE ........... |
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A LA TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN |
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CONCEPTO |
IMPORTE |
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EXCEDENTE |
|
FEDEI |
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|
* Energía Eléctrica |
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|
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|
ENERGÍA ELÉCTRICA |
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|
* Fondo Compensador de Tarifas Eléctricas |
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|
* Transferencia a Empresas de Energía Eléctrica |
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TOTAL |
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FIRMA Y SELLO |
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SECRETARÍA DE ENERGÍA |
FORMULARIO PARA SER REMITIDO POR LA SECRETARIA DE ENERGIA A LA TESORERIA GENERAL DE LA NACION - DIRECCION DE ADMINISTRACION DE CUENTAS BANCARIAS
|
COMPROMISO FEDERAL DEL 6/12/1999 RATIFICADO POR LEY Nº 25.235 |
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|
FALTANTES DE RECAUDACIÓN - MES DE ............................... DE ............. |
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|
|
A LA SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON PROVINCIAS DE LA SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN ECONOMICA Y REGIONAL DEL MINISTERIO DE ECONOMIA |
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|
CONCEPTO |
IMPORTE |
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|
FALTANTE |
|
COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS |
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|
TRANSFERENCIA DE SERVICIOS |
|
|
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|
|
FONDO COMPENSADOR |
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|
|
|
|
GANANCIAS |
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|
* Fondo Conurbano Bonaerense |
|
|
* Excedente Fondo Conurbano Bonaerense |
|
|
* Suma Fija Ley Nº 24.699 |
|
|
* Necesidades Básicas Insatisfechas |
|
|
|
|
|
COMBUSTIBLE |
|
|
* Obras de infraestructura |
|
|
* Obras de Vialidad |
|
|
* FO.NA.VI. |
|
|
|
|
|
FEDEI |
|
|
* Combustible |
|
|
|
|
|
IVA - SEGURIDAD SOCIAL LEY Nº 23.966 |
|
|
|
|
|
BIENES PERSONALES |
|
|
* Seguridad Social Ley Nº 23.966 |
|
|
* Ley Nº 24.699 |
|
|
MONOTRIBUTO |
|
|
FONDO EDUCATIVO |
|
|
TOTAL |
|
___________________________
FIRMA Y SELLO B.N.A
FORMULARIO PARA SER REMITIDO POR EL BANCO DE LA NACION ARGENTINA A LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS DE LA SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA Y REGIONAL DEL MINISTERIO DE ECONOMIA
|
MINISTERIO DE ECONOMÍA |
|
|
SECRETARÍA DE ENERGÍA |
|
|
COMPROMISO FEDERAL DEL 6/12/1999 RATIFICADO POR LEY Nº 25.235 |
|
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|
FALTANTES DE RECAUDACIÓN - MES DE ................................ DE .................. |
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|
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|
AL SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO Nº 356 "OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO" |
|
|
CONCEPTO |
IMPORTE |
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|
FALTANTE |
|
FEDEI |
|
|
* Energía Eléctrica |
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|
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|
|
ENERGÍA ELÉCTRICA |
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|
* Fondo Compensador de Tarifas Eléctricas |
|
|
* Transferencia a Empresas de Energía Eléctrica |
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TOTAL |
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FIRMA Y SELLO |
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SECRETARÍA DE ENERGÍA |
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FORMULARIO PARA SER REMITIDO POR LA SECRETARÍA DE ENERGÍA AL SAF Nº 356 OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO" |
|
Nº SIDIF.(5)
BUENOS AIRES,
AL
SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO Nº 356
OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO
Me dirijo a Ud. a efectos de solicitar la confección de un Formulario C-42 “Orden de Pago sin Imputación Presupuestaria” por la suma de $....................... Pesos............................................(1), según lo establecido en la Resolución Nº.........../00 de la SECRETARÍA DE HACIENDA. El mismo corresponde a la transferencia que debe efectuarse por el mes de ...............de .........(2), a fin de cumplimentar el total a transferir al conjunto de provincias, conforme lo establecido en el artículo 85 de la Ley Nº 25.237.
Se adjunta al presente, el Anexo...... (3) detallando los conceptos que no alcanzaron la recaudación prevista en el citado mes.
La imputación a emplear en el Formulario y los datos referentes al beneficiario del pago se indicarán según el siguiente detalle:
|
AUXILIAR DE TESORERÍA |
A.X.T. 2.4.4. “ANTICIPO COMP. FED. LEY Nº 25.235” |
|
Nº de BENEFICIARIO / S.A.F. |
|
|
CUIT Nº |
|
|
CUENTA BANCARIA BENEFICIARIA Nº |
|
--------------------------------(4)
(1) Se indicará el importe total del Formulario C-42 solicitado, en números y letras.
(2) Se indicará el mes y el año por el cual se realiza la transferencia .
(3) Anexo IV a ser utilizado por la Secretaría de Programación Económica y Regional y Anexo V a ser utilizado por la Secretaría de Energía.
(4) Firma de la Autoridad Responsable (Subsecretario de Relaciones con Provincias –si adjunta Anexo IV- o Secretario de Energía –si adjunta Anexo V-.
(5) Uso exclusivo del SAF 356, una vez ingresado al Sistema el Formulario C-42