RESOLUCIÓN N° 1/00 de la Secretaría de Hacienda
BUENOS AIRES, 06 ENE 2000
VISTO la Ley Nº 25.233 de fecha 10 de diciembre de 1999, los Decretos Nº 866 de fecha 28 de mayo de 1992 y Nº 20 de fecha 13 de diciembre de 1999 y la Resolución del SECRETARIO DE HACIENDA del Ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 507 de fecha 5 de octubre de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4º del Decreto 866/92 faculta a la
SECRETARIA DE HACIENDA del Ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, a dictar las normas de interpretación como así también a determinar,
en los documentos presupuestarios, los niveles de apertura de cada uno de los
clasificadores del Sector Público Nacional.
Que a través de la citada Ley de Ministerios Nº 25.233 y el Decreto Nº 20/99 se efectuó un reordenamiento estratégico de las instituciones que conforman el PODER EJECUTIVO NACIONAL a fin de concretar las metas políticas diagramadas tendiendo hacia una mayor eficacia y uniformidad del conjunto.
Que la mencionada Resolución Nº 507 del 5 de octubre de 1999 aprueba la actualización y ordenamiento de las Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público Nacional.
Que resulta conveniente proceder a reordenar el texto de la clasificación institucional con el objeto de plasmar en la misma los cambios introducidos en la estructura orgánica del Sector Público Nacional, como asimismo, instrumentar adecuadamente los procedimientos encarados dentro del contexto del sistema integrado de administración financiera.
Que la clasificación institucional ordena las transacciones públicas de acuerdo a la estructura organizativa del sector público y refleja las instituciones y áreas responsables a las que se asignan los créditos y recursos presupuestarios y, consecuentemente, las que llevarán adelante la ejecución de los mismos.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Apruébase la actualización y
ordenamiento de la Clasificación Institucional para el Sector Público Nacional,
de acuerdo con el detalle obrante en las planillas anexas que forman parte
integrante del presente artículo.
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
RESOLUCION Nº 1/2000 S.H.