RESOLUCIÓN N° 576/99 de la Secretaría de Hacienda
BUENOS
AIRES, 11 NOV 1999
VISTO, lo establecido en el Artículo 28, Inciso b), apartados II a V del Decreto Nº 1545/94 del 31 de Agosto de 1994, la Decisión Administrativa Nº 344/97 del 11 de Junio de 1997 y las Resoluciones de la Secretaría de Hacienda Nros. 225 y 499 del 1º de Abril de 1996 y del 30 de Octubre de 1998, respectivamente, y
CONSIDERANDO:
Que de
conformidad con el proceso iniciado para la reforma y modernización del Estado,
corresponde seguir adelante en el logro de una mayor eficiencia, eficacia y
transparencia en lo concerniente a la gestión de contrataciones.
Que
mediante la Decisión Administrativa Nº 344/97 se ha creado el Sistema de
Identificación de Bienes y Servicios de Utilización Común, de aplicación
obligatoria en todas las jurisdicciones y entidades de la Administración
Pública Nacional y que tiene por finalidad establecer criterios uniformes y
homogéneos para la identificación de los requerimientos de compras.
Que
resulta necesario para complementar los objetivos trazados, la implementación
de un Módulo Informático de Gestión de Contrataciones que canalice las ventajas
del uso del Sistema de Identificación
de Bienes y Servicios de Utilización Común.
Que la
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES ha diseñado programas para capturar,
conservar y procesar los datos contenidos en las órdenes de compra generadas
desde las unidades operativas de contrataciones de las distintas jurisdicciones
de la Administración Pública Nacional, facilitando de esa manera, tanto la
confección de las mismas como el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución de la SECRETARIA DE
HACIENDA Nº 225/96, sobre la información de los contratos, en un marco de
economicidad de esfuerzos y de recursos.
Que de
esa manera, se concretan las atribuciones de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES, en cuanto al procesamiento de la información producida por los
Organismos y al cumplimiento de sus objetivos específicos, cuales son, la
formulación de politicas, la elaboración de estadísticas, la comparación de
precios y el seguimiento de las contrataciones del Sector Público Nacional.
Que no
obstante lo reglado en la materia, se ha advertido que hay jurisdicciones y
entidades que generan documentos bajo la denominación de órdenes de compra, sin
que los mismos se constituyan como tales, ni por su naturaleza, ni por su
objeto.
Que la
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la debida intervención.
Que la
implementación del sistema contribuye a las tareas que lleva a cabo la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, para efectuar el control interno de los actos
del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que la
presente Resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
Artículo 29 del Decreto Nº 1545 del 31 de Agosto de 1994.
Por ello,
EL
SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Dispónese
que los Organismos que tienen instalado el Sistema de Identificación de Bienes
y Servicios de Utilización Común, aprobado por Decisión Administrativa Nº
344/97 del 11 de Junio de 1997, deberán utilizar el módulo informático,
denominado SIGECO, para desarrollar la gestión de contrataciones, que les será
suministrado por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.
ARTICULO 2º.- Quedan
excluidos de la utilización del sistema los Organismos que posean sistemas
integrados de contrataciones.
ARTICULO 3º.- Las
órdenes de compra deberán ser remitidas a la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por las Resoluciones Nros.
225/96 y 499/98, respectivamente.
ARTICULO 4º.- Las
jurisdicciones y entidades que conforman la Administración Pública Nacional,
deberán abstenerse de emitir bajo la denominación de Orden de Compra,
documentos que no se constituyan como tales, ni por su naturaleza, ni por su
objeto.
ARTICULO 5º.- La OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES tendrá a su cargo el contralor y supervisión del
cumplimiento de las medidas aquí adoptadas, delegándose en la misma las
facultades de interpretación de la presente Resolución.
ARTICULO 6º.-
Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
RESOLUCION Nº 576/99