RESOLUCIÓN N° 576/99 de la Secretaría de Hacienda


BUENOS AIRES, 11 NOV 1999

VISTO, lo establecido en el Artículo 28, Inciso b), apartados II a V del Decreto Nº 1545/94 del 31 de Agosto de 1994, la  Decisión Administrativa Nº 344/97 del 11 de Junio de 1997 y las Resoluciones de la Secretaría de Hacienda Nros. 225 y 499 del 1º de Abril de 1996 y del 30 de Octubre de 1998, respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el proceso iniciado para la reforma y modernización del Estado, corresponde seguir adelante en el logro de una mayor eficiencia, eficacia y transparencia en lo concerniente a la gestión de contrataciones.

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 344/97 se ha creado el Sistema de Identificación de Bienes y Servicios de Utilización Común, de aplicación obligatoria en todas las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional y que tiene por finalidad establecer criterios uniformes y homogéneos para la identificación de los requerimientos de compras.

Que resulta necesario para complementar los objetivos trazados, la implementación de un Módulo Informático de Gestión de Contrataciones que canalice las ventajas del uso del Sistema de  Identificación de Bienes y Servicios de Utilización Común.

Que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES ha diseñado programas para capturar, conservar y procesar los datos contenidos en las órdenes de compra generadas desde las unidades operativas de contrataciones de las distintas jurisdicciones de la Administración Pública Nacional, facilitando de esa manera, tanto la confección de las mismas como el cumplimiento de lo dispuesto  en la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 225/96, sobre la información de los contratos, en un marco de economicidad de esfuerzos y de recursos.

Que de esa manera, se concretan las atribuciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, en cuanto al procesamiento de la información producida por los Organismos y al cumplimiento de sus objetivos específicos, cuales son, la formulación de politicas, la elaboración de estadísticas, la comparación de precios y el seguimiento de las contrataciones del Sector Público Nacional.

Que no obstante lo reglado en la materia, se ha advertido que hay jurisdicciones y entidades que generan documentos bajo la denominación de órdenes de compra, sin que los mismos se constituyan como tales, ni por su naturaleza, ni por su objeto.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la debida intervención.

Que la implementación del sistema contribuye a las tareas que lleva a cabo la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, para efectuar el control interno de los actos del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 29 del Decreto Nº 1545 del 31 de Agosto de 1994.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Dispónese que los Organismos que tienen instalado el Sistema de Identificación de Bienes y Servicios de Utilización Común, aprobado por Decisión Administrativa Nº 344/97 del 11 de Junio de 1997, deberán utilizar el módulo informático, denominado SIGECO, para desarrollar la gestión de contrataciones, que les será suministrado por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

ARTICULO 2º.- Quedan excluidos de la utilización del sistema los Organismos que posean sistemas integrados de contrataciones.

ARTICULO 3º.- Las órdenes de compra deberán ser remitidas a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 225/96 y 499/98, respectivamente.

ARTICULO 4º.- Las jurisdicciones y entidades que conforman la Administración Pública Nacional, deberán abstenerse de emitir bajo la denominación de Orden de Compra, documentos que no se constituyan como tales, ni por su naturaleza, ni por su objeto.

ARTICULO 5º.- La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES tendrá a su cargo el contralor y supervisión del cumplimiento de las medidas aquí adoptadas, delegándose en la misma las facultades de interpretación de la presente Resolución.

ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 

RESOLUCION Nº 576/99

ANEXO