RESOLUCIÓN N° 376/99 de la Secretaría de Hacienda
BUENOS
AIRES, 27 JUL 1999
VISTO el expediente Nº 001-002521/99 del registro de este MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y que de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 1545 de fecha 31 de agosto de 1994, la responsabilidad primaria de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS consiste en proponer las políticas y establecer las normas y sistemas tendientes a lograr que el Sector Público Nacional realice sus contrataciones con eficacia, eficiencia y economía, y
CONSIDERANDO:
Que
siguiendo el mismo criterio que inspiró el dictado de la Resolución Nº 499 de
fecha 30 de octubre de 1998 de esta SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, resulta conveniente unificar los
formatos de algunos de los formularios a utilizar en los procedimientos de
contrataciones, lo que otorgará mayor calidad y claridad a la gestión de
compras y posibilitará la obtención de datos comunes y uniformes para formular
políticas y elaborar estadísticas.
Que de
la recopilación de antecedentes y documentación relacionada con los
procedimientos de contrataciones llevadas a cabo por las diversas
jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional, se pudo verificar una
notable heterogeneidad en los formatos y en la información que surge de los
textos adoptados para realizar actas de apertura, actas de preadjudicación,
solicitudes de gastos y pedidos de publicación de anuncios de contrataciones en
los medios correspondientes.
Que si
bien los recaudos que deben contener las actas, solicitudes y pedidos citados
precedentemente se encuentran establecidos en las disposiciones del Decreto Nº
826/88 y en la reglamentación de los artículos 61 y 62 de la Ley de
Contabilidad Pública (Decreto-Ley Nº 23.354 de fecha 31 de diciembre de 1956,
ratificado por Ley Nº 14.467) en lo pertinente, resulta necesario incorporar a
dichos instrumentos una serie de datos y otorgarles un formato uniforme con el
objeto de facilitar la gestión operativa, cumpliendo a su vez con lo
preceptuado en las mencionadas normas.
Que la
aplicación práctica de lo citado en el considerando precedente contribuirá a
lograr mayor agilidad en la gestión de compras del Sector Público Nacional y a
que las contrataciones del citado sector se realicen con eficacia, eficiencia y
economía.
Que la
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que es de su competencia.
Que la
presente resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 29 del Decreto Nº 1545 de fecha 31 de agosto de 1994.
Por ello,
EL
SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Dispónese
que a partir de la fecha de la presente resolución las unidades operativas de
contrataciones o las unidades ejecutoras de programas de todas las
jurisdicciones y entidades, según corresponda, deberán emitir las solicitudes
de gastos, los pedidos de publicación de los anuncios de los llamados, las
actas de apertura, las actas de preadjudicación, los pedidos de publicación de
las preadjudicaciones y de los contratos de todas las contrataciones, con
excepción de las obras públicas regidas por la Ley Nº 13.064, en formato
estándar conforme con los modelos del Anexo I, identificados con las letras a)
a f), que forma parte integral de la presente resolución.
En el texto de las
solicitudes de gastos se indicará el rubro comercial de acuerdo con la planilla
del Anexo II, que también forma parte
integral de esta resolución.
ARTICULO 2º.- Para
aquellos casos en que se soliciten datos relacionados con el Sistema de
Identificación de Bienes y Servicios de Utilización Común, los organismos que
aún no dispongan de dicho sistema deberán completar la información mencionada a
medida que el mismo se implemente en sus respectivos ámbitos.
ARTICULO 3º.- Los
organismos que contaren con un sistema informático propio de contrataciones
deberán introducirle las modificaciones correspondientes, con el fin de dar
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1º.
ARTICULO 4º.-
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro ficial y
archívese.
RESOLUCION N° 376/99
S.H.