RESOLUCIÓN N° 326/99 de la Secretaría de Hacienda
BUENOS AIRES,
10 JUN 1999
VISTO,
el inciso e) del artículo 91 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y
de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y los artículos 17 y 18
del Decreto Nº 455 de fecha 29 de abril de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que en
virtud del artículo 91, inciso e) de la Ley del VISTO es función de la
CONTADURIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO
de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, llevar la contabilidad general de la Administración Central,
consolidando los datos de los servicios jurisdiccionales, realizando las tareas
de ajuste y cierre necesarias y producir anualmente los estados contables y
financieros para su remisión a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION.
Que el
artículo 18 del Decreto Nº 455/99 faculta a la SECRETARIA DE HACIENDA a
efectuar las operaciones que correspondan a fin de eliminar de los registros de
la Administración Central al 31 de diciembre de 1998, las sumas que no
constituyan créditos o deudas ciertas, líquidas y realizables del TESORO
NACIONAL.
Que el
artículo 17 del citado Decreto faculta a la SECRETARIA DE HACIENDA a dar de
baja de los registros contables los documentos ordenadores de pagos obrantes en
la TESORERIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE
PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, ingresados hasta el 31 de Diciembre de 1996 e impagos al 31
de Diciembre de 1998.
Que la
depuración de las cuentas contables a practicarse no implica renuncia a los
derechos que tiene el ESTADO NACIONAL sobre dichas sumas, sino que la
regularización es de mero carácter administrativo-contable, razón por la cual
los eventuales recuperos serán imputados al Resultado del ejercicio en que se
perciban.
Que
dicha depuración tampoco implica vulnerar los legítimos derechos de terceros
hasta tanto no operen los plazos de prescripción previstos en la legislación
vigente.
Que
dichos saldos surgen de los registros contables de la Administración Central
que lleva la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION.
Que la
presente medida se dicta en virtud del inciso 1 del artículo 6º del Decreto Nº
2666 de fecha 29 de Diciembre de 1992, reglamentario del artículo 6º de la Ley
Nº 24.156.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE HACIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Delégase en
la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE
PRESUPUESTO las facultades de depuración del Balance General de la
Administración Central de todas aquellas cuentas contables que no representen
créditos y deudas ciertas, líquidas y realizables al 31 de Diciembre de 1998.
ARTICULO 2º.- Delégase en
la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION la facultad de dar de baja de los registros
contables los documentos ordenadores de pagos, obrantes en la TESORERIA GENERAL
DE LA NACION, ingresados hasta el 31 de Diciembre de 1996 e impagos al 31 de
Diciembre de 1998, como así también a impartir las instrucciones necesarias
para que dicha eliminación se refleje en el Sistema Integrado de Información
Financiera (S.I.D.I.F.).
ARTICULO 3º.- Autorízase
a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION a imputar a las cuentas contables 1.1.9.9
—Otros Activos a Asignar— y 2.1.9.9 —Otros Pasivos a Asignar—, aquellos montos
sobre los cuales no se tenga plena certeza sobre su recupero o pago, hasta
tanto obren en su poder constancias que permitan decidir sobre su destino
definitivo.
ARTICULO 4º.- La
depuración de las cuentas contables del Balance General es de mero carácter
administrativo-contable razón por la cual no implica ni renuncia a los derechos
que tiene el ESTADO NACIONAL sobre dichas sumas, razón por la cual los
eventuales recuperos serán imputados al Resultado del Ejercicio en que se
perciban, ni tampoco vulnerar los legítimos derechos de terceros hasta tanto no
operen los plazos de prescripción previstos en la legislación vigente.
ARTICULO 5º.-
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
RESOLUCION N° 326/99
S.H.