RESOLUCION N° 130/98 de la Secretaría de Hacienda
BUENOS AIRES, 13 MAR 1998
VISTO el Expediente N° 100-000189/97, el Decreto Nº 1180 de fecha 15 de julio de 1994 y las Resoluciones Nº 429, 562, 564, 157 y 505 de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de fecha 27 de septiembre de 1994, 19 de diciembre de 1994, 21 de diciembre de 1994, 30 de marzo de 1995 y 27 de noviembre de 1997, respectivamente, y
CONSIDERANDO:
Que en la Resolución 562/94 de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se establece cómo deben confeccionarse los Formularios C-55 “Regularización y Modificaciones de Registro” en los casos de devoluciones a través de depósitos bancarios, sin prever las realizadas mediante transferencias bancarias.
Que mediante la Resolución Nº 564/94 de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se establece el procedimiento de Conciliación Bancaria Automática, siendo necesario para su operatividad indicar en el Formulario C-55 “Regularización y Modificaciones de Registro” el número de transferencia antes mencionado.
Que resulta necesario determinar el procedimiento de registro del ingreso al Tesoro Nacional, mediante transferencia bancaria, de los sobrantes de haberes que se generen en el procedimiento de pago dispuesto por el Decreto del VISTO.
Que con motivo de la implementación del sistema de Cuenta Unica del Tesoro se hace necesario derogar parcialmente la Resolución Nº 157/95 de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que la TESORERIA GENERAL DE LA NACION y la CONTADURIA
GENERAL DE LA NACION ambas dependientes de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de
la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS han tomado la intervención que les compete.
Que el presente acto se dicta en función de lo dispuesto por
el artículo 3º del Decreto Nº 1180/94.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Apruébase el Procedimiento para el registro de devolución de sobrantes de haberes (Decreto 1180/94) para los Servicios Administrativo Financieros incorporados a la Cuenta Unica del Tesoro, que se adjunta como Anexo I y forma parte de la presente Resolución.
ARTICULO 2º.- Apruébase el Procedimiento para el registro de devolución de sobrantes de haberes (Decreto 1180/94) para los Servicios Administrativo Financieros no incorporados a la Cuenta Unica del Tesoro, que se adjunta como Anexo II y forma parte de la presente Resolución.
ARTICULO 3º. - Facúltase a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION ambas dependientes de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a dictar las normas aclaratorias, complementarias e interpretativas a las que hubiere lugar, en el ámbito de su específica competencia.
ARTICULO 4º.- Derógase el punto I) “Devolución de Sobrantes de Haberes”, del Anexo de la Resolución Nº 157 de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de fecha 30 de Marzo de 1995.
ARTICULO
5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.
RESOLUCION Nº 130/98 S.H.
ANEXO I
PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE
DEVOLUCION DE SOBRANTES DE HABERES (DECRETO 1180/94) PARA LOS SERVICIOS
ADMINISTRATIVO FINANCIEROS INCORPORADOS A LA CUENTA UNICA DEL TESORO
a) INTRODUCCION
Determinado por el Banco Adjudicatario un sobrante entre los fondos transferidos por la SECRETARIA DE HACIENDA y los depositados en las respectivas cajas de ahorro, la Entidad Bancaria deberá informar de inmediato al Servicio Administrativo Financiero tal situación, con detalle de los importes no depositados, por beneficiario, y el motivo por el cual no procedió a la acreditación.
Asimismo, el Banco Adjudicatario procederá al depósito del sobrante de haberes en la Cuenta Recaudadora que corresponda, de acuerdo al procedimiento que se enuncia a continuación.
b) PROCEDIMIENTO
l) BANCO ADJUDICATARIO CON CUENTA
CORRIENTE ABIERTA EN EL BANCO DE LA
NACION ARGENTINA
1.) FUENTES DE FINANCIAMIENTO 11 “TESORO NACIONAL” Y 22 “CREDITO EXTERNO” PROVISTOS POR EL TESORO NACIONAL
Cuando el Banco adjudicatario tenga cuenta abierta en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA y los fondos sobrantes sean de las fuentes mencionadas en el título precedente, los depositará en la cuenta Nº 2510/46 “Recaudaciones TGN”, a través de la boleta de depósito que le entregará el Servicio Administrativo Financiero quien oportunamente deberá solicitarla en la DIRECCION DE ADMINISTRACION DE CUENTAS BANCARIAS de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, para lo cual se deberá observar la Disposición Conjunta N° 32/95 de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y N° 14/95 de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION.
2.) OTRAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO
Cuando la fuente de financiamiento sea distinta de las indicadas en el punto 1.) precedente, (Ej.: Fte. 13 Recursos con Afectación Específica), el Banco Adjudicatario deberá depositar los sobrantes en la cuenta recaudadora del Servicio Administrativo Financiero que corresponda.
A tal fin el Servicio Administrativo Financiero le indicará al Banco Adjudicatario el número, denominación y demás datos de la cuenta recaudadora y le entregará la pertinente boleta de depósito.
II)
BANCO ADJUDICATARIO SIN CUENTA CORRIENTE ABIERTA EN EL BANCO DE LA NACION ARGENTINA
Cuando
el Banco adjudicatario no tenga cuenta abierta en el BANCO DE LA NACION
ARGENTINA, deberá efectuar una “Transferencia de Cuentas entre Bancos” a través
del formulario 4090 en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el que
se debitará la cuenta del Banco Adjudicatario y se acreditará la Cuenta Nº 11
del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, ambas radicadas en el BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA.
Asimismo, el Banco Adjudicatario deberá acompañar la instrucción indicando que dicha acreditación tendrá que ser transferida a la cuenta Nº 2510/46 de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION si los fondos son de fuente de financiamiento 11 “Tesoro Nacional” ó 22 “Crédito Externo”, de acuerdo a la definición del punto I) 1.). Caso contrario, deberán depositarse en la Cuenta Recaudadora del Servicio Administrativo Financiero.
En ambos casos el depósito deberá efectuarse bajo el número de transferencia que dicho Banco Adjudicatario indique. Este número será el que a su vez informará al Servicio Administrativo Financiero responsable para la confección del correspondiente formulario C-55 “Regularización y Modificaciones de Registro”.
c) REGISTRACION
I) ADMINISTRACION CENTRAL
1.) FUENTES DE FINANCIAMIENTO 11 “TESORO NACIONAL” Y 22 “CREDITO EXTERNO” PROVISTOS POR EL TESORO NACIONAL.”
El Servicio Administrativo Financiero confeccionará un formulario C-55 “Regularización y Modificaciones de Registro” colocando en el casillero “Nº de boleta depósito”, el número de la boleta de depósito o transferencia bancaria, en los términos dispuestos en el presente procedimiento, por cada uno de los formularios C-41 “Orden de Pago” correspondientes al pago de haberes no efectivizados.
Por lo tanto, el Servicio Administrativo Financiero podrá presentar, sólo en estos casos, un mismo número de transferencia o depósito bancario como documento respaldatorio de los eventuales C-55 “Regularización y Modificaciones de Registro” de desafectación o desafectación de pago, según corresponda, mencionados en el apartado anterior. (Circular N° 38/95 C.G.N.)
Los Servicios Administrativo Financieros transmitirán y presentarán los pertinentes C-55 “Regularización y Modificaciones de Registro”, en la DIRECCION DE PROCESAMIENTO CONTABLE de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, según lo dispuesto por la Resolución Nº 562/94 de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Por último, el Servicio Administrativo Financiero entregará una fotocopia del C-55 en la DIRECCION DE ADMINISTRACION DE CUENTAS BANCARIAS de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION.
2.) OTRAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO
Cuando la devolución del sobrante corresponda a una fuente de financiamiento distinta de 11 “Tesoro Nacional” ó 22 “Crédito Externo” de acuerdo a la definición del punto I) 1.), “se depositará en la cuenta recaudadora del Servicio Administrativo Financiero”, procediendo éste a desconfirmar con error el C-10 “Informe de Recursos” que contiene, entre las acreditaciones recibidas, dicha devolución.
Posteriormente, confeccionará y transmitirá el pertinente C-10 “Informe de Recursos” de Regularización por el monto de la recaudación correcta y un C-55 de desafectación o desafectación de pago, según corresponda, por el monto de la devolución. (Circular Nº 8/96 C.G.N.)
II) ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
1.) FUENTE DE FINANCIAMIENTO 11 “TESORO NACIONAL” Y 22 “CREDITO EXTERNO“ PROVISTO POR EL TESORO NACIONAL.
Se aplicarán los procedimientos vigentes para la Devolución de Gastos por pagos efectuados con fondos provenientes de Contribuciones Figurativas.
2.) OTRAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO
Los Organismos deberán desconfirmar con error el Formulario C-10 “Informe de Recursos” que contiene la devolución de haberes y proceder a la confección y transmisión del pertinente formulario C-10 “Informe de Recursos” de Regularización por el monto de la recaudación correcta.
Con el objeto de registrar las devoluciones de sobrantes de haberes, junto con el formulario C-10 de Regularización precedentemente enunciado, el Servicio Administrativo Financiero confeccionará un formulario C-55 “Regularización y Modificaciones de Registro” (interno) de desafectación o desafectación de pago, según corresponda, citando la cuenta recaudadora en donde se efectuó el depósito. (Circular Nº 8/96 CGN).
A fin de regularizar la devolución deberá transmitir el Formulario C-75 “Ejecución Presupuestaria de Gastos de la Administración Nacional” de desafectación o desafectación de pago, según corresponda, en negativo. (Circular N° 8/96 C.G.N.).
ANEXO II
PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE
DEVOLUCION DE SOBRANTES DE HABERES (DECRETO 1180/94) PARA LOS SERVICIOS
ADMINISTRATIVO FINANCIEROS NO INCORPORADOS A LA CUENTA UNICA DEL TESORO
Los Servicios Administrativo Financieros, requerirán a los Bancos adjudicatarios, que dentro de las 24 hs. de recibidos por éstos los fondos para el pago de haberes, informen a esa dependencia, si los mismos han sido acreditados en su totalidad.
Para el caso que, por cualquier motivo, existiera un excedente entre los fondos transferidos y el total efectivamente acreditado por los Bancos Adjudicatarios en las cajas de ahorro de los agentes de la Administración Nacional, se deberá proceder de acuerdo a las siguientes instrucciones:
a) ADMINISTRACION CENTRAL
I)
FUENTES DE FINANCIAMIENTO 11 “TESORO NACIONAL” Y 22 “CREDITO EXTERNO” PROVISTOS
POR EL TESORO NACIONAL.
Determinado
por el Banco Adjudicatario un sobrante entre los fondos transferidos por el
Tesoro Nacional y los depositados en las respectivas cajas de ahorro, la
Entidad Bancaria informará de inmediato al Servicio Administrativo Financiero
tal situación, con detalle de los importes no depositados por beneficiario y el
motivo por el cual no procedió a la acreditación.
Asimismo, el Banco procederá, al depósito del sobrante en la cuenta corriente de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION Nº 2510/46, de la Casa Central del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, u otra que la SECRETARIA DE HACIENDA designe para cada uno de los montos determinados y entregará el original, o copia certificada de la boleta de depósito, al Servicio Administrativo Financiero.
A
tales fines, el Servicio Administrativo Financiero deberá requerir en la
Dirección de Cuentas Bancarias de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION la
pertinente boleta de depósito, para lo cual se deberá observar la Disposición
Conjunta Nº 32/95 de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y N° 14/95 de la
TESORERIA GENERAL DE LA NACION.
1.) REGISTRO EN EL SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO
En el plazo citado en el apartado anterior el Servicio Administrativo Financiero procederá a confeccionar y transmitir el pertinente formulario C-55 “Regularización y Modificación de Registro”, por cada uno de los formularios C-41 correspondiente al pago de haberes no efectivizados, de la siguiente forma:
MODIFICACION AL REGISTRO: DESAFECTACION (x)
DESAFECTACION DE PAGO (x)
(x) Según corresponda al motivo de devolución por parte del Banco.
DOCUMENTO
ORIGINAL: Número de registro en el SIDIF del C-41 correspondiente al emitido
para el pago de haberes.
En caso que la devolución involucre haberes cuya imputación original hubiere implicado distintas clases de gasto, y por diferentes C-41, se confeccionará un C-55, para cada uno de ellos.
2.) REGISTRO EN LA CONTADURIA GENERAL DE LA NACION
En
el proceso de conciliación bancaria, la nota de crédito será regularizada con
los C-55 que le correspondan.
II) OTRAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO
Determinado por el Banco Adjudicatario un sobrante entre los fondos transferidos por el Servicio Administrativo Financiero de la Administración Central y los depositados en las respectivas cajas de ahorro, la Entidad Bancaria informará de inmediato al Servicio Administrativo correspondiente tal situación, con detalle de los importes no depositados y el motivo por el cual no procedió a la acreditación.
Asimismo, el Banco procederá al depósito del sobrante de la cuenta bancaria que el Servicio Administrativo Financiero determine, informando el número, denominación y demás datos de la misma, y procederá a la entrega de la pertinente boleta de depósito.
Con
el objeto de registrar las devoluciones de sobrantes de haberes, el Servicio
Administrativo Financiero deberá emitir un formulario C-55 “Regularización y
Modificaciones de Registro” interno, de desafectación o desafectación de pago,
según corresponda, citando la cuenta bancaria en donde se efectuó el depósito
(Circular Nº 8/96 C.G.N.).
Posteriormente, el Servicio Administrativo Financiero confeccionará y transmitirá el Formulario C-75 “Ejecución Presupuestaria de Gastos de la Administración Nacional” de desafectación o desafectación de pago según corresponda, en negativo, para cada devolución de sobrantes de haberes.
b) ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DE LA ADMINISTRACION NACIONAL.
I) FUENTES DE FINANCIAMIENTO 11 “TESORO NACIONAL”, 22 “CREDITO EXTERNO” PROVISTOS POR EL TESORO NACIONAL Y OTRAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO.
Determinado
por el Banco Adjudicatario un sobrante entre los fondos transferidos por el
Organismo Descentralizado y los depositados en las respectivas cajas de ahorro,
la Entidad Bancaria informará de inmediato al Organismo correspondiente tal
situación, con detalle de los importes no depositados y el motivo por el cual
no procedió a la acreditación.
Asimismo,
el Banco procederá al depósito del sobrante en la cuenta bancaria que el
Organismo determine, informando el número, denominación y demás datos de la
misma, y procederá a la entrega de la pertinente boleta de depósito.
Con el objeto de registrar las devoluciones de sobrantes, los Organismos Descentralizados deberán emitir el Formulario C-55 “Regularización y modificaciones de registro” interno, de desafectación o desafectación de pago, según corresponda, citando la cuenta bancaria en donde se efectuó el depósito. (Circular Nº 8/96 C.G.N.).
Por último, los Organismos Descentralizados trasmitirán el Formulario C-75 “Ejecución Presupuestaria de Gastos de la Administración Nacional” de desafectación o de pago según corresponda, en negativo, para cada devolución de sobrantes de haberes.