RESOLUCIÓN N° 323/97 de la Secretaría de Hacienda.
BUENOS AIRES, 25 JUL 1997
VISTO, el Expediente Nº 080-004239/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 238 de fecha 8 de abril de 1996, y la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 155 del 26 de marzo de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 238/96 se establecieron, entre otros, los requisitos derechos y obligaciones que deberán cumplir los Creadores de Mercado.
Que por el artículo 1º de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 155/97 se definió como Creadores de Mercado, a los Intermediarios Autorizados que en el número máximo que determine la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO, acepten y cumplan los compromisos y requisitos allí establecidos.
Que en función de la experiencia recogida, se entiende conveniente no limitar a un número máximo la integración de la nómina de Creadores de Mercado para el período de que se trate.
Que por el artículo 4º inciso d) de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 155/97, se estableció que la pérdida de la condición de Creador de Mercado se producirá al no estar incluído uno o varios “Intermediaros Autorizados” en el número máximo que se establezca, por aplicación del criterio de desempeño que se defina para cada período.
Que como consecuencia de la eliminación del número máximo para la conformación de la nómina de Creadores de Mercado, resulta necesario derogar el artículo 4º inciso d) de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 155/97.
Que por el artículo 5º inciso b) de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 155/97, se estableció para los Creadores de Mercado la obligación de suscribir, en el total de licitaciones de Instrumentos de Endeudamiento Público (I.E.P.) que se realicen en el período, por lo menos el CUATRO POR CIENTO (4%) del monto total ofertado.
Que dado que se elimina el número máximo de Creadores de Mercado, se estima conveniente ampliar al CINCO POR CIENTO (5%) la obligación referida en el artículo 5º inciso b) de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 155/97.
Que asismismo, resulta aconsejable encomendar a la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO, la redacción de un texto ordenado de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 238/96 y sus normas conexas, a fin de facilitar su mejor comprensión.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 10 del Decreto Nº 340/96.
Por ello,
EL
SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.-Modifícase el artículo 1º de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 155/97, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 1º.- Se considerarán ¨Creadores de Mercado¨ a los Intermediarios” “Autorizados conforme lo establece el artículo 6º incisos c) o d) de la Ley Nº 17.811,” “que acepten y cumplan los compromisos relacionados con la emisión y colocación de” “los Instrumentos de Endeudamiento Público (I.E.P.) y demás requisitos establecidos” “en la presente Resolución. La nómina inicial de Creadores de Mercado será definida” “por la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO tomando en cuenta las solicitudes” “recibidas y la participación de los Intermediarios Autorizados en el mercado primario y” “en el mercado secundario durante el año 1995, así como a asistencia brindada a la” “SECRETARIA DE HACIENDA en el diseño de esta nueva organización de mercado.” “En el plazo de 90 días de publicada la presente Resolución para el corriente ejercicio” “fiscal y hasta 90 días posteriores a la designación de la nueva nómina de Creadores” “de Mercado para el período de que se trate, la SUBSECRETARIA DE” “FINANCIAMIENTO informará los criterios por los cuales se evaluará el desempeño de” “los Intermediarios Autorizados a efectos de integrar futuras nóminas”.
ARTICULO 2º.- Derógase
el inciso d) del artículo 4º de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº
155/97.
ARTICULO 3º.- Modifícase el artículo 5º inciso b) de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 155/97 el que quedará redactado de la siguiente forma:
“b) Suscribir en las licitaciones de Instrumentos de Endeudamiento Público (I.E.P.)” “que se realicen en el período, por lo menos el CINCO POR CIENTO (5%) del” “monto total ofertado.”.
ARTICULO 4º.- Encomiéndase a la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO la redacción de un texto ordenado de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 238/96 y sus normas conexas.
ARTICULO 5º.-
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
RESOLUCION Nº 323/97 S.H.