RESOLUCIÓN N° 214/97 de la Secretaría de Hacienda
BUENOS AIRES, 6 MAY 1997
VISTO, el Expediente Nº 001-001732/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, el Decreto Nº 340 del 1º de Abril de 1996, y las Resoluciones de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 238 de fecha 8 de Abril de 1996 y Nº 155 de fecha 26 de Marzo de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 238/96 se establecieron entre otros, los requisitos, derechos y obligaciones que deberán cumplir los “Creadores de Mercado”.
Que la modificación introducida por la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 155/97, en su artículo 6º, reformuló el derecho de los “Creadores de Mercado” a que hace referencia el artículo 6º inciso d) de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 238/96, con el objeto de simplificar y agilizar la metodología de cálculo para su ejercicio.
Que resulta necesaria la redefinición de dicho derecho a fin de evitar la introducción de distorsiones en el cálculo del mismo y contemplar la posibilidad de ausencia de licitaciones anteriores de instrumentos de igual plazo y moneda.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 10 del Decreto Nº 340 de fecha 1º de Abril de 1996.
Por ello,
EL
SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Modifícase el artículo 6º inciso d) de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 238/96 el que quedará redactado de la siguiente forma:
“d) Solicitar a la SECRETARIA DE HACIENDA dentro del mismo día de la” “licitación y hasta UNA (1) hora después de publicado el resultado de la misma, la” “suscripción de hasta un DIEZ POR CIENTO (10%) de la relación porcentual entre la” “suma de los montos adjudicados en la primera vuelta, en las TRES (3) últimas” “licitaciones incluyendo la de ese día, (para un mismo plazo y moneda), y la suma de” “los montos anunciados en las mismas, lo cual equivale al promedio de los porcentajes” “adjudicados en las tresúltimas licitaciones ponderados por los montos anunciados en” “cada una de ellas. Las adjudicaciones se realizarán al precio de corte de la licitación.” “A partir del 1º de Abril de 1997, el promedio ponderado de los porcentajes” “adjudicados en la primera vuelta, se calculará sobre la base de las TRES (3)” “licitaciones anteriores a la de la fecha, correspondientes al mismo plazo y moneda.” “En caso de ausencia de licitaciones previas para un nuevo instrumento, dicho” “porcentaje será calculado en base a lo adjudicado en la primera vuelta de la licitación” “de la fecha.”.
ARTICULO 2º.-
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
RESOLUCION Nº 214/97 S.H.