RESOLUCIÓN N° 155/97 de la Secretaría de Hacienda
BUENOS AIRES, 26 MAR 1997
VISTO, el Expediente Nº 080-001610/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, el Decreto Nº 340 del 1º de abril de 1996 y la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 238 de fecha 8 de abril de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 238/96 se establecieron entre otros, los requisitos, derechos y obligaciones que deberán cumplir los Creadores de Mercado.
Que por la Resolución citada en el considerando precedente, se determinaron los parámetros para la integración de la nómina inicial de Creadores de Mercado, quedando a cargo de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO la definición de la misma, así como también informar antes del comienzo de cada ejercicio fiscal, los criterios sobre los cuales se evaluará el desempeño de los “Intermediarios Autorizados”, con el objeto de integrar las futuras nóminas de “Creadores de Mercado”.
Que, a fin de establecer criterios de medición de desempeño objetivos, acordes con los planes de financiamiento del Tesoro Nacional y las condiciones de los mercados, resulta necesario modificar el plazo para que la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO informe los criterios sobre los cuales evaluará a los Creadores de Mercado del ejercicio fiscal de que se trate.
Que, el mantenimiento de la condición de Creador de Mercado, conlleva no sólo el cumplimiento de los requisitos y obligaciones allí establecidos, sino también haber obtenido durante el plazo de vigencia del índice de medición del desempeño, una performance acorde con los criterios previamente definidos dentro del número máximo admitido para integrar dicha nómina.
Que
por el artículo 2º de la Resolución Nº 238/96 se establecieron los requisitos
que deberán cumplir los Creadores de Mercado, entre los que se mencionan el de
contar con un patrimonio neto mínimo con excepción de las sucursales o
subsidiarias de entidades financieras del exterior, quienes en cumplimiento de
determinadas condiciones podrán computar el patrimonio neto de su casa matriz o
accionista controlante hasta el 1/1/98.
Que se entiende conveniente que las sucursales o subsidiarias de entidades financieras puedan computar el patrimonio neto de su casa matriz o accionista controlante en forma permanente, con el objeto de permitirles integrar futuras nóminas de Creadores de Mercado, cumpliendo de esta forma con uno de los objetivos que dieron origen a su existencia, esto es, a mejorar el funcionamiento del mercado de capitales doméstico y al cumplimiento de los planes de financiamiento del Tesoro Nacional.
Que por el artículo 5º se establecieron las obligaciones que deben observar los Creadores de Mercado, entre las que se mencionan la de suscribir en el total de licitaciones de Instrumentos de Endeudamiento Público (I.E.P.) que se realicen en el curso del ejercicio fiscal, por lo menos el CUATRO POR CIENTO (4%) del monto ofertado en cada uno de los instrumentos que se emitan.
Que, si bien inicialmente este compromiso se refería únicamente a las Letras del Tesoro, el mismo se extendió a los Bonos de Mediano y Largo Plazo dado que las favorables circunstancias del mercado permitieron la colocación de estos instrumentos, durante el primer año de vigencia del nuevo esquema.
Que en virtud de lo señalado en el considerando precedente, resulta necesario ampliar el alcance de lo establecido en el artículo 5º inciso b) de la Resolución Nº 238/96, en el sentido de considerar la totalidad de Instrumentos de Endeudamiento Público (I.E.P.) para el cumplimiento de la obligación mencionada.
Que, asimismo, se estima necesario reformular el derecho de los Creadores de Mercado a que hace referencia el artículo 6º inciso d) de la Resolución citada, con el objeto de simplificar y agilizar la metodología de cálculo para su ejercicio.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 10 del Decreto Nº 340/96.
Por ello,
EL
SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.-Modifícase el artículo 1º de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 238/96, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 1º.- Se considerarán ¨Creadores de Mercado¨ a los Intermediarios” “Autorizados conforme lo establece el artículo 6º incisos c) o d) de la Ley Nº 17.811,” “que en el número máximo que determine la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO” “acepten y cumplan los compromisos relacionados con la emisión y colocación de los” “Instrumentos de Endeudamiento Público (I.E.P.) y demás requisitos establecidos en la” “presente Resolución. La nómina inicial de Creadores de Mercado será definida por la” “SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO tomando en cuenta las solicitudes recibidas” “y la participación de los Intermediarios Autorizados en el mercado primario y en el” “mercado secundario durante el año 1995, así como la asistencia brindada a la” “SECRETARIA DE HACIENDA en el diseño de esta nueva organización de mercado.” “En el plazo de 90 días de publicada la presente Resolución para el corriente ejercicio” “fiscal y hasta 90 días posteriores a la designación de la nueva nómina de Creadores” “de Mercado para el período de que se trate, la SUBSECRETARIA DE” “FINANCIAMIENTO informará los criterios por lo cuales se evaluará el desempeño de” “los Intermediarios Autorizados a efectos de integrar las futuras nóminas.”
ARTICULO 2º.- Modifícase el artículo 2º inciso b) de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 238/96 el que quedará redactado de la siguiente forma:
“b)
Contar con un patrimonio neto mínimo de PESOS CINCUENTA”
“MILLONES ($ 50.000.000.-). En el caso de sucursales
o subsidiarias de” “entidades financieras del exterior que no cumplan con este
requisito, y cuyas casas” “matrices o accionistas controlantes tengan la deuda
de largo plazo calificada en los” “tres grupos de categorías más altas con grado de inversión por al
menos una de” “las Agencias Internacionales comprendidas en la nómina
del punto 6 de la” “Comunicación “A” 2269 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA,” “podrán computar el patrimonio neto de su casa matriz o accionista controlante, a fin”
“de cumplimentar la exigencia de patrimonio requerida.”
ARTICULO 3º.- Modifícase el artículo 3º de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 238/96 el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 3º.- El reconocimiento de la condición de Creador de Mercado será” “otorgado inicialmente dentro de los 30 días de publicada la presente Resolución,” “teniendo un plazo de vigencia hasta el 31 de marzo de 1997. En el futuro la” “designación regirá por el término de un año a partir del 1º de abril de cada año, salvo” “los casos previstos en el artículo siguiente. En ambos casos, las entidades que” “conformen la nómina de Creadores de Mercado del período de que se trate, serán” “evaluadas a fin de establecer su performance mientras dure su condición como tal, es” “decir, hasta el 31 de marzo de cada año. La evaluación del desempeño del período” “siguiente, comenzará a regir a partir del 1º de abril de cada año.”
ARTICULO 4º.- Modifícase el artículo 4º de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 238/96, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 4º.- La condición de “Creador de Mercado” se perderá: ”
“a) Por pérdida de la condición de “Intermediario Autorizado”.
“b) Por renuncia escrita presentada a la SUBSECRETARIA DE” FINANCIAMIENTO.”.
“c) Por decisión de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO y a propuesta” “de la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO, en caso de incumplimiento de” “las obligaciones impuestas por la presente resolución u otra causa debidamente” “fundada. Dicha decisión será comunicada por nota al interesado.”
“d) Al no estar incluído en el número máximo que establezca la” “SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO, por aplicación del criterio de performance” “que se defina para cada período.”.
“
Todo Intermediario Autorizado que pierda la condición
de Creador de Mercado” “bajo los supuestos de los incisos a), b) y c) quedará
inhabilitado por un plazo de DOS” “(2) años para solicitar nuevamente su
reconocimiento como tal. En estos casos, el” “plazo comenzará a regir a partir
de la finalización del período de que se trate.”
ARTICULO 5º.- Modifícase el artículo 5º inciso b) de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 238/96 el que quedará redactado de la siguiente forma:
“b) Suscribir en las licitaciones de Instrumentos de Endeudamiento Público” “(I.E.P.) que se realicen en el período, por lo menos el CUATRO POR CIENTO” “(4%) del monto total ofertado.”.
ARTICULO 6º.- Modifícase el artículo 6º inciso d) de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 238/96 el que quedará redactado de la siguiente forma:
“d) Solicitar a la SECRETARIA DE HACIENDA dentro del mismo día de la” “licitación y hasta UNA (1) hora después de publicado el resultado de la misma, la” “suscripción de hasta un DIEZ POR CIENTO (10%) del promedio de los porcentajes” “adjudicados en la primera vuelta, en las TRES (3) últimas licitaciones incluyendo” “la de ese día, (para un mismo plazo y moneda), aplicado sobre el monto” “anunciado. Las adjudicaciones se realizarán al precio de corte de la licitación. A partir” “del 1º de abril de 1997, el promedio de los porcentajes adjudicados en la primera” “vuelta, se calculará sobre la base de las TRES (3) licitaciones anteriores a la de la” “fecha, correspondientes al mismo plazo y moneda.”.
ARTICULO 7º.-
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
RESOLUCION Nº 155/97 S.H.