RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 46/97 de la Secretaría de Hacienda - N° 29/97 de la Secretaría de Programación Económica


BUENOS AIRES, 3 FEB 1997

VISTO la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y los Decretos Nº 2666 de fecha 29 de Diciembre de 1992 y Nº 1361 del 5 de Agosto de 1994 por los cuales se dictaron los Reglamentos Parciales Nº 1 y Nº 3 de la citada Ley, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Ley Nº 24.156 establece que la Administración Financiera comprende el conjunto de sistemas, órganos, normas y procedimientos administrativos que hacen posible la obtención de los recursos públicos y su aplicación para el cumplimiento de los objetivos del Estado Nacional.

Que el artículo 6º de la citada Ley señala que el PODER EJECUTIVO NACIONAL establecerá el órgano responsable de la coordinación de los sistemas que integran la administración financiera, el cual dirigirá y supervisará la implementación y mantenimiento de los mismos.

Que el Decreto Nº 2666/92 , mediante el cual se aprueba el Reglamento Parcial Nº 1 de la Ley Nº 24.156, establece en su artículo 6º, inciso 1) que la Dirección y Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera estará a cargo de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que el Decreto Nº 992/96 de fecha 29 de Agosto de 1996 mediante el cual se aprueba la organización del MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, entre otros, establece en su Anexo II que la coordinación de todo lo vinculado con las relaciones y negociaciones con los organismos financieros internacionales de crédito no bilaterales estará a cargo de la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que es necesario implementar un Sistema Simplificado de Registro de Ingresos y Gastos para Unidades Ejecutoras de Préstamos Externos para la Administración Nacional que evite duplicidad de registros, agilice la gestión de las operaciones y produzca información oportuna, real y confiable para los responsables de la administración de dichos recursos, permitiendo informar las operaciones realizadas a los Organismos Financiadores y la ejecución presupuestaria al Sistema Integrado de Información Financiera (SIDIF - CENTRAL) en forma simultánea.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 6º del Decreto Nº 2666/92.

 Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA
Y
EL SECRETARIO DE PROGRAMACION ECONOMICA
 RESUELVEN:

ARTICULO 1º.- Apruébase el Manual del Sistema Simplificado de Registro de Ingresos y Gastos Para Unidades Ejecutoras de Préstamos Externos para la Administración Nacional que se adjunta y que forma parte de la presente resolución.

ARTICULO 2º.- Las disposiciones de la presente resolución serán de cumplimiento obligatorio para todas las Unidades Ejecutoras de Préstamos Externos de la Administración Nacional y se instrumentará progresivamente a partir del 1º de Enero de 1997.

 

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RESOLUCIONº 46/97 S.H. y  N° 29/97 S.P.E.


Nota: Las Planillas Anexas no publicadas a continuación, pueden ser consultadas en la Sede Central de la Dirección Nacional del Registro Oficial, Suipacha 767, Capital.