ANEXO


PROCEDIMIENTO DE EXCEPCION PARA LA REPOSICION DE GASTOS EFECTUADOS POR EL REGIMEN DE FONDO ROTATORIO Y CAJA CHICA

Cuando un SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO requiera la reposición de un gasto efectuado por Fondo Rotatorio o Caja Chica, y se verifique que el C.U.I.T. del emisor del comprobante no se corresponde con el que figura registrado en la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, el titular del Fondo Rotatorio solicitará por nota  a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, que permita su reposición por medio de un formulario C-43, adjuntando fotocopia certificada del comprobante observado.

La CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, requerirá de la  citada Dirección General que informe respecto de la pertenencia de la clave comunicada.

A fin de imputar los comprobantes observados, la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION procederá a habilitar en el sistema un Beneficiario Especial para Fondo Rotatorio con la siguiente denominación: ”Proveedores con C.U.I.T. Incorrecto”.

A los fines del reintegro de las sumas abonadas por el Servicio Administrativo Financiero,  éste deberá confeccionar un formulario C-43 de Reposición,  informando exclusivamente la imputación presupuestaria del gasto observado, el cual será ingresado al Sistema Integrado de Información Financiera por la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION en forma manual, es decir no se transmitirá por el Sistema TRANSAF, previa autorización del Contador General de la Nación, o funcionario que éste designe.

La CONTADURIA GENERAL DE LA NACION remitirá copia de los antecedentes al DEPARTAMENTO ANALISIS Y CONTROL DE DENUNCIAS dependiente de la DIRECCION DE PROGRAMAS Y NORMAS DE FISCALIZACION de la  DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, para que ésta adopte los recaudos que estime corresponder.

Para el caso que la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, por sí o a través de información de terceros, verifique en la base de datos correspondiente la existencia de beneficiarios con número de C.U.I.T. incorrecto, procederá de inmediato a darlo de baja en el Sistema e informará al Departamento citado en el apartado anterior y al Servicio que lo hubiera dado de alta a todos los Servicios Administrativo Financieros.

 


Resolución Nº 278/97 SH