RESOLUCIÓN Nº 85/96 de la Secretaría de Hacienda
BUENOS AIRES, 31 ENE 1996
VISTO el expediente N°
750-003437/95 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, por el que tramita la iniciativa de la SECRETARIA DE HACIENDA
relativa a la fijación de políticas de contratación del servicio de energía
eléctrica por parte de las jurisdicciones y entidades de la Administración
Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que en
razón del satisfactorio resultado de los estudios realizados por la SECRETARIA
DE ENERGIA, TRANSPORTE Y COMUNICACIONES por intermedio de la Dirección General
de Prospectiva de la SUBSECRETARIA DE ENERGIA, en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, esta Secretaría considera ventajoso
proceder en forma similar en las distintas jurisdicciones y entidades de la
Administración Nacional, poniendo en marcha políticas de contratación de
energía eléctrica que conduzcan a una efectiva reducción de los montos
facturados por las empresas prestadoras de dicho servicio.
Que a
requerimiento de esta Secretaría la SECRETARIA DE ENERGIA, TRANSPORTE Y
COMUNICACIONES ha propuesto un mecanismo que se estima idóneo para la obtención
de la información que requiera el estudio de las diversas situaciones, así como
para asegurar una adecuada interacción con funcionarios técnicos de los
organismos, a fin de aprovechar sus conocimientos y experiencia sobre el tema.
Que la
instrumentación de las respectivas políticas requerirá el compromiso y la
activa participación de la autoridad competente de los diversos organismos y de
los funcionarios técnicos que ella designe a los fines del Considerando anterior.
Que el
efectivo y oportuno cumplimiento de las determinaciones técnicas conducentes a
la reducción del gasto en energía eléctrica contenidas en los informes que
emitirá la SUBSECRETARIA DE ENERGIA será seguido y evaluado por el órgano
rector del sistema de contrataciones, conforme con las funciones que le asigna
el Decreto N° 1545/94 y por el organismo de control interno creado por la Ley
N° 24.156, a fin de asegurar la eficacia de las políticas fijadas.
Que la presente
resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 29
del Decreto N° 1545 del 31 de octubre de 1994.
Por ello,
EL
SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE
ARTICULO 1°.- Apruébase
la metodología para la racionalización del gasto en energía eléctrica propuesta
a solicitud de esta Secretaría por la
SECRETARIA DE ENERGIA, TRANSPORTE Y COMUNICACIONES, que como ANEXO I forma
parte de la presente resolución.
ARTICULO 2°.- Las
jurisdicciones y entidades deberán enviar a la SECRETARIA DE ENERGIA Y
COMUNICACIONES, en las oportunidades que se establecen en el artículo 3°, la
siguiente documentación e informes:
1. Nota suscripta por
autoridad competente de las jurisdicciones y entidades de la Administración
Nacional, mediante la cual designarán un responsable técnico que actuará como interlocutor
de la SECRETARIA DE ENERGIA, TRANSPORTE Y COMUNICACIONES. Dicha designación
será comunicada a la Dirección Nacional de Prospectiva de la SUBSECRETARIA DE
ENERGIA de la SECRETARIA DE ENERGIA, TRANSPORTE Y COMUNICACIONES e indicará:
a) Apellido y Nombre del responsable técnico
designado.
b) Cargo y función
c) Domicilio y teléfono
d) Horario de trabajo
2. Copias de las
facturas de consumo de energía eléctrica correspondiente a los últimos DOCE
(12) meses (diciembre de 1994 a diciembre de 1995)
3. Informes (si fuera
necesario se consultará a la empresa distribuidora):
a) Si la cámara de la empresa distribuidora que
presta el servicio es exclusiva para ese suministro.
b) Si la cámara se encuentra dentro del mismo predio.
c) Si el local donde se realiza la medición dispone
de una superficie libre mínima de DOS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (2 m y
50 cm) por TRES METROS (3 m.) y una altura de TRES METROS (3 m.).
ARTICULO 3°.- La
documentación e informes a los que se refiere el artículo anterior deberán ser
remitidos por las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional
dentro de los plazos que se indican seguidamente, los que se computarán a
partir de la fecha de publicación de la presente resolución:
1°) Dentro de los DIEZ
(10) días hábiles los organismos que posean edificios o inmuebles que registren
sus consumos de energía eléctrica en el ámbito de las empresas distribuidoras
EDENOR S.A., EDESUR S.A. y EDELAP S.A., correspondientes a tarifas T 3 en baja
tensión, media tensión y alta tensión.
2°) A partir de los DIEZ
(10) días hábiles y dentro de los CINCUENTA (50) días hábiles siguientes, los
organismos que no registren sus consumos de energía eléctrica en el ámbito de
las empresas mencionadas en el inciso anterior y registren una facturación
mensual igual o superior a PESOS TREINTA MIL ($ 30.000) por consumo de energía
eléctrica por suministro o conjunto de ellos correspondientes a un mismo
edificio o predio.
3°) A partir de los
CINCUENTA (50) días hábiles y dentro de los CUARENTA (40) días hábiles
siguientes los organismos cuyos edificios o inmuebles no registren sus consumos
de energía eléctrica en el ámbito de las empresas mencionadas en el inciso
primero y que registren por consumo de energía eléctrica una facturación
mensual igual o superior a PESOS DIEZ MIL ($ 10.000).
4°) A partir de los
NOVENTA (90) días hábiles y dentro de los TREINTA (30) días hábiles siguientes
los organismos no encuadrados en los incisos anteriores.
ARTICULO 4°.- La
autoridad competente a que se refiere el artículo 2° apartado 1 será un
funcionario de jerarquía no inferior a Subsecretario en los organismos de la
Administración Central y la autoridad superior en los organismos
descentralizados. Dicha autoridad será responsable, juntamente con los representantes
técnicos designados por ellas, por la realización en tiempo y forma de las
gestiones dispuestas en la presente disposición.
ARTICULO 5°.- La
SECRETARIA DE ENERGIA, TRANSPORTE Y COMUNICACIONES, por intermedio de la
SUBSECRETARIA DE ENERGIA, producirá los correspondientes dictámenes dentro de
los TREINTA (30) días siguientes al vencimiento de cada uno de los períodos
referidos en los incisos 1°) a 4°) del artículo 3°. El plazo fijado para la
emisión de los correspondientes dictámenes podrá prolongarse en proporción al
tiempo que insuma a cada jurisdicción o entidad la obtención de la información
adicional que la SUBSECRETARIA DE ENERGIA le solicite y para las gestiones o
consultas que eventualmente cada organismo deba realizar ante las empresas
distribuidoras. En el caso de la información adicional que obrare en poder de
las jurisdicciones o entidades, el plazo para remitirla a la SUBSECRETARIA DE
ENERGIA será de CINCO (5) días hábiles. Cuando deban realizar gestiones ante
las empresas distribuidoras, los organismos deberán iniciar los trámites dentro
de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de requeridos por la SUBSECRETARIA DE
ENERGIA, debiendo en este caso acompañar al informe copia de la nota mediante
la cual formularon la consulta, con constancia de la fecha de entrada en la
empresa distribuidora.
ARTICULO 6°.- Una vez
producido su informe técnico la SUBSECRETARIA DE ENERGIA lo remitirá a la
respectiva jurisdicción o entidad, mediante nota dirigida a la autoridad
responsable determinada en el artículo 4°. Copia de dicho informe técnico se
remitirá simultáneamente a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la
SECRETARIA DE HACIENDA encargada del seguimiento y evaluación de la política
fijada en la presente resolución y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION a fin
de que ejerza el pertinente control de gestión relativo al oportuno e integral
cumplimiento de la política fijada.
ARTICULO 7°.- Las
determinaciones técnicas contenidas en el informe de la SUBSECRETARIA DE
ENERGIA serán de cumplimiento obligatorio por parte de las jurisdicciones y
entidades de la Administración Nacional. Dentro de los TREINTA (30) días
hábiles de recibido dicho informe los organismos deberán remitir a la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARIA DE HACIENDA una relación del estado
de avance de las gestiones llevadas a cabo hasta ese momento con el objeto de
dar cumplimiento al mencionado informe técnico.
ARTICULO 8°.-
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
RESOLUCION Nº 85/96
S.H.