RESOLUCIÓN Nº 85/96 de la Secretaría de Hacienda 


BUENOS AIRES, 31 ENE 1996

VISTO el expediente N° 750-003437/95 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por el que tramita la iniciativa de la SECRETARIA DE HACIENDA relativa a la fijación de políticas de contratación del servicio de energía eléctrica por parte de las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que en razón del satisfactorio resultado de los estudios realizados por la SECRETARIA DE ENERGIA, TRANSPORTE Y COMUNICACIONES por intermedio de la Dirección General de Prospectiva de la SUBSECRETARIA DE ENERGIA, en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, esta Secretaría considera ventajoso proceder en forma similar en las distintas jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional, poniendo en marcha políticas de contratación de energía eléctrica que conduzcan a una efectiva reducción de los montos facturados por las empresas prestadoras de dicho servicio.

Que a requerimiento de esta Secretaría la SECRETARIA DE ENERGIA, TRANSPORTE Y COMUNICACIONES ha propuesto un mecanismo que se estima idóneo para la obtención de la información que requiera el estudio de las diversas situaciones, así como para asegurar una adecuada interacción con funcionarios técnicos de los organismos, a fin de aprovechar sus conocimientos y experiencia sobre el tema.

Que la instrumentación de las respectivas políticas requerirá el compromiso y la activa participación de la autoridad competente de los diversos organismos y de los funcionarios técnicos que ella designe a los fines del Considerando anterior.

Que el efectivo y oportuno cumplimiento de las determinaciones técnicas conducentes a la reducción del gasto en energía eléctrica contenidas en los informes que emitirá la SUBSECRETARIA DE ENERGIA será seguido y evaluado por el órgano rector del sistema de contrataciones, conforme con las funciones que le asigna el Decreto N° 1545/94 y por el organismo de control interno creado por la Ley N° 24.156, a fin de asegurar la eficacia de las políticas fijadas.

Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 29 del Decreto N° 1545 del 31 de octubre de 1994.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE

ARTICULO 1°.- Apruébase la metodología para la racionalización del gasto en energía eléctrica propuesta a solicitud de esta Secretaría  por la SECRETARIA DE ENERGIA, TRANSPORTE Y COMUNICACIONES, que como ANEXO I forma parte de la presente resolución.

ARTICULO 2°.- Las jurisdicciones y entidades deberán enviar a la SECRETARIA DE ENERGIA Y COMUNICACIONES, en las oportunidades que se establecen en el artículo 3°, la siguiente documentación e informes:

1. Nota suscripta por autoridad competente de las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional, mediante la cual designarán un responsable técnico que actuará como interlocutor de la SECRETARIA DE ENERGIA, TRANSPORTE Y COMUNICACIONES. Dicha designación será comunicada a la Dirección Nacional de Prospectiva de la SUBSECRETARIA DE ENERGIA de la SECRETARIA DE ENERGIA, TRANSPORTE Y COMUNICACIONES e indicará:

a) Apellido y Nombre del responsable técnico designado.

b) Cargo y función

c) Domicilio y teléfono

d) Horario de trabajo

2. Copias de las facturas de consumo de energía eléctrica correspondiente a los últimos DOCE (12) meses (diciembre de 1994 a diciembre de 1995)

3. Informes (si fuera necesario se consultará a la empresa distribuidora):

a) Si la cámara de la empresa distribuidora que presta el servicio es exclusiva para ese suministro.

b) Si la cámara se encuentra dentro del mismo predio.

c) Si el local donde se realiza la medición dispone de una superficie libre mínima de DOS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (2 m y 50 cm) por TRES METROS (3 m.) y una altura de TRES METROS (3 m.).

ARTICULO 3°.- La documentación e informes a los que se refiere el artículo anterior deberán ser remitidos por las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional dentro de los plazos que se indican seguidamente, los que se computarán a partir de la fecha de publicación de la presente resolución:

1°) Dentro de los DIEZ (10) días hábiles los organismos que posean edificios o inmuebles que registren sus consumos de energía eléctrica en el ámbito de las empresas distribuidoras EDENOR S.A., EDESUR S.A. y EDELAP S.A., correspondientes a tarifas T 3 en baja tensión, media tensión y alta tensión.

2°) A partir de los DIEZ (10) días hábiles y dentro de los CINCUENTA (50) días hábiles siguientes, los organismos que no registren sus consumos de energía eléctrica en el ámbito de las empresas mencionadas en el inciso anterior y registren una facturación mensual igual o superior a PESOS TREINTA MIL ($ 30.000) por consumo de energía eléctrica por suministro o conjunto de ellos correspondientes a un mismo edificio o predio.

3°) A partir de los CINCUENTA (50) días hábiles y dentro de los CUARENTA (40) días hábiles siguientes los organismos cuyos edificios o inmuebles no registren sus consumos de energía eléctrica en el ámbito de las empresas mencionadas en el inciso primero y que registren por consumo de energía eléctrica una facturación mensual igual o superior a PESOS DIEZ MIL ($ 10.000).

4°) A partir de los NOVENTA (90) días hábiles y dentro de los TREINTA (30) días hábiles siguientes los organismos no encuadrados en los incisos anteriores.

ARTICULO 4°.- La autoridad competente a que se refiere el artículo 2° apartado 1 será un funcionario de jerarquía no inferior a Subsecretario en los organismos de la Administración Central y la autoridad superior en los organismos descentralizados. Dicha autoridad será responsable, juntamente con los representantes técnicos designados por ellas, por la realización en tiempo y forma de las gestiones dispuestas en la presente disposición.

ARTICULO 5°.- La SECRETARIA DE ENERGIA, TRANSPORTE Y COMUNICACIONES, por intermedio de la SUBSECRETARIA DE ENERGIA, producirá los correspondientes dictámenes dentro de los TREINTA (30) días siguientes al vencimiento de cada uno de los períodos referidos en los incisos 1°) a 4°) del artículo 3°. El plazo fijado para la emisión de los correspondientes dictámenes podrá prolongarse en proporción al tiempo que insuma a cada jurisdicción o entidad la obtención de la información adicional que la SUBSECRETARIA DE ENERGIA le solicite y para las gestiones o consultas que eventualmente cada organismo deba realizar ante las empresas distribuidoras. En el caso de la información adicional que obrare en poder de las jurisdicciones o entidades, el plazo para remitirla a la SUBSECRETARIA DE ENERGIA será de CINCO (5) días hábiles. Cuando deban realizar gestiones ante las empresas distribuidoras, los organismos deberán iniciar los trámites dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de requeridos por la SUBSECRETARIA DE ENERGIA, debiendo en este caso acompañar al informe copia de la nota mediante la cual formularon la consulta, con constancia de la fecha de entrada en la empresa distribuidora.

ARTICULO 6°.- Una vez producido su informe técnico la SUBSECRETARIA DE ENERGIA lo remitirá a la respectiva jurisdicción o entidad, mediante nota dirigida a la autoridad responsable determinada en el artículo 4°. Copia de dicho informe técnico se remitirá simultáneamente a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARIA DE HACIENDA encargada del seguimiento y evaluación de la política fijada en la presente resolución y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION a fin de que ejerza el pertinente control de gestión relativo al oportuno e integral cumplimiento de la política fijada.

ARTICULO 7°.- Las determinaciones técnicas contenidas en el informe de la SUBSECRETARIA DE ENERGIA serán de cumplimiento obligatorio por parte de las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional. Dentro de los TREINTA (30) días hábiles de recibido dicho informe los organismos deberán remitir a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARIA DE HACIENDA una relación del estado de avance de las gestiones llevadas a cabo hasta ese momento con el objeto de dar cumplimiento al mencionado informe técnico.

ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 

RESOLUCION Nº 85/96 S.H.