RESOLUCIÓN Nº 48/96 de la Secretaría de Hacienda
BUENOS AIRES, 5 SEP 1996
VISTO, el Decreto Nº
2380 de fecha 28 de diciembre de 1994, modificado por su similar Nº 899 de
fecha 11 de diciembre de 1995, por el cual se instituyó un Régimen de Fondo
Rotatorio y Caja Chica, y
CONSIDERANDO:
Que el
Decreto Nº 2380/94 determina en su artículo 5º que los Fondos Rotatorios podrán
crearse por importes que no superen el TRES POR CIENTO (3%) de la sumatoria de
los créditos presupuestarios originales para cada ejercicio de los conceptos
autorizados por dicha norma.
Que el
artículo 2º del Decreto Nº 899/95 faculta a la SECRETARIA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a autorizar incrementos en
las sumas asignadas en concepto de Fondo Rotatorio, por hasta un CINCUENTA POR
CIENTO (50%) de los establecidos en virtud del Decreto citado en el
considerando anterior.
Que el
otorgamiento de la franquicia no es de carácter automático sino, por el
contrario, de excepción y facultativo de la citada Secretaría de Estado,
siempre y cuando razones fundadas así lo determinen.
Que,
asimismo, para un eficaz funcionamiento de los Fondos Rotatorios y Cajas
Chicas, resulta aconsejable facultar a la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la
SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
a fin de que cuando lo considere conveniente, y previa evaluación de los
antecedentes pertinentes, autorice al incremento de los montos asignados.
Que, a
tal fin corresponde instrumentar los mecanismos y procedimientos para que las
Entidades y Jurisdicciones, puedan solicitar dicho aumento.
Que
los Organismos técnicos de la mencionada Subsecretaría, han tomado la
intervención que les compete.
Que el
presente acto se dicta en virtud de las atribuciones del artículo 10 del
Decreto Nº 2380/94.
Por ello,
EL
SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Los
Organismos y Jurisdicciones de la ADMINISTRACION NACIONAL, que soliciten
incremento en el monto total del Fondo Rotatorio, por sobre el límite del TRES
POR CIENTO (3 %), determinado por el artículo 5º del Decreto Nº 2380/94,
deberán presentar a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la
SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, una nota firmada por el Secretario o
Subsecretario de Coordinación Técnica y Administrativa del Ministerio
correspondiente o titular del Organismo Descentralizado, donde se expliciten en
forma clara y precisa los motivos del incremento requerido.
ARTICULO 2º.- La
mencionada Contaduría General analizará los recaudos presentados, adjuntando un
informe sobre el nivel de gasto imputado contra los Fondos Rotatorios, en
relación con el total ejecutado, y elevará su opinión a la TESORERIA GENERAL DE
LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, para que
ambas reparticiones tomen la intervención que les compete.
ARTICULO 3º.- Con la
opinión técnica de las reparticiones antes citadas, se elevarán las actuaciones
al Sr. Subsecretario de Presupuesto, a fin que determine sobre la procedencia
del incremento solicitado.
ARTICULO 4º.- Aclárase
que el porcentaje del TRES POR CIENTO (3%) indicado en el artículo 5º del
Decreto Nº 2380/94, se aplica sobre la sumatoria de los créditos
presupuestarios pertinentes asignados a cada Servicio Administrativo
Financiero, con independencia de su fuente de financiamiento. Al momento de
emitir el formulario C-43 “Fondo Rotatorio y Reposiciones” para la creación del
mismo, el beneficiario determinará el monto que utilizará por cada una de las
fuentes que posea.
ARTICULO 5º.- Facúltase
a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, al
dictado de las normas complementarias, aclaratorias e interpretativas a que
hubiere lugar.
ARTICULO 6º.-
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
RESOLUCION Nº 48/96
S.H.