RESOLUCIÓN Nº 47/96 de la Secretaría de Hacienda
BUENOS AIRES, 5 SEP 1996
VISTO, las Resoluciones Nº
562 y 564 de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, de fecha 19 y 21 de diciembre de 1994, respectivamente, y
CONSIDERANDO:
Que por el
artículo 2º de la Resolución Nº 562/94 de la SECRETARIA DE HACIENDA se aprobó
el Manual de Ejecución Presupuestaria de Gastos para la Administración
Nacional.
Que el
mencionado manual establece que los únicos Servicios Administrativo Financieros
facultados a emitir Formularios C-42 “Orden de Pago sin Imputación
Presupuestaria” son el N° 355 “Servicio de la Deuda Pública” y N° 356
“Obligaciones a Cargo del Tesoro”.
Que la
implantación del Sistema de la Cuenta Unica del Tesoro obliga a la redefinición
de las normas y procedimientos en vigencia.
Que por ello se
hace necesario autorizar, a los Servicios Administrativo Financieros de la
Administración Nacional, a emitir el citado Formulario C-42.
Que asimismo,
las Resoluciones citadas en el VISTO establecieron los formularios, pautas y
procedimientos mediante los cuales se debía efectuar el registro de las
transacciones financieras de la Administración Nacional, los que, por lo
señalado en el considerando 3º, se deben adecuar.
Que la
CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO
de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, es el órgano competente para entender en la materia.
Que la presente
se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 6º de la Ley Nº
24.156 y su reglamentación.
Por ello,
EL
SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Autorízase a
los Servicios Administrativo Financieros a emitir Formularios C-42 ”Orden de
Pago sin Imputación Presupuestaria”, con los siguientes alcances:
a) Cuando los gastos no estén
previstos en el Presupuesto (como ser Servicio de la Deuda Pública
-exclusivamente el Servicio Administrativo Financiero Nº 355-, Devoluciones de
Fondos por Garantías, Fondos de Terceros o Depósitos Erróneos).
b) No exista saldo disponible en
la cuota de compromiso o devengado y se ha solicitado una reprogramación
(exclusivamente los Servicios Administrativo Financieros Nº 355 “Servicio de la
Deuda Pública” y Nº 356 “Obligaciones a Cargo del Tesoro”).
c) No exista crédito
presupuestario disponible y se ha solicitado una modificación presupuestaria
(exclusivamente los Servicios Administrativo Financieros Nº 355 “Servicio de la
Deuda Pública” y Nº 356 “Obligaciones a Cargo del Tesoro”).
ARTICULO 2º.- Los formularios
emitidos conforme el artículo anterior caducarán, indefectiblemente, el día de
cierre de las operaciones de cada ejercicio financiero.
ARTICULO 3º.- Facúltase, a la
CONTADURIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO
de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, a realizar modificaciones en los Procedimientos e Instructivos de
Ejecución Presupuestaria de Recursos y Gastos para la Administración Nacional,
aprobados por las Resoluciones Nº 562/94 y 564/94 de la SECRETARIA DE HACIENDA
y normas complementarias, como así también para el dictado de las normas
complementarias, aclaratorias e interpretativas a que hubiere lugar.
ARTICULO 4º.- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
RESOLUCION Nº 47/96
S.H.