RESOLUCIÓN N° 429/96 de la Secretaría de Hacienda
BUENOS AIRES, 5 JUL 1996
VISTO la Resolución N°
300 de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS del 02 de mayo de 1996 y,
CONSIDERANDO:
Que
por la Resolución del VISTO se modifica el criterio de calificación de riesgo
determinado por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en el Anexo I de la
Comunicación “A” 2269, adoptando el que se utiliza para las instituciones que
resultan sujetos de crédito del BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR S.A., al
solo efecto que puedan actuar como agentes de pago del Tesoro Nacional.
Que
resulta conveniente dotar al proceso de selección de entidades para
incorporarlas como agentes de pago del Tesoro Nacional, de los criterios que
utiliza el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR S.A. para calificar las
instituciones que actúan como sujetos de crédito del mismo y su categorización.
Que la
presente medida se dicta en función de las facultades otorgadas por el Artículo
11 del Decreto Nº 1545 del 31 de agosto de 1994.
Por ello,
EL
SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.-
Sustitúyese el Artículo 2º de la Resolución 300/96 de la SECRETARIA DE
HACIENDA, por el siguiente:
“ARTICULO 2º.- Establécese como requisito
mínimo para que una entidad financiera” “pueda actuar como agente de pago de la
TESORERIA GENERAL DE LA NACION,” “que el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR
S.A. le asigne un nivel no” “inferior a la categoría “C”, conforme a los
criterios de calificación que utiliza para” “determinar la elegibilidad de
entidades que actúan como sujetos de crédito del mismo” “y su categorización.”
ARTICULO 2º.-
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
RESOLUCION Nº 429/96
S.H.