RESOLUCION Nº 304/96 de la Secretaría de Hacienda 


BUENOS AIRES, 3 MAY 1996

VISTO el expediente Nº 001-001575/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y, lo previsto por el Decreto Nº 1010 de fecha 7 de julio de 1995 y el Decreto Nº 866 de fecha 11 de diciembre de 1995 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante los Decretos mencionados en el Visto de la presente, se modificó la estructura orgánica de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DE BIENES de la SECRETARIA DE HACIENDA, con la finalidad, entre otras, de dotarla de una mayor flexibilidad operativa, que permitiera optimizar la eficacia, eficiencia y economía de su gestión.

Que dada la característica de los bienes, cuya construcción, reciclaje, mantenimiento y conservación, tiene a su cargo la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DE BIENES a través de la DIRECCION NACIONAL DE ARQUITECTURA, se hace necesario adoptar un procedimiento más ágil y dinámico en el proceso de contratación de locaciones de obras y/o servicios.

Que la puesta en marcha del procedimiento que por la presente se autoriza, no origina incrementos en los créditos previstos por la ley de Presupuesto para el año 1996.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones, conferidas por la Resolución Nº 1357 de fecha 2 de noviembre de 199

 Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Aprobar el procedimiento para la Contratación de Obras bajo el Régimen de Licitación Pública, Ley Nº 13.064, que se adjunta como Anexo I, obrante a fojas 4 a 44, del expediente del Visto, para que la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DE BIENES, por intermedio de la DIRECCION NACIONAL DE ARQUITECTURA, elabore, coordine, dirija y ejecute los actos licitatorios que sea necesario llevar a cabo para la contratación de obras públicas, así como también la gestión de éstos, hasta su concreción final, dentro del área de sus competencias, conforme los actos administrativos que en cada oportunidad se dicten.

ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

 

RESOLUCION Nº 304/96 S.H.