RESOLUCIÓN Nº 300/96 de la Secretaría de Hacienda
BUENOS AIRES, 2 MAY 1996
VISTO, la Resolución de
la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS Nº 238 Bis del 26 de mayo de 1995 y su modificatoria Nº 274 del 23 de
junio de 1995 y,
CONSIDERANDO:
Que
por las Resoluciones del VISTO se estableció la normativa tendiente a proceder
a la selección de entidades financieras que deseen operar como agente de pago
de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION dentro del Sistema de Cuenta Unica del
Tesoro.
Que
atendiendo a las características de la operatoria arriba indicada es
aconsejable adoptar el nivel de calificación de riesgo que se utiliza para las
entidades que son sujetos de crédito del BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR
S.A. categorizadas en las clases A, B, y C.
Que en
tal sentido, resulta conveniente modificar el criterio de calificación de
riesgo determinado por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en el Anexo I
de la Comunicación “A” 2269, plasmada en las Resoluciones del VISTO, que
establecen como requisito mínimo para que una entidad actúe como agente de pago
un nivel no inferior a S1, L2.
Que
con ello se estaría en condiciones de incorporar entidades que tienen una
aceptable capacidad para afrontar en forma automática sus obligaciones como
agentes de pago del Tesoro Nacional, como así también aquellas que posean
una razonable posición, en cuanto a
rentabilidad, liquidez y solvencia.
Que la
presente medida se dicta en función de las facultades otorgadas por el Artículo
11º del Decreto Nº 1545 del 31 de agosto de 1994.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE HACIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Modifícase
la Resolución 238 bis del 26 de mayo de 1995, modificada por la Resolución 274
del 23 de junio de 1995, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustitúyese el Artículo 1º, por el
siguiente:
“ARTICULO 1º.- Establécese que las
entidades financieras que deseen operar como agentes de pago de la Cuenta Única
del Tesoro Nacional, deberán contar con la calificación de riesgo en los
términos fijados para los sujetos de crédito del BANCO DE INVERSION Y COMERCIO
EXTERIOR S.A. y reunir las características técnicas determinadas para dicha
operatoria en el Anexo I de la presente Resolución.”
b) Sustitúyese el Artículo 2º, por el
siguiente:
“ARTICULO 2º.- Establécese como
requisito mínimo para que una entidad pueda actuar como agente de pago una
calificación cuyo nivel no sea inferior a la encuadrada en la categoría C, de
acuerdo al Manual de Calificación de Entidades Financieras del BANCO DE
INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR S.A.”
c) Sustitúyese el Artículo 3º, por el
siguiente:
“ARTICULO 3º.- La SECRETARIA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS acordará con
el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR S.A. el mecanismo necesario para que
este último le notifique las calificaciones de riesgo de las entidades, así
como toda novedad que se produzca al respecto, las cuales tendrán un
tratamiento confidencial por parte de la mencionada Secretaría.”
ARTICULO 2º.-
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
RESOLUCION Nº 300/96
S.H.