RESOLUCIÓN Nº 25/96 de la Secretaría de Hacienda


BUENOS AIRES, 12 ENE 1996

VISTO lo dispuesto por el Decreto Nº 290 del 27 de febrero de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que el texto del tercer párrafo del artículo 8º del referido Decreto ha suscitado dudas en cuanto a su interpretación, con referencia a los alcances de la reducción salarial a la que se alude en el mismo.

Que en consecuencia, y con el fin de despejar las dudas planteadas y evitar aplicaciones dispares de una misma normativa, corresponde aclarar por vía de interpretación que los descuentos a los que se alude en el último párrafo del articulo 8º del Decreto 290/95, son los previstos en el artículo 1º de dicha norma, con las modalidades establecidas en los artículos siguientes, no pudiendo afectarse los sueldos que no respondan a esas características.

Que una interpretación contraria colocaría al personal de las Universidades Nacionales en situación de desigualdad con el resto de los agentes de la Administración Pública Nacional, en franca violación de la garantía establecida en el artículo 16 de la Constitución Nacional.

Que un principio básico de hermeneútica indica que las normas legales deben interpretarse en el sentido que más favorezca a su coherencia, evitando asignarles alcances que pudieran implicar la contradicción de las mismas con el resto del sistema jurídico.

Que a mayor abundamiento debe tenerse en cuenta que la expresión “reducción dispuesta” que utiliza el legislador en el tercer párrafo del artículo 8º del Decreto Nº 290/95, coincide con la terminología empleada en el penúltimo párrafo del artículo 1º, en el que claramente se alude a los descuentos que ese artículo establece, lo que autoriza a interpretar con igual alcance aquella referencia.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto Nº 290/95, esta Secretaría se encuentra facultada para resolver por vía del dictado de normas aclaratorias e interpretativas situaciones como la aludida.

 Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Aclárase que lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 8º del Decreto Nº 290/95 implica que las Universidades Nacionales deben efectuar, únicamente, los descuentos previstos en los artículos 1º y concordantes de ese decreto y sus modificatorios, no debiendo afectarse retribuciones del personal que no respondan a las características establecidas en el artículo 2º de dicho decreto.

ARTICULO 2º:- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 

RESOLUCION 25/96 S.H.