RESOLUCIÓN Nº 241/96 de la Secretaría de Hacienda


BUENOS AIRES, 11 ABR 1996

VISTO, el Decreto Nº 340 del 1º de abril de 1996, el Decreto Nº 1363 del 10 de agosto de 1994, y la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE HACIENDA y la EX-SECRETARIA DE FINANZAS, BANCOS Y SEGUROS Nº 515 Y 219 del 16 de noviembre de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 340/96 se estableció un sistema para la emisión, colocación, liquidación y negociación de los INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO que se emitan para el mercado local.

Que el artículo 2º del Decreto mencionado en el párrafo precedente, estableció que los INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO a emitirse serán Letras del Tesoro y Bonos de Mediano y Largo Plazo, tal como se definen en el artículo 57 incisos a) y b) y el artículo 82 de la Ley Nº 24.156.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1363/94, se facultó a la SECRETARIA DE HACIENDA, a disponer por intermedio de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la emisión y colocación de LETRAS DEL TESORO por hasta las sumas estipuladas en la LEY DE PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CALCULO DE RECURSOS DE LA ADMINISTRACION NACIONAL del ejercicio fiscal de que se trate.

Que asimismo, el Decreto Nº 340/96 en su artículo 9º inciso a), facultó a la SECRETARIA DE HACIENDA, a emitir y colocar los instrumentos a que hace referencia en el artículo 57 inciso a) de la Ley Nº 24.156, por hasta las sumas estipuladas en la LEY DE PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CALCULOS DE RECURSOS DE LA ADMINISTRACION NACIONAL del ejercicio fiscal de que se trate, entre los que se encuentran los INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO.

Que por el artículo 2º de la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE HACIENDA y la EX-SECRETARIA DE FINANZAS, BANCOS Y SEGUROS Nº 515/94 y 219/94, se aprobaron las normas de procedimiento para la emisión, colocación y registro de las Letras del Tesoro.

Que asimismo por el artículo 3º de la citada Resolución se aprobaron las bases para la suscripción, adjudicación y liquidación de las Letras del Tesoro.

Que en este nuevo contexto resulta indispensable, establecer las bases para la suscripción y adjudicación de los INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO, entre los que se encuentran las Letras del Tesoro, y demás aspectos vinculados al proceso de emisión, colocación, liquidación y registro, de estos instrumentos en el mercado local, de manera de crear un cuerpo normativo único y uniforme.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley Nº 24.156 y el artículo 10 del Decreto Nº 340/96.

 Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Déjase sin efecto la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE HACIENDA y de la EX-SECRETARIA DE FINANZAS, BANCOS Y SEGUROS Nº 515/94 y 219/94, a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.

ARTICULO 2º.- Apruébanse las normas de procedimiento para la emisión, colocación, liquidación y registro de los INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO, entre los que se encuentran las Letras del Tesoro, que como Anexo A forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 3º.- Apruébanse las condiciones para la suscripción y adjudicación de los INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO, entre los que se encuentran las Letras del Tesoro, que como Anexo B forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 4º:- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 

 RESOLUCION Nº 241/96 S.H.