RESOLUCION N° 238/96 de la Secretaría de Hacienda


BUENOS AIRES, 09 DIC 1996

VISTO, el Decreto Nº 1545 del 31 de Agosto de 1994 y las Resoluciones Nº 872 y su modificatoria Nº 342 ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS de fechas 22 de Junio de 1995 y 29 de Febrero de 1996, respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9º del mencionado decreto 1545/94 dispuso poner en operación el Sistema de la Cuenta Unica del Tesoro, para el manejo ordenado de los fondos provenientes de todas las fuentes de ingresos públicos corrientes, de créditos o de otra naturaleza de la ADMINISTRACION NACIONAL.

Que la Resolución mencionada en primer término en el VISTO en el punto 2.8 de las Normas para la incorporación de los SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL, al Sistema de la Cuenta Única del Tesoro agregadas como Anexo I, prevé disponer el ingreso a dicho Sistema, de los fondos correspondientes a “Terceros” y a “Garantías”.

Que en virtud de los relevamientos efectuados respecto de las cuentas bancarias oficiales se ha determinado la existencia de fondos de terceros en cantidades importantes que hacen aconsejable su incorporación al Sistema.

Que la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, es la responsable de la organización y puesta en marcha del Sistema de Cuenta Unica del Tesoro.

Que la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y la TESORERIA GENERAL DE LA NACION , ambas dependientes de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA  Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo dispuesto por el Decreto Nº 1545/94 y por la Resolución MEYOSP Nº 872/95.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Incorpórase al Sistema de la Cuenta Unica del Tesoro todas las cuentas bancarias de la ADMINISTRACION NACIONAL que movilicen, por cualquier concepto, fondos correspondientes a “Terceros” y/o de “Garantía”.

ARTICULO 2º.- Los SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS procederán al cierre de las cuentas bancarias de “Fondos de Terceros” y/o “de Garantía” y a transferir sus saldos a las cuentas recaudadoras que, a esos efectos, la TESORERIA GENERAL DE LA NACION procederá a gestionar su apertura en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, sucursal Plaza de Mayo.

ARTICULO 3º.- Facúltese a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, a dictar las normas necesarias tendientes a materializar la incorporación dispuesta por el artículo 1º de la presente, así como también a su adecuado funcionamiento.

ARTICULO 4º.- La presente Resolución comenzará a aplicarse dentro de los diez días hábiles posteriores a su publicación.

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RESOLUCION Nº 238/96 S.H.