RESOLUCIÓN 225/96 de la Secretaría de Hacienda
BUENOS AIRES, 1º ABR 1996
VISTO el artículo 30 de la Ley Nº 24.447 y el Decreto Nº 1545 del 31 de octubre de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que
corresponde facilitar el control social sobre los actos públicos otorgando
mayor transparencia a las contrataciones del Estado, de manera que todos los
interesados cuenten con información completa y actualizada sobre proveedores,
productos, cantidades, precios, plazos y demás condiciones de contratación.
Que la
recopilación, procesamiento y difusión de la información mencionada no debe
redundar en una mayor carga de tareas administrativas para los organismos que
la originan.
Que la
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES tiene asignadas las funciones de diseñar e
instrumentar los sistemas destinados a facilitar la gestión operativa eficaz y
eficiente de las contrataciones, elaborar estadísticas en la materia, difundir
los sistemas, procedimientos e instrumentos aplicados por el sistema y
organizar los registros requeridos para el seguimiento y evaluación de éste.
Que
resulta necesario que todas las jurisdicciones y entidades de la Administración
Nacional, por intermedio de sus Servicios Administrativo-Financieros, remitan
periódicamente documentación sobre las contrataciones realizadas en sus
respectivos ámbitos, a fin de que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES cuente
con la información básica para el cumplimiento de los objetivos enunciados.
Que la
presente resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 29 del Decreto Nº 1545 del 31 de octubre de 1994.
Por ello,
EL
SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Dispónese
que a partir del 1º de mayo de 1996 los organismos de la Administración
Nacional deberán remitir a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, dentro de los
primeros CINCO (5) días hábiles de cada mes, copia de la totalidad de las
órdenes de compra emitidas en sus respectivos ámbitos durante el mes inmediato
anterior e información sintetizada sobre los contratos suscriptos en el mismo
lapso, conforme con lo indicado en el Anexo I.
ARTICULO 2º.- A fin de
introducir un principio de orden y posibilitar el control los organismos
deberán numerar los procedimientos de selección por un lado y las órdenes de
compra y contratos por el otro lado, de la siguiente manera:
a) Procedimientos de
selección: se numerarán en forma correlativa las contrataciones que se realicen
en cada período anual, en forma separada para cada tipo de procedimiento de
selección, comenzando por el número UNO (1) en cada ejercicio e indicando el
año.
b) Ordenes de compra y
contratos: Las órdenes de compra y los contratos se numerarán también en forma
correlativa dentro de cada período anual, comenzando por el número UNO (1) con
independencia del procedimiento de selección al que pertenezcan e indicando el
año de su emisión.
ARTICULO 3º.- Si la
numeración de los procedimientos de selección y de las órdenes de compra y
contratos correspondientes a los meses de enero a abril de 1996 no se hubiera
efectuado en su momento de acuerdo con la metodología indicada en el artículo
2º, al lado del número asignado se colocará entre paréntesis el número que
hubiera correspondido por aplicación de la misma y, a partir del mes de mayo
próximo se continuará con la numeración correlativa establecida en la presente
resolución.
ARTICULO 4º.- Dentro de
los DIEZ (10) días de la publicación de esta resolución, los organismos
comprendidos en la misma deberán enviar copia de todas las órdenes de compra e
información sintetizada sobre los contratos correspondientes a los meses de
enero a abril de 1996. Los datos de los contratos se sintetizarán en la forma
indicada en el ANEXO I.
ARTICULO 5º.- La OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES tendrá a su cargo la publicación periódica de las
órdenes de compra que remitan los organismos, debiendo para ello organizarlas y
clasificarlas adecuadamente.
ARTICULO 6º.- Las
publicaciones se harán llegar a los Servicios Administrativo-Financieros de la
Administración Nacional, a las Cámaras que agrupan a actuales o potenciales
proveedores del Estado y a las asociaciones que nuclean a dichas Cámaras.
Asimismo, tendrán acceso a las publicaciones las firmas y público en general
que deseen consultarlas en la biblioteca del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS.
ARTICULO 7º.- Los
titulares de los Servicios Administrativo-Financieros que no remitan en tiempo
y forma la documentación e información referidas en la presente resolución
incurrirán en el supuesto de aplicación de sanciones de apercibimiento y/o
multa previsto en el inciso a) del Anexo I de la Resolución Nº 65 del 28 de
junio de 1995, dictada por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION en virtud del
artículo 30 de la Ley Nº 24.447, sin perjuicio de lo dispuesto por la
Resolución de esta SECRETARIA DE HACIENDA Nº 226 del 17 de noviembre de 1995.
ARTICULO 8º.-
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
RESOLUCION Nº 225/96
S.H.