RESOLUCIóN N° 223/96 de la Secretaría de Hacienda


BUENOS AIRES, 29 NOV 1996

VISTO, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su reglamentación, y

CONSIDERANDO:

Que se advierte la necesidad de compatibilizar adecuadamente el flujo de ingresos y pagos de la Administración Pública Nacional.

Que en tal sentido resulta relevante establecer el momento a partir del cual se deberán efectuar los pagos de los gastos en personal de las Jurisdicciones y Entidades que la componen.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 6° y concordantes de la Ley N° 24.156.

 Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:

ARTICULO 1°. Instrúyese a los responsables de disponer pagos de las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, incluyendo a estos efectos a las Universidades Nacionales, Empresas del Estado, Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas con participación estatal mayoritaria y Sociedades de Economía Mixta, que deberán efectuar los pagos de haberes a su personal a partir del primer día hábil del mes siguiente al de su devengamiento. El pago del sueldo anual complementario correspondiente a cada semestre se abonará a partir del primer día hábil de los meses de enero y julio, respectivamente. 1

ARTICULO 2°. Facúltase a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION y a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, dentro de sus competencias específicas, a dictar las instrucciones y aclaraciones que sean menester para la aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución.

ARTICULO 3°. Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.

 

RESOLUCION N° 223/96 S.H.

 


1 Artículo 1°, según modificaciones introducidas por la Resolución S.H. N°480/97.