RESOLUCIóN N° 223/96 de la Secretaría de Hacienda
BUENOS AIRES, 29 NOV 1996
VISTO, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su reglamentación, y
CONSIDERANDO:
Que se
advierte la necesidad de compatibilizar adecuadamente el flujo de ingresos y
pagos de la Administración Pública Nacional.
Que en
tal sentido resulta relevante establecer el momento a partir del cual se
deberán efectuar los pagos de los gastos en personal de las Jurisdicciones y
Entidades que la componen.
Que la presente medida
se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 6° y
concordantes de la Ley N° 24.156.
Por ello,
EL
SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1°. Instrúyese
a los responsables de disponer pagos de las jurisdicciones y entidades de la
Administración Pública Nacional comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de
la Ley N° 24.156, incluyendo a estos efectos a las Universidades Nacionales,
Empresas del Estado, Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas con
participación estatal mayoritaria y Sociedades de Economía Mixta, que deberán
efectuar los pagos de haberes a su personal a partir del primer día hábil del
mes siguiente al de su devengamiento. El pago del sueldo anual complementario
correspondiente a cada semestre se abonará a partir del primer día hábil de los
meses de enero y julio, respectivamente. 1
ARTICULO 2°. Facúltase a
la TESORERIA GENERAL DE LA NACION y a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION,
dentro de sus competencias específicas, a dictar las instrucciones y
aclaraciones que sean menester para la aplicación de lo dispuesto en la
presente Resolución.
ARTICULO 3°. Comuníquese, publíquese,
dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.
RESOLUCION
N° 223/96 S.H.
1 Artículo 1°, según
modificaciones introducidas por la Resolución S.H. N°480/97.