RESOLUCIÓN Nº 83/95 de la Secretaría de Hacienda
BUENOS AIRES, 20 SEP 1995
VISTO,
la Resolución Nº 262 de fecha 13 de junio de 1995 de la SECRETARIA DE HACIENDA
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVlCIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 5º de la Resolución del VISTO establece que
los pagos que realice el TESORO NACIONAL deberán acreditarse en una cuenta
corriente o de ahorro, que los beneficiarios deberán tener en bancos adheridos
al sistema y autorizados a operar como agentes pagadores.
Que a tal fin se encuentran operativos los procedimientos de
la Cuenta Unica del Tesoro.
Que algunas Leyes Provinciales indican que todas las
operaciones bancarias y financieras de los respectivos Gobiernos y sus
organismos dependientes, deben realizarse exclusivamente a través de la
Institución Bancaria Oficial de cada una de ellos.
Que en virtud de lo antes expuesto corresponde complementar
las instrucciones oportunamente dictadas, compatibilizando las normas vigentes
en la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS con las distintas legislaciones provinciales.
Que la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y la TESORERIA
GENERAL DE LA NACION, dependientes de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, han tomado la intervención que les
compete.
Que la presente Resolución se dicta en función de las
disposiciones del artículo 6º del Reglamento Parcial Nº 1 de la Ley Nº 24.156
de ADMlNISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO
NACIONAL, aprobada por el Decreto Nº 2666 del 29 de diciembre de 1992 y el
artículo 35 del Decreto Nº 1545 del 31 de agosto de 1994.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- A fin de efectivizar los pagos que deba
realizar la TESORERIA GENERAL DE LA NACION a las distintas Provincias y sus
Organismos dependientes, su agente financiero abrirá una cuenta corriente o
caja de ahorro en alguna de las entidades adheridas al Sistema de Cuenta Unica
del Tesoro, con la finalidad de la acreditación en dichas cuentas de las sumas
que se dispongan a favor de la aquellos, conforme las disposiciones de la
Resolución Nº 262/95 de la SECRETARIA DE HAClENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
ARTICULO
2º.- Facúltase a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y a la TESORERIA GENERAL DE
LA NACION, dependientes. de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, al dictado de
las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias a que hubiere lugar.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
RESOLUCION Nº 83/95
S.H.