RESOLUCIÓN Nº 302/95 de la Secretaría de Hacienda


BUENOS AIRES, 27 DIC DE 1995

VISTO el Decreto Nº 2380 de fecha 28 de diciembre de 1994 y las Resoluciones Nº 562 de fecha 18 de diciembre de 1994 y Nº 591 de fecha 30 de diciembre de 1994, ambas de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la Resolución Nº 166 de fecha 11 de abril de 1995 de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

 CONSIDERANDO:

Que oportunamente la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS dictó la Resolución Nº 166/95 por la cual se disponía que la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION no daría curso al registro de compromisos por montos inferiores a PESOS CINCO MIL ($ 5.000,00), correspondientes a Organismos de la ADMINISTRACION CENTRAL, por aquellos conceptos que, conforme la reglamentación vigente, pudieran ser abonados por medio de los Fondos Rotatorios.

Que el funcionamiento de la Cuenta Unica del Tesoro hace aconsejable modificar el limite impuesto por la citada Resolución.

Que la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, ambas dependientes de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, han tomado la intervención que les compete.

Que la presente Resolución se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Nº 2380/94.

 Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Redúcese a la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500.-), el límite fijado por el artículo 1º de la Resolución Nº 166/95 de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

ARTICULO 2°.- Facúltase a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, al dictado de las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias a que hubiere lugar.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 

RESOLUCION N° 302/95 S.H.