RESOLUCIÓN Nº 302/95 de la Secretaría de Hacienda
BUENOS AIRES, 27 DIC DE 1995
VISTO
el Decreto Nº 2380 de fecha 28 de diciembre de 1994 y las Resoluciones Nº 562
de fecha 18 de diciembre de 1994 y Nº 591 de fecha 30 de diciembre de 1994,
ambas de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS y la Resolución Nº 166 de fecha 11 de abril de 1995 de la
SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
y
CONSIDERANDO:
Que
oportunamente la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS dictó la Resolución Nº 166/95 por la cual se disponía que la
CONTADURIA GENERAL DE LA NACION no daría curso al registro de compromisos por
montos inferiores a PESOS CINCO MIL ($ 5.000,00), correspondientes a Organismos
de la ADMINISTRACION CENTRAL, por aquellos conceptos que, conforme la
reglamentación vigente, pudieran ser abonados por medio de los Fondos
Rotatorios.
Que el
funcionamiento de la Cuenta Unica del Tesoro hace aconsejable modificar el
limite impuesto por la citada Resolución.
Que la
CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, ambas
dependientes de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, han tomado la intervención que les compete.
Que la
presente Resolución se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 10 del
Decreto Nº 2380/94.
Por ello,
EL
SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Redúcese a
la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500.-), el límite fijado por el
artículo 1º de la Resolución Nº 166/95 de la SECRETARIA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
ARTICULO 2°.- Facúltase
a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, al dictado de las
normas interpretativas, aclaratorias y complementarias a que hubiere lugar.
ARTICULO 3º.-
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
RESOLUCION N° 302/95
S.H.