RESOLUCIÓN 25/95 de la Secretaría de Hacienda
BUENOS AIRES, 2 AGO 1995
VISTO la Ley Nº 24.156
de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público
Nacional y
CONSIDERANDO
Que
el artículo 5º de la Ley del visto establece la integración de los sistemas de
la administración financiera, entre los que incluye al de contabilidad
gubernamental.
Que
en el artículo 86 de dicha norma legal, en sus incisos a), b), c) y d), se
define el objeto del sistema de contabilidad gubernamental.
Que
el artículo 87 inciso a) de la Ley indica como características del sistema de
contabilidad gubernamental que sea común, único, uniforme y aplicable a todos
los organismos del Sector Público Nacional.
Que,
por su parte, el inciso e) establece que el sistema de contabilidad
gubernamental estará basado en principios y normas de contabilidad de
aceptación general, aplicables en el Sector Público Nacional.
Que el artículo 88 de la citada norma
legal establece que la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION será el Organo Rector
del sistema de contabilidad gubernamental y, como, tal responsable de
prescribir, poner en funcionamiento y mantener dicho sistema en todo el ámbito
del Sector Público Nacional.
Que
dentro del programa de la Reforma de la Administración Financiera
Gubernamental, el establecimiento de estos principios de aceptación general,
constituyen una sólida base para la elaboración de los estados contables del
Sector Público Nacional.
Que
asimismo, el dictado de dichos principios suple un vacío en la materia e
incorpora a la Administración Nacional al contexto de países que han incluido a
los mismos a su legislación contable.
En
la vital cohesión entre el Sistema de Cuentas Nacionales y la contabilidad del
Sector Público resulta fundamental, previamente, unificar criterios contables
en materia de principios, cualidades de la información y normal técnicas a los
de facilitar, en definitiva, proceso de retroalimentación de datos con que se
nutre la Contabilidad Nacional.
Que
la presente Resolución se dicta en función de las disposiciones del artículo 6º
del Reglamento Parcial Nº 1 de la Ley Nº 24.156 de ADMINISTRACION FINANCIERA Y
DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL, aprobado por el Decreto
Nº 2666 del 29 de diciembre de 1992.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Apruébanse los "Fundamentos y
Alcances de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados y Normas
Generales de Contabilidad", los "Principios de Contabilidad
Generalmente Aceptados" y las "Normas Generales de Contabilidad"
que se exponen en los Anexos I, II y III que forman parte de la presente
Resolución.
ARTICULO 2º.- La normativa que se aprueba será de
aplicación para todo el Sector Público Nacional, con el alcance dado en el
apartado 1.2 del Anexo II.
ARTICULO 3º.- La CONTADURIA GENERAL DE LA NACION
procederá a dictar las normas particulares de contabilidad, las que
complementarán la normativa que se aprueba por la presente Resolución.
ARTICULO 4º.- Facúltase a la CONTADURIA GENERAL DE LA
NACION, en su carácter de Organo Rector del Sistema de Contabilidad, al dictado
de las normas aclaratorias complementarias e interpretativas a que hubiere
lugar.
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
RESOLUCION Nº 25/95
S.H.
Nota:
Los Anexos no publicados pueden ser consultados en la Contaduría General de la
Nación, Secretaría de Hacienda, M.E.y O.S.P..