RESOLUCIÓN 25/95  de la Secretaría de Hacienda 


BUENOS AIRES, 2 AGO 1995

VISTO la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y

CONSIDERANDO

Que el artículo 5º de la Ley del visto establece la integración de los sistemas de la administración financiera, entre los que incluye al de contabilidad gubernamental.

Que en el artículo 86 de dicha norma legal, en sus incisos a), b), c) y d), se define el objeto del sistema de contabilidad gubernamental.

Que el artículo 87 inciso a) de la Ley indica como características del sistema de contabilidad gubernamental que sea común, único, uniforme y aplicable a todos los organismos del Sector Público Nacional.

Que, por su parte, el inciso e) establece que el sistema de contabilidad gubernamental estará basado en principios y normas de contabilidad de aceptación general, aplicables en el Sector Público Nacional.

Que el artículo 88 de la citada norma legal establece que la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION será el Organo Rector del sistema de contabilidad gubernamental y, como, tal responsable de prescribir, poner en funcionamiento y mantener dicho sistema en todo el ámbito del Sector Público Nacional.

Que dentro del programa de la Reforma de la Administración Financiera Gubernamental, el establecimiento de estos principios de aceptación general, constituyen una sólida base para la elaboración de los estados contables del Sector Público Nacional.

Que asimismo, el dictado de dichos principios suple un vacío en la materia e incorpora a la Administración Nacional al contexto de países que han incluido a los mismos a su legislación contable.

En la vital cohesión entre el Sistema de Cuentas Nacionales y la contabilidad del Sector Público resulta fundamental, previamente, unificar criterios contables en materia de principios, cualidades de la información y normal técnicas a los de facilitar, en definitiva, proceso de retroalimentación de datos con que se nutre la Contabilidad Nacional.

Que la presente Resolución se dicta en función de las disposiciones del artículo 6º del Reglamento Parcial Nº 1 de la Ley Nº 24.156 de ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL, aprobado por el Decreto Nº 2666 del 29 de diciembre de 1992.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Apruébanse los "Fundamentos y Alcances de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados y Normas Generales de Contabilidad", los "Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados" y las "Normas Generales de Contabilidad" que se exponen en los Anexos I, II y III que forman parte de la presente Resolución.

ARTICULO 2º.- La normativa que se aprueba será de aplicación para todo el Sector Público Nacional, con el alcance dado en el apartado 1.2 del Anexo II.

ARTICULO 3º.- La CONTADURIA GENERAL DE LA NACION procederá a dictar las normas particulares de contabilidad, las que complementarán la normativa que se aprueba por la presente Resolución.

ARTICULO 4º.- Facúltase a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, en su carácter de Organo Rector del Sistema de Contabilidad, al dictado de las normas aclaratorias complementarias e interpretativas a que hubiere lugar.

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 

RESOLUCION Nº 25/95 S.H.

Nota: Los Anexos no publicados pueden ser consultados en la Contaduría General de la Nación, Secretaría de Hacienda, M.E.y O.S.P..