RESOLUCIÓN Nº 238 bis/95 de la Secretaría de Hacienda
BUENOS AIRES, 26 MAY 1995
VISTO los Decretos Nos. 1545 y 2360 de fechas 31 de agosto y 28 de
diciembre de 1994, respectivamente, y
CONSIDERANDO:
Que por los artículos 9º y 30 de las referidas normas, se establecen los
plazos a partir de los cuales se pondrá en operación el sistema de Cuenta Unica
del Tesoro para el manejo ordenado de los fondos provenientes de todas las
fuentes de ingresos públicos corrientes, de créditos o de otra naturaleza de la
ADMINISTRACION NACIONAL.
Que la implementación del sistema de Cuenta Unica del Tesoro tiende a
lograr mayor agilidad de los pagos de los proveedores y contratistas, lo que
posibilitará una reducción de costos en la adquisición de bienes y servicios,
determinación de fechas ciertas de pago y, a la vez, evitar que se mantengan
recursos ociosos en las cuentas bancarias de las jurisdicciones y entidades.
Que consecuentemente, se hace necesario dotar al sistema de Cuenta Unica
del Tesoro de la mayor eficiencia y transparencia en el manejo de los fondos
por cuenta del TESORO NACIONAL.
Que a esos efectos, resulta aconsejable disponer la normativa adecuada
para proceder a la selección rigurosa de las entidades financieras que deseen
operar como agentes de pago de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION.
Que para una mejor selección de las entidades que deseen participar como
agentes de pago, se hace indispensable requerir la colaboración del BANCO
CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA como ente rector del sistema financiero.
Que la presente medida se dicta en función de las facultades otorgadas
por el Artículo 11 del Decreto Nro. 1545/94.
Por ello,
EL
SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
ARTICULO
1º.- Establécese que las entidades financieras que deseen operar como agentes
de pago de la Cuenta Unica del Tesoro Nacional deberán contar con calificación
de riesgo en los términos establecidos al efecto por el BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA en el Anexo I de la Comunicación "A" 2269 y
reunir las características técnicas determinadas para dicha operatoria en el
Anexo I, que forma parte integrante de la presente resolución. (sustituido por
la Resolución 274/95 de la Secretaría de Hacienda)
ARTICULO
2º.- Establécese como requisito mínimo para que una entidad pueda actuar como
agente de pago una calificación cuyo nivel no podrá ser inferior a SI, L2 y, en
caso de existir más calificaciones no coincidentes, se considerará el nivel
mínimo recibido como determinante para actuar como agente de pago.
ARTICULO
3º.- La SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS acordará con el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA el mecanismo
necesario para que este último le notifique las calificaciones de riesgo de las
entidades, así como toda novedad que se produzca al respecto, las cuales
deberán recibir tratamiento confidencial por parte de la mencionada Secretaría.
ARTICULO
4º.- Las entidades financieras que reúnan las condiciones citadas
precedentemente solicitarán formalmente ante la SECRETARIA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS su inclusión como agente de
pago de la Cuenta Unica del Tesoro revistiendo dicha solicitud carácter de
declaración jurada respecto del cumplimiento de las condiciones técnicas
requeridas en Anexo I a que se refiere el Artículo 1º de la presente
resolución.
ARTICULO 5º.- La
SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
comunicará a las jurisdicciones y entidades de la ADMINISTRACION NACIONAL la
nómina de entidades financieras seleccionadas como agentes pagadores de la
Cuenta Unica del Tesoro.
ARTICULO
6º.- Las jurisdicciones y entidades de la ADMINISTRACION NACIONAL en el momento
de comprometer gastos de cualquier naturaleza deben actualizar la tabla de
proveedores y organismos beneficiarios de pagos, contemplando la nómina de
bancos seleccionados para los pagos que se giren contra la Cuenta Unica del
Tesoro.
ARTICULO
7º.- En caso de producirse la descalificación de alguna de las entidades
previamente seleccionadas como consecuencia del deterioro de sus atributos de
solvencia y liquidez o deficiencias en los aspectos técnicos requeridos por la
operatoria, la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS dispondrá la baja de la entidad como agente pagador del
Tesoro, comunicando a las jurisdicciones y entidades dicha decisión con el
objeto de que estas informen a los beneficiarios de pagos por Cuenta Unica que
hubieran elegido operar con la entidad dada de baja que deberán cambiar de
banco agente, e informar dicha situación junto con la nueva cuenta bancaria
siguiendo los procedimientos vigentes no dando curso a nuevas órdenes de pago
que remitan depósitos a cuentas bancarias habilitadas en la entidad descalificada.
ARTICULO
8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial
y archívese.
RESOLUCIÓN
Nº 238 Bis/95 S.H.