RESOLUCIÓN Nº 226/95 de la Secretaría de Hacienda


BUENOS AIRES, 17 NOV 1995

VISTO el Decreto Nº 507 de fecha 8 de abril de 1994, modificatorio de su similar Nº 1594 de fecha 31 de agosto de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a la Planilla Anexa al artículo 2º del Decreto Nº 507/94, acápite Objetivos de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, apartado 1º, es función de la misma “dirigir la administración financiera del sector público nacional a través de los sistemas de presupuesto, tesorería, contabilidad y crédito público”.

Que para la realización de dicho objetivo resulta imprescindible que los Organismos Rectores del Sistema de Administración Financiera, en su calidad de responsables de los datos que procesan, elaboran y registran, cuenten al efecto con una información veraz, completa y oportuna.

Que la falta de cumplimiento o injustificada demora de las áreas encargadas de suministrar la información aludida, impide a los Organos Rectores la cabal satisfacción de su cometido, dificultando o desvirtuando la información a cargo de esta Secretaría, y afectando el normal desarrollo de sus funciones frente al PODER EJECUTIVO NACIONAL y a los Entes de Control.

Que por ello corresponde adoptar los recaudos necesarios para subsanar la falta o demora injustificada en la presentación de la información apuntada en los considerandos anteriores.

Que la presente medida se dicta en función de las atribuciones del artículo 6º de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de Control del Sector Público Nacional y su reglamentación.

 Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- La CONTADURIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a solicitud de los Organos Rectores del sistema de Administración Financiera, no dará curso a las órdenes de pago de aquellas Entidades y Jurisdicciones de la Administración Nacional que no cumplimenten en tiempo y forma con la información que dichas reparticiones le requieran.

ARTICULO 2º.- La CONTADURIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, dictará las normas complementarias, aclaratorias e interpretativas a que hubiere lugar.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.

 

RESOLUCION Nº 226/95 S.H.