RESOLUCIÓN Nº 226/95 de la Secretaría de Hacienda
BUENOS AIRES, 17 NOV 1995
VISTO
el Decreto Nº 507 de fecha 8 de abril de 1994, modificatorio de su similar Nº
1594 de fecha 31 de agosto de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que conforme a la
Planilla Anexa al artículo 2º del Decreto Nº 507/94, acápite Objetivos de la
SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
apartado 1º, es función de la misma “dirigir la administración financiera del
sector público nacional a través de los sistemas de presupuesto, tesorería,
contabilidad y crédito público”.
Que para la realización
de dicho objetivo resulta imprescindible que los Organismos Rectores del
Sistema de Administración Financiera, en su calidad de responsables de los
datos que procesan, elaboran y registran, cuenten al efecto con una información
veraz, completa y oportuna.
Que la falta de
cumplimiento o injustificada demora de las áreas encargadas de suministrar la
información aludida, impide a los Organos Rectores la cabal satisfacción de su
cometido, dificultando o desvirtuando la información a cargo de esta
Secretaría, y afectando el normal desarrollo de sus funciones frente al PODER
EJECUTIVO NACIONAL y a los Entes de Control.
Que por ello
corresponde adoptar los recaudos necesarios para subsanar la falta o demora
injustificada en la presentación de la información apuntada en los
considerandos anteriores.
Que la presente medida
se dicta en función de las atribuciones del artículo 6º de la Ley Nº 24.156 de
Administración Financiera y de Control del Sector Público Nacional y su
reglamentación.
Por ello,
EL
SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- La
CONTADURIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a solicitud de los Organos
Rectores del sistema de Administración Financiera, no dará curso a las órdenes
de pago de aquellas Entidades y Jurisdicciones de la Administración Nacional
que no cumplimenten en tiempo y forma con la información que dichas
reparticiones le requieran.
ARTICULO 2º.- La
CONTADURIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, dictará las normas
complementarias, aclaratorias e interpretativas a que hubiere lugar.
ARTICULO 3º.-
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y
archívese.
RESOLUCION Nº 226/95
S.H.