RESOLUCIÓN Nº 157/95 de la Secretaría de Hacienda


BUENOS AIRES, 30 MAR 1995

VISTO la Ley 24.156, de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, el Decreto Nº 1180 de fecha 15 de julio de 1994 y la Resolución Nº 429 de la SECRETARIA DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha 27 de septiembre de 1994 y,

CONSIDERANDO:

Que es necesario establecer un procedimiento para que los Bancos Adjudicatarios de las licitaciones previstas en el decreto del VISTO, procedan a la devolución de los fondos transferidos por la SECRETARIA DE HACIENDA, conforme Resolución Nº 429/94 S.H., y no acreditado en las cajas de ahorro común de los agentes públicos comprendidos por el Sistema.

Que el presente acto se dicta en función de lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto 1180/94.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Apruébase el procedimiento para la devolución de sobrante de haberes - Decreto 1180/94-, que como Anexo se adjunta a la presente Resolución.

ARTICULO 2º.- Bajo ninguna causa se podrá dar a dichos fondos otro destino que el específicamente determinado en la transferencia efectuada.

ARTICULO 3º.- Facúltase a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION al dictado de las normas complementarias que hagan al cumplimiento de la presente Resolución.

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 

RESOLUCION Nº 157/95 S.H.

 

ANEXO


PROCEDIMIENTO PARA DEVOLUCION DE SOBRANTES DE HABERES
DECRETO Nº 1180/94

 

1) Los Servicios Administrativos Financieros, requerirán a los Bancos adjudicatarios, que dentro de las 24 hs. de recibidos por éstos los fondos para el pago de haberes, informen a esa dependencia, si los mismos han sido acreditados en su totalidad.

2) Para el caso que, por cualquier motivo, existiera un excedente entre los fondos transferidos por la SECRETARIA DE HACIENDA, conforme su Resolución Nº 429/94 y el total efectivamente acreditado por los Bancos Adjudicatarios en las cajas de ahorro de los agentes de la Administración Nacional, se deberá proceder de acuerdo a las siguientes instrucciones:

 

I) DEVOLUCION DE SOBRANTES DE HABERES1

I.1) Determinado por el Banco Adjudicatario un sobrante entre los fondos transferidos por el Tesoro Nacional y los depositados en las respectivas cajas de ahorro, la Entidad Bancaria informará de inmediato al Servicio Administrativo Financiero tal situación, con detalle de los importes no depositados por beneficiario y el motivo por el cual no procedió a la acreditación.

I.2) Asimismo, el Banco procederá, al depósito del sobrante en la cuenta corriente de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION Nº 2510/46, de la Casa Central del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, u otra que la SECRETARIA DE HACIENDA designe para cada uno de los montos determinados y entregará el original, o copia certificada de la boleta de depósito, al Servicio Administrativo Financiero.

A tales fines, el depositante deberá requerir a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION la pertinente boleta de depósito bancario.

I.3) Dentro de las 48 horas de recibida la boleta de depósito del Banco, el Servicio Administrativo Financiero procederá a la identificación y regularización de las Ordenes de Pago (C-41) pertinentes, conforme el siguiente procedimiento:

I.3.1.- EN EL SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO

En el plazo citado en el apartado anterior el Servicio Administrativo Financiero procederá a confeccionar y transmitir el pertinente formulario C-55 de REGULARIZACION Y MODIFICACION DE REGISTRO, por cada uno de los formularios C-41 correspondiente al pago de haberes no efectivizados, de la siguiente forma:

 

 

TIPO DE REGISTRO: REGULARIZACION
MODIFICACION AL REGISTRO: DESAFECTACION (X)
DESAFECTACION DE PAGO (X)

 

(X) Según corresponda al motivo de devolución por parte del Banco.

DOCUMENTO ORIGINAL: Número de registro en el SIDIF del C-41 correspondiente al emitido para el pago de Haberes.

En caso que la devolución involucre haberes cuya imputación original hubiere implicado distintas clases de gasto, y por ende diferentes C-41, se confeccionará un C-55, por cada uno de ellos.

 

I.3.2.- EN LA CONTADURIA GENERAL DE LA NACION

En el proceso de conciliación bancaria, la nota de crédito será regularizada en forma manual con los C-55 que le correspondan.

Al final de cada día los créditos recibidos en la cuenta Nº 2510/46 serán transferidos a la cuenta Nº 3855/19.

 

II) DEVOLUCION DE CARGAS SOCIALES:

II.1) Los Servicios Administrativos Financieros deberán requerir de los Bancos, los motivos de la falta de depósito en la caja de ahorro y, de corresponder, gestionarán el pertinente reembolso por las Cargas Sociales que eventualmente se hubieren depositado de más a la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.

II.2) A tal fin, deberán seguir el procedimiento determinado por los Organismos Recaudadores, de acuerdo a la normativa de la Resolución Conjunta Nº 462/93 y 354/93 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

II.3) Si corresponde la devolución del aporte en demasía, el ente recaudador deberá ingresar los fondos a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION en Cuenta Corriente indicada en I.2), mediante el procedimiento descripto en dicho apartado.

A tales fines, el depositante deberá requerir a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION la pertinente boleta de depósito bancario.

II.4) Dentro de las 48 horas de recibida la boleta de depósito citada en el punto anterior, el Servicio Administrativo Financiero procederá a la identificación y regularización de las Ordenes de Pago (C-41) pertinentes, conforme el siguiente procedimiento:

II.4.1.- EN EL SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO

En el plazo citado en el apartado anterior, el Servicio Administrativo Financiero procederá a confeccionar y transmitir el pertinente formulario C-55 de REGULARIZACION Y MODIFICACION DE REGISTRO, por cada uno de los formularios C-41 correspondiente al pago de haberes no efectivizado, de la siguiente forma:

TIPO DE REGISTRO: REGULARIZACION
MODIFICACION AL REGISTRO: DESAFECTACION (X)
DESAFECTACION DE PAGO (X)

(X) Según corresponda al motivo de devolución por parte del Banco.

DOCUMENTO ORIGINAL: Número de registro en el SIDIF del C-41 correspondiente al emitido para el pago de Haberes.

En caso que la devolución involucre haberes cuya imputación original hubiere implicado distintas clases de gasto, y por ende diferentes C-41, se confeccionará un C-55, por cada uno de ellos.

 

II.4.2.- EN LA CONTADURIA GENERAL DE LA NACION

En el proceso de conciliación bancaria, la nota de crédito será regularizada en forma manual con los C-55 que le correspondan.

Al final de cada día, los créditos recibidos en la cuenta Nº 2510/46 serán transferidos a la cuenta Nº 3855/19.

 

 

RESOLUCION N° 157/95 S.H.


1 El punto I), señalado en negrita, “I) Devolución de Sobrantes de Haberes” ha sido derogado por el artículo 4° de la Resolución N° 130/98 S.H., Boletín Oficial del 18-3-98.