ANEXO I
CONDICIONES
TECNICAS REQUERIDAS A LAS ENTIDADES FINANCIERAS
1-
Encontrarse en condiciones de operar en el sistema con ajuste a las pautas
establecidas en el convenio subscripto entre el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA con fecha 31 de marzo de
1995 cuya copia se agrega al presente Anexo I.
2 -Garantizar la
acreditación en cuentas de los beneficiarios del sistema dentro de las 24 hs.
para sucursales de Capital Federal y Gran Buenos Aires y 72 hs. para sucursales
del resto del país a partir de la acreditación en la cuenta del banco agente en
el BANCO DE LA NACION ARGENTINA de los fondos puestos a disposición por la
SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
al efecto.
3- Suministrar a los
beneficiarios de pagos información fehaciente respecto del Servicio
Administrativo Financiero emitente y el número de la orden de pago que se
cancela.