ANEXO I 


CONDICIONES TECNICAS REQUERIDAS A LAS ENTIDADES FINANCIERAS

1- Encontrarse en condiciones de operar en el sistema con ajuste a las pautas establecidas en el convenio subscripto entre el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA con fecha 31 de marzo de 1995 cuya copia se agrega al presente Anexo I.

2 -Garantizar la acreditación en cuentas de los beneficiarios del sistema dentro de las 24 hs. para sucursales de Capital Federal y Gran Buenos Aires y 72 hs. para sucursales del resto del país a partir de la acreditación en la cuenta del banco agente en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA de los fondos puestos a disposición por la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS al efecto.

3- Suministrar a los beneficiarios de pagos información fehaciente respecto del Servicio Administrativo Financiero emitente y el número de la orden de pago que se cancela.