ANEXO
PROCEDIMIENTO
PARA DEVOLUCIÓN
DE SOBRANTES DE HABERES
DECRETO Nº
1180/94
1)
Los Servicios Administrativos Financieros, requerirán a los Bancos
adjudicatarios, que dentro de las 24 hs. de recibidos por éstos los fondos para
el pago de haberes, informen a esa dependencia, si los mismos han sido
acreditados en su totalidad.
2)
Para el caso que, por cualquier motivo, existiera un excedente entre los fondos
transferidos por la SECRETARIA DE HACIENDA, conforme su Resolución Nº 429/94 y
el total efectivamente acreditado por los Bancos Adjudicatarios en las cajas de
ahorro de los agentes de la Administración Nacional, se deberá proceder de
acuerdo a las siguientes instrucciones:
I) DEVOLUCION DE SOBRANTES DE HABERES
1
I.1) Determinado por el Banco
Adjudicatario un sobrante entre los fondos transferidos por el Tesoro Nacional
y los depositados en las respectivas cajas de ahorro, la Entidad Bancaria
informará de inmediato al Servicio Administrativo Financiero tal situación, con
detalle de los importes no depositados por beneficiario y el motivo por el cual
no procedió a la acreditación.
I.2) Asimismo, el Banco procederá,
al depósito del sobrante en la cuenta corriente de la TESORERIA GENERAL DE LA
NACION Nº 2510/46, de la Casa Central del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, u otra
que la SECRETARIA DE HACIENDA designe para cada uno de los montos determinados
y entregará el original, o copia certificada de la boleta de depósito, al
Servicio Administrativo Financiero.
A tales fines, el depositante
deberá requerir a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION la pertinente boleta de
depósito bancario.
I.3) Dentro de las 48 horas de
recibida la boleta de depósito del Banco, el Servicio Administrativo Financiero
procederá a la identificación y regularización de las Ordenes de Pago (C-41) pertinentes,
conforme el siguiente procedimiento:
I.3.1.- EN EL SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO
En el plazo citado en el apartado
anterior el Servicio Administrativo Financiero procederá a confeccionar y
transmitir el pertinente formulario C-55 de REGULARIZACION Y MODIFICACION DE
REGISTRO, por cada uno de los formularios C-41 correspondiente al pago de
haberes no efectivizados, de la siguiente forma:
TIPO DE REGISTRO:
REGULARIZACION
MODIFICACION AL REGISTRO: DESAFECTACION (X)
DESAFECTACION
DE PAGO (X)
(X) Según corresponda al motivo de
devolución por parte del Banco.
DOCUMENTO ORIGINAL: Número de registro en el SIDIF del C-41 correspondiente al emitido
para el pago de Haberes.
En caso que la devolución
involucre haberes cuya imputación original hubiere implicado distintas clases
de gasto, y por ende diferentes C-41, se confeccionará un C-55, por cada uno de
ellos.
I.3.2.- EN LA CONTADURIA GENERAL
DE LA NACION
En el proceso de conciliación
bancaria, la nota de crédito será regularizada en forma manual con los C-55 que
le correspondan.
Al final de cada día los créditos
recibidos en la cuenta Nº 2510/46 serán transferidos a la cuenta Nº 3855/19.
II)
DEVOLUCION DE CARGAS SOCIALES:
II.1)
Los Servicios Administrativos Financieros deberán requerir de los Bancos, los
motivos de la falta de depósito en la caja de ahorro y, de corresponder,
gestionarán el pertinente reembolso por las Cargas Sociales que eventualmente
se hubieren depositado de más a la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.
II.2)
A tal fin, deberán seguir el procedimiento determinado por los Organismos
Recaudadores, de acuerdo a la normativa de la Resolución Conjunta Nº 462/93 y
354/93 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL.
II.3)
Si corresponde la devolución del aporte en demasía, el ente recaudador deberá
ingresar los fondos a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION en Cuenta Corriente
indicada en I.2), mediante el procedimiento descripto en dicho apartado.
A
tales fines, el depositante deberá requerir a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION
la pertinente boleta de depósito bancario.
II.4)
Dentro de las 48 horas de recibida la boleta de depósito citada en el punto
anterior, el Servicio Administrativo Financiero procederá a la identificación y
regularización de las Ordenes de Pago (C-41) pertinentes, conforme el siguiente
procedimiento:
II.4.1.-
EN EL SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO
En
el plazo citado en el apartado anterior, el Servicio Administrativo Financiero
procederá a confeccionar y transmitir el pertinente formulario C-55 de
REGULARIZACION Y MODIFICACION DE REGISTRO, por cada uno de los formularios C-41
correspondiente al pago de haberes no efectivizado, de la siguiente forma:
TIPO DE REGISTRO:
REGULARIZACION
MODIFICACION
AL REGISTRO: DESAFECTACION (X)
DESAFECTACION DE PAGO (X)
(X)
Según corresponda al motivo de devolución por parte del Banco.
DOCUMENTO ORIGINAL: Número de
registro en el SIDIF del C-41 correspondiente al emitido para el pago de
Haberes.
En
caso que la devolución involucre haberes cuya imputación original hubiere
implicado distintas clases de gasto, y por ende diferentes C-41, se
confeccionará un C-55, por cada uno de ellos.
II.4.2.-
EN LA CONTADURIA GENERAL DE LA NACION
En
el proceso de conciliación bancaria, la nota de crédito será regularizada en
forma manual con los C-55 que le correspondan.
Al
final de cada día, los créditos recibidos en la cuenta Nº 2510/46 serán
transferidos a la cuenta Nº 3855/19.
RESOLUCION
N° 157/95 S.H.
1 El punto I), señalado en negrita, “I) Devolución de
Sobrantes de Haberes” ha sido derogado por el artículo 4° de la Resolución N°
130/98 S.H., Boletín Oficial del 18-3-98.