RESOLUCION N° 429/94 de la Secretaría de Hacienda
BUENOS AIRES, 27 SEPT 1994
VISTO, el Decreto N° 1180 del 15 de julio de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que por la norma citada en el Visto las jurisdicciones y entidades comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, deberán implementar el pago de haberes al personal mediante el Sistema Bancario Nacional.
Que por la misma normativa se establece que la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS dictará las normas complementarias y confeccionará un pliego modelo de licitación.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 1180 del 15 de julio de 1994.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Apruébase el pliego modelo de bases y condiciones para el llamado a licitación pública que como Anexo I, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2°.- Las jurisdicciones y entidades comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 adoptarán como modelo, para licitar el servicio de pago de haberes a su personal, el pliego e bases y condiciones que se aprueba por el artículo anterior, adaptado a su naturaleza y características especiales.
ARTICULO 3°.- Las modificaciones al referido pliego, que se aparten de las bases contenidas en el mismo, deberán contar con la aprobación previa de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
ARTICULO 4°.- Las jurisdicciones definidas en el artículo 2° de la presente, que para el pago de los haberes de su personal soliciten fondos a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION deberán incluir en el pliego de bases y condiciones, aprobado por el artículo 1° y en la correspondiente orden de compra, las cláusulas que como Anexo II forman parte integrante de la presente.
ARTICULO 5°.- En los casos a que se refiere el artículo anterior, la emisión de las órdenes de pago indicará como beneficiario a la entidad bancaria adjudicataria.
ARTICULO
6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.
RESOLUCION N° 429/94 S.H..
ANEXO I 1
BASES PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO PARA EL PAGO DE HABERES
(Modelo)
OBJETO - ESPECIFICACIONES
OBJETO:
Servicio de pago de remuneraciones al personal de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156.
ESPECIFICACIONES:
Por
el servicio de pago de las remuneraciones para los agentes de las
jurisdicciones o entidades, que desempeñan sus tareas en dependencias ubicadas
dentro del radio de la Capital Federal, del Conurbano Bonaerense (en la
actualidad aproximadamente...........agentes) y en el interior del país, cuando
así correspondiere, (en la actualidad aproximadamente...agentes) por un período
de TRES (3) años, computables desde la fecha en que se efectúe el primer pago
al personal por puestos bancarios del adjudicatario, con opción por parte de la
jurisdicción o entidad, a prorrogar su vigencia por TRES (3) años más, debiendo
comunicar tal decisión al adjudicatario, con una antelación mínima de
SESENTA (60) días hábiles administrativos, contados a partir
de la fecha del vencimiento del contrato.
1°) El servicio de pago de haberes que se contrata se efectuará mediante la acreditación en cuentas de Caja de Ahorro Común, a nombre del agente, o bien, a la orden indistinta de éste y hasta DOS (2) titulares más, bajo su exclusiva responsabilidad. La jurisdicción o entidad informará a la entidad bancaria adjudicataria los cargos y datos personales de los funcionarios designados para autorizar las aperturas de cuentas, como así también las modificaciones que se produzcan posteriormente.
2°) Podrán concursar los bancos oficiales y privados, los que deberán contar por lo menos con ....Sucursales dentro del radio de la Capital Federal....Sucursales en el Conurbano Bonaerense y....Sucursales en el interior del país -esto último si así correspondiere- para que el beneficiario pueda cobrar sus remuneraciones cerca de su domicilio, que acrediten una calificación no menor a “BBB” en los términos de la Comunicación “A” 2521, Circular Runor N° 1-211 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Lo establecido en la Cláusula Transitoria será de aplicación a aquellas entidades bancarias contratadas que, teniendo o habiendo alcanzado una calificación “BBB”, descendieran al nivel “BB”.
3°) El Oferente deberá contar con una red de cajeros automáticos que opere como mínimo dentro del radio de la Capital Federal y el Conurbano Bonaerense.
4°) Las cuentas bancarias se regirán por las normas vigentes dictadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, tanto en lo concerniente al interés a devengar como a la cantidad de retiros mensuales, haciendo la salvedad que las extracciones que se efectúen el día de acreditación de haberes no deberán contabilizarse en el total autorizado por aquél, como así también que las cuentas podrán quedar con saldo CERO (0) en cualquier momento del mes.
5°) El servicio deberá comprender el pago de los sueldos, ajustes, compensaciones y cualquier otro tipo de remuneraciones por conceptos equivalentes o similares, sus correspondientes acreditaciones en las cuentas del personal y las extracciones que realicen los titulares de las cuentas.
6°)
El precio por la totalidad de las prestaciones del servicio, podrá adoptar una
de las siguientes modalidades:
1-)
Un porcentaje fijo como única retribución, aplicado sobre el total del monto
acreditado mensualmente.
2-)
El no pago de importe alguno por parte de la jurisdicción o entidad, es decir,
la gratuidad del servicio.
3-)
El pago de un canon mensual, que la entidad bancaria abonará a la jurisdicción
o entidad contratante.
7°)
Los oferentes deberán cotizar, opcionalmente, por una de las modalidades
indicadas en el punto 6°:
a)
El precio del servicio de operatividad de las cuentas de caja de ahorro comun
(apertura, mantenimiento, movimientos, etc.) y de utilización de cajeros
automaticos, incluyendo el otorgamiento de tarjetas de debito para los
titulares, sin limite de transacciones mensuales. Porcentaje fijo mensual en
pesos sobre el total mensual a acreditar.
(Se podrá cotizar un porcentaje positivo o cero)
b) El pago a la jurisdicción o entidad de un canon mensual por la prestacion del servicio de operatividad de las cuentas de caja de ahorro comun (apertura, mantenimiento, movimientos, etc.) y de utilización de cajeros automaticos incluyendo el otorgamiento de tarjetas de debito para los titulares, sin limite de transacciones mensuales. Porcentaje fijo mensual en pesos sobre el total mensual a acreditar.
Estará a exclusivo cargo del agente el costo de cualquier cambio de titularidad por el que optare con posterioridad a la apertura de la cuenta.
8°) En caso de existir paridad de DOS (2) o más oferentes, el servicio se adjudicará al que ofrezca un canon mayor o un costo menor, según el caso. De persistir la paridad, se invitará a los oferentes a mejorar sus ofertas, tantas veces como resulte necesario para quebrar la paridad.
OPERATIVIDAD:
La entidad bancaria adjudicataria acreditará los fondos en las cuentas de Caja de Ahorro
Común de los agentes de la jurisdicción o entidad, como máximo dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas posteriores a la fecha de transferencia de los fondos girados por la TESORERIA GENERAL DE LA NACION al banco, aún cuando en dicho plazo no contare con la confirmación de la transferencia a su cuenta en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
A los efectos de facilitar la operatoria de pago, la jurisdicción o entidad, entregará con una antelación de TRES (3) días hábiles a la fecha de transferencia prevista en el párrafo anterior, una cinta magnética de 1600/6250 BPI o, según corresponda, y planillados de apoyo conteniendo idéntica información que el soporte magnético. En la cinta constará el Número de Legajo, Número de Documento Nacional de Identidad, Apellido y Nombre, Número de C.U.I.L., Sucursal Bancaria, Número de Cuenta, Código de Oficina, Número de Recibo, Número de Planilla de Liquidación e Importe a acreditar por agente y por total, quedando a convenir el respectivo diseño del registro entre los representantes de la jurisdicción o entidad y la entidad bancaria adjudicataria. Si la entidad bancaria no pudiera acreditar los fondos en las cuentas de Caja de Ahorro Común, según lo indicado más arriba, por causas imputables a la misma, deberá arbitrar los medios que permitan atender ese mismo día el pago de los importes que debió acreditar.
En caso de producirse sobrantes de haberes, o cualquier otra circunstancia, los mismos deberán ser dispuestos por la entidad bancaria adjudicataria según el procedimiento establecido por la Resolución N° 157/95 de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
El
banco entregará a la jurisdicción o
entidad, dentro de los DIEZ (10) días posteriores al pago de haberes, planillas
en las cuales conste la acreditación realizada en cada una de las cuentas de
los agentes de la jurisdicción o entidad, las devoluciones efectuadas, pagos
por ventanilla, transferencias a otros bancos y toda otra circunstancia
relevante.
En los referidos documentos deberán constar, como mínimo, los siguientes datos:
- Número del Registro del Sistema Integrado de Información Financiera (S.I.D.I.F.):
- Listado de agentes, haciendo constar:
Apellido y nombre:
Número de Cuenta:
Banco-Sucursal:
Importe:
Los requerimientos que efectúe la jurisdicción o entidad sobre la información detallada precedentemente deberá canalizarse a través de la instancia que oportunamente comunicará al adjudicatario.
La jurisdicción o entidad ordenará el pago o el no pago a los agentes comprendidos en el servicio, por intermedio de los siguientes funcionarios, que actuarán en forma conjunta:
TITULARES: ............................................................
(cargo) ............................................................
ALTERNOS: ..............................................................
(cargos) ..............................................................
Además informará, por escrito, a la entidad bancaria adjudicataria, los datos personales de los funcionarios que ocupen los respectivos cargos y las modificaciones que en tal sentido se produzcan.
El Servicio podrá interrumpirse por decisión de la jurisdicción o entidad, mediante comunicación fehaciente, en forma eventual o permanente, frente a circunstancias que así lo aconsejen en salvaguarda del interés de su personal, sin pago de indemnización alguna.
En caso de rescisión del contrato, se deberá dar aviso a la Entidad Adjudicataria con una antelación no inferior a TREINTA (30) días, exceptuado el caso previsto en la disposición transitoria. La Jurisdicción o Entidad podrá auditar los sistemas y, por muestreo, las Cajas de Ahorro pertenecientes al personal de la misma.
La jurisdicción o entidad no se responsabilizará por la venta de servicios adicionales por parte del Banco, excepto los mencionados específicamente en este contrato.
COMIENZO DE LA PRESTACION:
A los QUINCE (15) días hábiles de recibida la Orden de Compra. En este ITEM el Banco oferente establecerá el plazo que considere necesario para tramitar el ingreso de la totalidad de las cuentas a su sistema. Para el caso que este plazo exceda los QUINCE (15) días hábiles que fija como máximo el artículo 1° del Decreto N° 827/88, el oferente deberá justificar esta excepción en su propuesta. A simple requerimiento de la jurisdicción o entidad, las entidades oferentes deberán presentar la documentación que permita establecer su solvencia y situación jurídica y financiera (en los términos de la referida circular “A” 2521 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA). Independientemente de ello, la jurisdicción o entidad se reserva el derecho de recabar toda la información que estime conveniente, dejando constancia que cualquier antecedente desfavorable que surja de tales informaciones, podrá ser causal de desestimación de la oferta o, en su caso, de la rescisión del contrato.
Para ilustración de los oferentes se deja constancia que la jurisdicción o entidad abonó al personal durante el mes de .................un total de ...PESOS ($...) en concepto de Sueldos y conceptos análogos.
CONDICIONES DE PAGO: De acuerdo a Normas Vigentes.
MANTENIMIENTO DE LA OFERTA: TREINTA (30) días hábiles.
CLAUSULA TRANSITORIA: La acreditación del nivel de calificación a que hace referencia el Punto 2° de las Especificaciones que integran las BASES PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO PARA EL PAGO DE HABERES del Anexo I de la presente, será exigible en el momento en que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA establezca la obligación de la difusión de las Calificaciones a que hace referencia la Comunicación “A” 2521, Circular Runor N° N-211, por parte de las entidades financieras comprendidas.
A aquellas entidades financieras que en el momento en que deban acreditar la ponderación no reúnan el mínimo exigible, pero que hubieran alcanzado el nivel “BB”; se les acordará un plazo de TRES (3) meses contados a partir del momento mencionado para encuadrarse en la calificación “BBB” exigida. Transcurrido dicho plazo y no habiendo alcanzado el nivel “BBB”, tal situación constituirá causal de rescisión del contrato sin derecho, por parte de la entidad financiera, a percibir indemnización.
A los fines de posibilitar la continuidad del servicio de pago de haberes, la rescisión contractual tendrá efectos a los TRES (3) meses contados a partir de la finalización del plazo anterior, con el objeto de que la jurisdicción o entidad pueda celebrar nuevo contrato con otra entidad financiera que reúna las calidades exigidas.
ANEXO II 1
CLAUSULAS A INCLUIR EN LA ORDEN DE COMPRA:
La
jurisdicción o entidad contratante presentará a la entidad bancaria,
mensualmente y conjuntamente con la cinta magnética mencionada en el Anexo I,
planillado de apoyo con idéntica información contenida en la referida cinta.
El planillado de apoyo deberá ser visado y suscripto por los firmantes de la Orden de Pago.
En ningún caso la entidad adjudicataria dará curso a la acreditación de los sueldos sin la previa presentación de los referidos planillados de apoyo.
Ante cualquier diferencia o inconveniente con los montos a pagar la entidad adjudicataria deberá comunicarlo de inmediato a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, y efectuar el reintegro de los montos excedentes, si los hubiere, según el procedimiento establecido por la Resolución N° 157/95 de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
La TESORERIA GENERAL DE LA NACION procederá a efectuar las transferencias bancarias que correspondan en la cuenta que la entidad bancaria indique a tales fines.
1Anexo I, según modificaciones introducidas por la Resolución N° 505 S.H. del 27/11/97.
1 Anexo II, según modificaciones introducidas por la Resolución N° 505 S.H. del 27/11/97.