RESOLUCION Nº 9/03 de la Subsecretaría de la Gestión Pública


BUENOS AIRES, 24 ENE 2003

VISTO, el Expediente Nº 617/2003 del registro de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 7 de enero de 2003, la Resolución de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 4 de fecha 14 de enero de 2003 y,

CONSIDERANDO:

Que por la Decisión Administrativa citada en el Visto se dictaron las pautas tendientes a fijar una política uniforme, a los fines de determinar si son justificadas las razones que fundamentan la necesidad de las adquisiciones o contrataciones de bienes y servicios.

Que por la Resolución citada en el Visto se aprobó el circuito administrativo a utilizar para dar cumplimiento a las prescripciones previstas en la aludida Decisión Administrativa.

Que una vez implementado el procedimiento para efectivizar la ejecución de la obligación dispuesta en el artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 1/2003 se han presentado diversas contingencias que ameritan mayores aclaraciones.

Que en consecuencia resulta procedente el dictado de un nuevo acto administrativo con el objeto de clarificar las aludidas cuestiones.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º de la Decisión Administrativa Nº 1/2003.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA GESTION PUBLICA
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Determínase que la obligación impuesta por el artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 1/2003 no resulta aplicable a los procedimientos de selección que tengan por finalidad formalizar contratos de obras públicas, concesiones de obras públicas, concesiones de servicios públicos y licencias.

ARTICULO 2º.- Aclárese que el inciso a) del artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 1/2003, se refiere al crédito presupuestario vigente al inicio del ejercicio en el total del inciso 2 del clasificador por objeto del gasto.

ARTICULO 3º.- Determínase que para el caso del inciso a) del artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 1/2003, también se deberá solicitar la intervención de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos procedimientos de selección cuyo monto estimado supere los PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000), aunque esta suma sea inferior al CINCO POR CIENTO (5%) del crédito presupuestario vigente al inicio del ejercicio en el total del inciso 2 del clasificador por objeto del gasto.

ARTICULO 4º.- Déjase establecido que el monto estimado de la contratación deberá consignarse en todos los casos en que se solicite la intervención de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en el Formulario aprobado como Anexo II de la Resolución Nº 4/2003, en el campo denominado Monto Estimado - Crédito Presupuestario Vigente.

ARTICULO 5º.- La presente Resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

 

RESOLUCION Nº 9/03 S.G.P.