RESOLUCION Nº 342/96 del Ministerio de Economía y Obras y Servicos Públicos
BUENOS AIRES, 29 FEB 1996
VISTO la Resolución Nº 872 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha 22 de junio de 1995 y el expediente 080-008171/95 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 1° de julio de 1995 han sido incorporados al Sistema de la Cuenta Unica del Tesoro los Servicios Administrativo Financieros de la Administración Central.
Que a partir del 1° de diciembre de 1995 comenzó la incorporación de Servicios Administrativo Financieros de los Organismos Descentralizados de la Administración Nacional.
Que la experiencia recogida hasta el presente ha hecho aconsejable la adopción de ciertos procedimientos administrativos y contables específicos respecto de dichos Organismos Descentralizados.
Que consecuentemente con ello se hace necesario adaptar las disposiciones de la Resolución N° 872/95 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a la nueva situación.
Que la presente medida se dicta en función de las disposiciones del artículo 35° del Decreto N° 1545 de fecha 31 de agosto de 1994.
Por ello,
EL MINISTRO
DE ECONOMIA
Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Modifícase el Anexo I “Normas para la incorporación de los Servicios Administrativo Financieros de la Administración Nacional al Sistema de la Cuenta Unica del Tesoro” de la Resolución N° 872/95 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en la forma que se indica a continuación:
a) agregar como punto 2.6.5.:
“2.6.5. Corresponde a los Organismos Descentralizados:
2.6.5.1. Transferir, el día anterior al del ingreso al Sistema de la Cuenta Unica del Tesoro, a una cuenta bancaria pagadora que continúe operativa, los montos correspondientes a los cheques emitidos y no presentados al cobro a la fecha mencionada, procediendo, además, a rescatarlos y anularlos. También, en igual oportunidad, procederá a transferir a la cuenta bancaria mencionada precedentemente, los montos cobrados de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION por los cuales, a esa misma fecha, no se hubiesen emitido los cheques correspondientes y los saldos pendientes de cancelación de las órdenes de pago cobradas por los Servicios Administrativo Financieros correspondientes a los sueldos del ejercicio en curso.
2.6.5.2. A ingresar, a la mencionada cuenta bancaria los fondos que la TESORERIA GENERAL DE LA NACION entregue contra las órdenes de pago pendientes de cancelación a la fecha de la incorporación de la entidad al Sistema de la Cuenta Única del Tesoro."
b) reemplazar el punto 2.7., el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Con respecto a los gastos financiados con recursos afectados, los Servicios Administrativo Financieros de la Administración Central deberán atenerse a lo dispuesto en los puntos 2.7.1. a 2.7.4. del presente Anexo, en tanto que los Servicios Administrativo Financieros de los Organismos Descentralizados de la Administración Nacional deberán ajustarse, para sus recursos propios, a lo dispuesto en el punto 2.7.5."
ARTICULO 2º.- Incorpórase, como punto 2.7.5 del Anexo I de la Resolución mencionada en el artículo precedente, lo siguiente:
"2.7.5. Con respecto a los recursos propios de Organismos Descentralizados:
2.7.5.1 Las órdenes de pago internas no pagadas a sus beneficiarios al momento de la incorporación al Sistema de la Cuenta Única del Tesoro deberán ser canceladas mediante la emisión de órdenes bancarias fundadas en autorizaciones de pago a favor de los beneficiarios finales de las mismas.
2.7.5.2 Las sumas correspondientes a la diferencia entre lo recaudado y lo devengado, correspondiente a ejercicios anteriores, obrantes en las disponibilidades del Servicio Administrativo Financiero al día precedente a la incorporación al Sistema de la Cuenta Unica del Tesoro serán ingresados, salvo disposición legal en contrario, a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, dentro de las setenta y dos horas de la referida incorporación. En el caso que no corresponda dicho ingreso, deberá comunicarse, antes del quinto día posterior al mismo, tal situación a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, indicando monto resultante y norma legal pertinente.
2.7.5.3 El monto total de los cheques emitidos y no presentados al cobro al día anterior al de la incorporación al Sistema se mantendrá hasta el final del mes siguiente al de dicha incorporación, en las cuentas corrientes de su libramiento, siempre que se trate de cuentas pagadoras. De tratarse de una cuenta que continuará operando sólo como cuenta recaudadora a partir de su ingreso al Sistema de la Cuenta Unica del Tesoro; dichos cheques, deberán, ser rescatados y anulados. Los eventuales saldos, que existan en la cuenta pagadora al finalizar el plazo aludido, deberán ser depositados en las pertinentes cuentas recaudadoras del punto 1.6 que los Servicios Administrativo Financieros dispongan y procederán a emitir un C-55 interno de desafectación, un C-75 de desafectación y un C-10 de resumen mensual con importe en negativo. Cumplido ello los Servicios Administrativo Financieros procederán al cierre definitivo de las cuentas, devolución de chequeras al Banco y a informar tal circunstancia a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION.
2.7.5.4 Los saldos al
día anterior al de la incorporación al Sistema, entendiéndose por tales a las
sumas libres después de la conciliación bancaria, serán ingresados, en dicha
oportunidad, a las cuentas recaudadoras de los respectivos Servicios
Administrativo Financieros. Estos emitirán un formulario C-10 de resumen
mensual con importe en negativo con la misma imputación asignada a la cuenta
recaudadora, el cual será presentado ante la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION.
2.7.5.5 Los saldos de haberes devengados y no cobrados, de los tres meses anteriores al de la incorporación al Sistema, se mantendrán en la cuenta bancaria pagadora correspondiente hasta la finalización del mes posterior a dicha incorporación. Los montos impagos a ese momento serán desafectados mediante formularios C-55 internos e informados a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION por formularios C-75 de desafectación. Los fondos liberados deberán ser ingresados, en la oportunidad aludida; a las cuentas recaudadoras. Los Servicios Administrativo Financieros que correspondan, emitirán un formulario C-10 de resumen mensual con importe en negativo, el cual será presentado en la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION.
2.7.5.6 Con los saldos impagos de haberes, de los meses anteriores a los aludidos en el punto precedente, se procederá en el momento de su incorporación al Sistema, en igual forma que la indicada en dicho punto."
ARTICULO 3º.-
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
RESOLUCION Nº 342/96 M.E.y O.S.P.