RESOLUCIÓN Nº 872/95 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos 


BUENOS AIRES, 22 JUN 1995

VISTO la Resolución Nº 270 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, de fecha 3 de marzo de 1995 y,

CONSIDERANDO:

Que los análisis efectuados respecto de la implementación de la Cuenta Única del Tesoro, hacen aconsejable la redefinición de los aspectos incluidos en el Anexo I de la Resolución del VISTO para una mejor exposición y comprensión.

Que dada su incumbencia específica, debe facultarse a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, al dictado de la normativa complementaria y aclaratoria, de acuerdo a las facultades conferidas a ésta por el artículo 35 del Decreto Nº 1545/94.

Que la presente medida se dicta en función de las disposiciones del artículo 35 del decreto Nº 1545/94.

 Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Déjase sin efecto el Anexo I de la Resolución Nº 270 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS, PUBLICOS, de fecha 3 de marzo de 1995.

ARTICULO 2º.- Apruébase las Normas para la incorporación de los SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS de la ADMINISTRACION NACIONAL al Sistema de la Cuenta Unica del Tesoro, que se adjuntan como Anexo I, y forman parte de la presente Resolución.

ARTICULO 3º.- El reemplazo de información registrada que se realice por aplicación de la presente normativa, sólo deberá producir cambios de beneficiarios y en los tipos de formularios sin alterar los importes imputados presupuestariamente existentes en las etapas del compromiso y devengado. A tales fines se solicitará a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, instruya a las respectivas UNIDADES DE AUDITORIA INTERNA de cada SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO, a efectos que verifiquen que la información a reemplazar cumpla lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo y que además se encuentre previamente registrada en cada Servicio y comunicada a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, antes de su incorporación al sistema de la Cuenta Unica del Tesoro.

ARTICULO 4º.- Los formularios que se emitan en cumplimiento de la presente resolución deberán ser enviados al SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION FINANCIERA por intermedio del Sistema de Transmisión de Datos Vía Red Telefónica -TRANSAF-, estarán debidamente firmados por los responsables y se presentarán, en forma conjunta, en la Dirección de Procesamiento Contable de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

ARTICULO 5º.- Los SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS que administren gastos financiados con Recursos de Afectación Especifica -Fuente de Financiamiento 13-, a partir de su incorporación al sistema de la Cuenta Unica del Tesoro, remitirán todos los formularios de gastos respectivos por vía electrónica, para su registro presupuestario, mediante el Sistema de Transmisión de Datos Vía Red Telefónica  TRANSAF-. La CONTADURIA GENERAL DE LA NACION de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS no dará curso a los mismos para su registro manual.

ARTICULO 6º.- Facúltase a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a adoptar los recaudos pertinentes para el ingreso de la información cuando razones de fuerza mayor impidan el cumplimiento de la presente norma.

ARTICULO 7º.- Los responsables de cada uno de los SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS adoptarán los recaudos pertinentes a fin que a la fecha de incorporación al Sistema de Cuenta Unica del Tesoro, no se encuentren pendientes de registro transacciones de recursos y de gastos.

ARTICULO 8º.- Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, al dictado de las normas complementarias, aclaratorias e interpretativas de la presente Resolución.

ARTICULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 

 RESOLUCION Nº 872/95 M.E.y O.S.P.