RESOLUCIÓN Nº 872/95 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
BUENOS AIRES, 22 JUN 1995
VISTO la Resolución Nº 270 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, de fecha 3 de marzo de 1995 y,
CONSIDERANDO:
Que los análisis efectuados respecto de la implementación de
la Cuenta Única del Tesoro, hacen aconsejable la redefinición de los aspectos
incluidos en el Anexo I de la Resolución del VISTO para una mejor exposición y
comprensión.
Que dada su incumbencia específica, debe facultarse a la
SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
al dictado de la normativa complementaria y aclaratoria, de acuerdo a las
facultades conferidas a ésta por el artículo 35 del Decreto Nº 1545/94.
Que la presente medida se dicta en función de las
disposiciones del artículo 35 del decreto Nº 1545/94.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO
1º.- Déjase sin efecto el Anexo I de la Resolución Nº 270 del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS, PUBLICOS, de fecha 3 de marzo de 1995.
ARTICULO
2º.- Apruébase las Normas para la incorporación de los SERVICIOS ADMINISTRATIVO
FINANCIEROS de la ADMINISTRACION NACIONAL al Sistema de la Cuenta Unica del
Tesoro, que se adjuntan como Anexo I, y forman parte de la presente Resolución.
ARTICULO 3º.- El
reemplazo de información registrada que se realice por aplicación de la
presente normativa, sólo deberá producir cambios de beneficiarios y en los
tipos de formularios sin alterar los importes imputados presupuestariamente
existentes en las etapas del compromiso y devengado. A tales fines se
solicitará a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, instruya a las respectivas
UNIDADES DE AUDITORIA INTERNA de cada SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO, a
efectos que verifiquen que la información a reemplazar cumpla lo dispuesto en
el primer párrafo del presente artículo y que además se encuentre previamente
registrada en cada Servicio y comunicada a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION
de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, antes de su incorporación al sistema de la Cuenta Unica del Tesoro.
ARTICULO 4º.- Los
formularios que se emitan en cumplimiento de la presente resolución deberán ser
enviados al SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION FINANCIERA por intermedio del
Sistema de Transmisión de Datos Vía Red Telefónica -TRANSAF-, estarán
debidamente firmados por los responsables y se presentarán, en forma conjunta,
en la Dirección de Procesamiento Contable de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION
de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS.
ARTICULO 5º.- Los
SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS que administren gastos financiados con
Recursos de Afectación Especifica -Fuente de Financiamiento 13-, a partir de su
incorporación al sistema de la Cuenta Unica del Tesoro, remitirán todos los
formularios de gastos respectivos por vía electrónica, para su registro
presupuestario, mediante el Sistema de Transmisión de Datos Vía Red Telefónica
TRANSAF-. La CONTADURIA GENERAL DE LA NACION
de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS no dará curso a los mismos para su registro manual.
ARTICULO
6º.- Facúltase a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION de la SECRETARIA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a adoptar los
recaudos pertinentes para el ingreso de la información cuando razones de fuerza
mayor impidan el cumplimiento de la presente norma.
ARTICULO
7º.- Los responsables de cada uno de los SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS
adoptarán los recaudos pertinentes a fin que a la fecha de incorporación al
Sistema de Cuenta Unica del Tesoro, no se encuentren pendientes de registro
transacciones de recursos y de gastos.
ARTICULO
8º.- Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, al dictado de las normas complementarias, aclaratorias e
interpretativas de la presente Resolución.
ARTICULO
9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.
RESOLUCION
Nº 872/95 M.E.y O.S.P.