RESOLUCION Nº 731/95 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos


BUENOS AIRES, 21 DIC 1995

VISTO el título III de la Ley Nº 24.156 y la Resolución Nº 1075 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha 23 de setiembre de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que durante estos últimos años el Gobierno Nacional ha realizado operaciones de crédito público en los mercados financieros internacionales, y que ello ha significado una reducción en el costo de financiamiento del TESORO NACIONAL.

Que la captación de los recursos en el mercado financiero internacional, en aquellos casos en que los justifique, debe ajustarse a una normativa estándar para evitar efectos negativos en cuanto a costos, a cuyo efecto la Ley Nº 24.156 ha establecido el sistema de crédito público.

Que en consecuencia y a efectos de preservar el crédito público, resulta necesario establecer las características a las que deberán ajustarse las ofertas de financiamiento internacional provenientes de fuentes privadas de crédito, ya sea que las mismas se refieran a títulos o préstamos.

Que las Provincias, sus organismos o empresas se encuentran sujetas a la supervisión del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, respecto de todo acto, contrato, gestión o negociación de créditos a celebrarse por los que se originen obligaciones de pago en moneda extranjera, tal como se establece en la Resolución Nº 1075/93 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en el artículo 19, inciso 13 de la Ley de Ministerios (t.o.1992), modificada por la Ley Nº 24.190.

 Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Apruébanse las características mínimas a las que deberán ajustarse las ofertas de financiamiento internacional dirigidas al sector público, provenientes de fuentes privadas de crédito, establecidas en el Anexo como parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2º.- La norma aprobada por el Artículo 1º, será de aplicación a los organismos definidos en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y asimismo se deberá tener en cuenta en las solicitudes que se tramiten de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 1075 de fecha 23 de Setiembre de 1993 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 

RESOLUCION Nº 731/95 M.E.y O.P.