RESOLUCION Nº 731/95 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
BUENOS AIRES, 21 DIC 1995
VISTO el título III de la Ley Nº 24.156 y la Resolución Nº 1075 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha 23 de setiembre de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que
durante estos últimos años el Gobierno Nacional ha realizado operaciones de
crédito público en los mercados financieros internacionales, y que ello ha
significado una reducción en el costo de financiamiento del TESORO NACIONAL.
Que la captación de los recursos en el mercado financiero
internacional, en aquellos casos en que los justifique, debe ajustarse a una
normativa estándar para evitar efectos negativos en cuanto a costos, a cuyo
efecto la Ley Nº 24.156 ha establecido el sistema de crédito público.
Que en consecuencia y a efectos de preservar el crédito
público, resulta necesario establecer las características a las que deberán
ajustarse las ofertas de financiamiento internacional provenientes de fuentes
privadas de crédito, ya sea que las mismas se refieran a títulos o préstamos.
Que las Provincias, sus organismos o empresas se encuentran
sujetas a la supervisión del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, respecto de todo acto, contrato, gestión o negociación de créditos a
celebrarse por los que se originen obligaciones de pago en moneda extranjera,
tal como se establece en la Resolución Nº 1075/93 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que la
presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en el artículo 19,
inciso 13 de la Ley de Ministerios (t.o.1992), modificada por la Ley Nº 24.190.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO
1º.- Apruébanse las características mínimas a las que deberán ajustarse las
ofertas de financiamiento internacional dirigidas al sector público,
provenientes de fuentes privadas de crédito, establecidas en el Anexo como
parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO
2º.- La norma aprobada por el Artículo 1º, será de aplicación a los organismos
definidos en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y asimismo se deberá tener en
cuenta en las solicitudes que se tramiten de acuerdo a lo establecido en la
Resolución Nº 1075 de fecha 23 de Setiembre de 1993 del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
ARTICULO
3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.
RESOLUCION
Nº 731/95 M.E.y O.P.