RESOLUCIÓN Nº 976/94 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
BUENOS AIRES, 12 AGO 1994
VISTO los artículo Nros. 57 inciso b), 74 inciso f) y 82 de la Ley Nº 24.156, el Decreto Nº 1.363 de fecha 10 de Agosto de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y los Sistemas de Control del Sector Público Nacional contemplan la realización de operaciones de crédito público a través de, emisión de LETRAS DEL TESORO cuyo vencimiento supere ejercicio financiero, así como también autoriza a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN a emitir tales instrumentos financieros para cubrir deficiencias estacionales de Caja.
Que los artículos pertinentes de la Ley de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional del ejercicio fiscal correspondiente fijan los montos máximos autorizados para la emisión de LETRAS DEL TESORO en el marco de lo establecido en la Ley Nº 24.156.
Que
el artículo 1º del Decreto Nº 1.363/94 facultó a la SECRETARIA DE HACIENDA a disponer
por intermedio de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION la emisión y colocación de
los precitados instrumentos.
Que el Artículo 4º de ese mismo Decreto facultó al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a celebrar todos los acuerdos y/o contratos con entidades financieras oficiales y/o privadas, mercados autoregulados y organizaciones de servicios financieros de información y compensación de operaciones, etc., del país y/o del exterior, que resulten necesarios para la implementación y seguimiento de las ofertas de colocación de LETRAS DEL TESORO.
Que asimismo resulta conveniente la calificación de los precitados instrumentos por parte de agencias internacionales de rating.
Que
eI señor MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se encuentra
facultado para el dictado de la presente en función de lo dispuesto en el
artículo 3º y 4º del Decreto Nº 1.363/94.
Por ello,
EL MINISTRO
DE ECONOMIA
Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º - Facúltese
al Sr. Secretario de Hacienda para celebrar todos aquellos contratos de
locación de servicios relacionados con la prestación de servicios informáticos
y de comunicaciones indispensables para el óptimo manejo del proceso de oferta
y colocación de LETRAS DEL TESORO, y, en general, todos aquellos contratos a
que se refiere el artículo 4º del Decreto Nº 1.163/94.
ARTICULO 2º.- Facúltase al Sr. Secretario de Hacienda a solicitar la calificación de las LETRAS DEL TESORO por parte de agencias internacionales de rating que ya lo hayan hecho con la Deuda Pública Externa.
ARTICULO 3º.-
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
RESOLUCION Nº 976/94 M.E.y O.S.P.