RESOLUCION Nº 1044/94 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos


BUENOS AIRES, 29 AGO 1994

 VISTO la Ley 24.156, y,

 CONSIDERANDO:

Que el artículo 65 de la mencionada Ley, faculta al Poder Ejecutivo Nacional a realizar operaciones de crédito público para reestructurar la deuda pública, mediante su consolidación, conversión o renegociación, en la medida que ello implique un mejoramiento de los montos, plazos y/o intereses de las operaciones originales.

Que a su vez el artículo 57 de la misma norma legal define en su inciso e) como operación de crédito público el otorgamiento de avales, fianzas y garantías, cuyo vencimiento supere el período del ejercicio financiero.

Que en el caso de avales ya otorgados por la Secretaría de Hacienda por operaciones que se restructuren en las condiciones determinadas por el artículo 65 de la Ley N° 24.156, resulta necesario autorizar a dicha Secretaría para emitir los respectivos avales adecuados a la nueva situación de la deuda renegociada.

Que en caso contrario el Tesoro Nacional debería afrontar los compromisos adquiridos, sin perjuicio de los derechos que le asistan contra el deudor principal.

 Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Facúltese a la Secretaría de Hacienda a adecuar los avales otorgados por operaciones de crédito público, realizadas en el marco de la Ley N° 24.156, en la medida que impliquen un mejoramiento en los montos, plazos y/o intereses de las operaciones originales.

ARTICULO 2°.- Comuníquese y archívese.

 

 RESOLUCION N° 1044/94 M.E.y O.S.P.