RESOLUCIÓN Nº 558/92 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
BUENOS AIRES, 4 MAY 1992
VISTO lo dispuesto por los Decretos Nros. 407/91 y 2137/91, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario interpretar
correctamente el sentido de lo que determina el Decreto N° 2137/91 en su
artículo 5º párrafo final respecto a la necesidad de emitir una resolución
previa fundada por el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS o por
los organismos en que se hubiere delegado la función aprobatoria, en los casos
en que se aplicara el procedimiento de venta directa.
Que debe entenderse que la emisión de una
resolución previa aprobatoria de la contratación directa hace innecesario
emitir con posterioridad a la realización del acto, una nueva resolución aprobatoria.
Que las facultades para el dictado de esta
resolución surgen del artículo 9º del Decreto Nº 407/91.
Por ello,
EL
MINISTRO DE ECONOMÍA
Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- En las ventas inmobiliarias por contratación directa, la
resolución aprobatoria previa y fundada que emita el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS o los organismos en que se hubiere delegado la
función aprobatoria hará innecesario emitir una nueva resolución aprobatoria,
una vez concretada la operación de venta.
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.
RESOLUCIÓN N° 558/92 M.E. y
O.S.P.