RESOLUCION Nº 912/91 del Minsiterio de Economía y Obras y Servicios Públicos
BUENOS AIRES, 20 AGO 1991
VISTO el Decreto Nº 407 fecha el 11 de marzo de 1991 relacionado con la venta de inmuebles fiscales innecesarios para el cumplimiento de las funciones estatales o de la gestión de sus entes descentralizados, y
CONSIDERANDO:
Que de los artículos quinto y sexto de dicha
normativa se infiere que la fijación del precio base de venta en remate o
licitación pública se encuentra fundamentalmente a cargo del TRIBUNAL DE
TASACIONES DE LA NACION, que supletoriamente es factible solicitar la actuación
de entidades bancarias oficiales con especialización inmobiliaria y,
excepcionalmente, el concurso de entidades privadas.
Que en determinados casos, a los fines de
asegurar el resultado enajenatorio, es menester contar a los fines comparativos
con un avalúo múltiple emitido por distintos órganos tasadores.
Que en el supuesto de resultar no coincidentes
las tasaciones sobre el mismo inmueble, cabe prever un sistema de
compatibilización de las mismas.
Que las facultades para la emisión del
presente acto surgen del artículo 9º del Decreto Nº 407/91.
Por ello,
EL
MINISTRO DE ECONOMIA
Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- En los supuestos que resultare conveniente contar con la
tasación de un mismo inmueble por parte de DOS (2) o más órganos tasadores
habilitados a ese fin de acuerdo a las prescripciones del Decreto Nº 407/91, el
precio base para el remate o licitación pública se fijará promediando los
valores emergentes de los respectivos informes valuatorios.
ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese y archívese.
RESOLUCION
Nº 912/91 M.E. y O.S.P.