RESOLUCION Nº 1375/91 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
BUENOS AIRES, 29 OCT 1991
VISTO el Decreto Nº 407/91 y normativa modificatoria o complementaria, relacionado con el régimen de venta de inmuebles innecesarios para el ESTADO NACIONAL, y
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario reglamentar algunos
aspectos del decreto de referencia, en particular el procedimiento por el cual
los organismos centralizados podrán utilizar los fondos producto de la venta de
los inmuebles a ellos afectados.
Que las facultades para la emisión del
presente acto surgen del artículo 9º del Decreto Nº 407/91.
Por ello,
EL
MINISTRO DE ECONOMIA
Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Los fondos obtenidos en la venta de inmuebles
originariamente afectados a organismos centralizados podrán destinarse a la
adquisición de bienes raíces sustitutos, mejoras edilicias, reparación mayores
o provisión de equipos tecnológicos, por parte de la repartición denunciante,
cuando la adquisición o mejora redundara en una racionalización de los espacios
físicos utilizados o en un incremento de la eficiencia operativa. A tal efecto
la SECRETARIA DE HACIENDA, previo dictamen favorable del organismo técnico
competente, reforzará la partida presupuestaria de la jurisdicción que hubiese
declarado innecesarios los inmuebles hasta un monto máximo igual al percibido
por su venta. A los fines operativos la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, en
ocasión del ingreso de los fondos a Rentas Generales, llevará un registro de
subcuentas contables con el objeto de individualizar en cada caso el origen de
los importes correspondientes a la jurisdicción de los bienes raíces
enajenados.
ARTICULO 2°.- A los fines de lo dispuesto en el artículo anterior, la
CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, establecerá los procedimientos
administrativos-contables relacionados con la implementación de los
correspondientes mecanismos de ingresos de fondos.
ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese
RESOLUCION N° 1.375/91 M.E. y
O.S.P.