RESOLUCION Nº 1375/91 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos


BUENOS AIRES, 29 OCT 1991

VISTO el Decreto Nº 407/91 y normativa modificatoria o complementaria, relacionado con el régimen de venta de inmuebles innecesarios para el ESTADO NACIONAL, y

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario reglamentar algunos aspectos del decreto de referencia, en particular el procedimiento por el cual los organismos centralizados podrán utilizar los fondos producto de la venta de los inmuebles a ellos afectados.

Que las facultades para la emisión del presente acto surgen del artículo 9º del Decreto Nº 407/91.

 Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Los fondos obtenidos en la venta de inmuebles originariamente afectados a organismos centralizados podrán destinarse a la adquisición de bienes raíces sustitutos, mejoras edilicias, reparación mayores o provisión de equipos tecnológicos, por parte de la repartición denunciante, cuando la adquisición o mejora redundara en una racionalización de los espacios físicos utilizados o en un incremento de la eficiencia operativa. A tal efecto la SECRETARIA DE HACIENDA, previo dictamen favorable del organismo técnico competente, reforzará la partida presupuestaria de la jurisdicción que hubiese declarado innecesarios los inmuebles hasta un monto máximo igual al percibido por su venta. A los fines operativos la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, en ocasión del ingreso de los fondos a Rentas Generales, llevará un registro de subcuentas contables con el objeto de individualizar en cada caso el origen de los importes correspondientes a la jurisdicción de los bienes raíces enajenados.

ARTICULO 2°.- A los fines de lo dispuesto en el artículo anterior, la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, establecerá los procedimientos administrativos-contables relacionados con la implementación de los correspondientes mecanismos de ingresos de fondos.

ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese

 

RESOLUCION N° 1.375/91 M.E. y O.S.P.