RESOLUCIÓN N° 101/00 del Ministerio de Economía
BUENOS AIRES, 18/2/2000
VISTO el Régimen de Consolidación de la Deuda Pública y otros pasivos del ESTADO NACIONAL establecido a partir de la Ley Nº 23.982, sus complementarias y reglamentarias, y
CONSIDERANDO:
Que el régimen mencionado en el VISTO está comprendido
por Leyes, Decretos y Resoluciones, que se establecieron para posibilitar la
regularización y cancelación de la deuda consolidada, con la mayor celeridad
posible, con los medios allí establecidos.
Que el artículo 9º del Decreto Nº 2140 del 10 de
octubre de 1991 dispone que la Autoridad de aplicación deberá establecer las
condiciones a que deberán ajustarse los organismos comprendidos en el artículo
2º de la Ley Nº 23.982 para formular sus requerimientos de pago.
Que de acuerdo al límite establecido por el artículo
51 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999),
el 30 de junio de 1995 caducaron los derechos y prescribieron las acciones para
peticionar créditos contra el ESTADO NACIONAL o cualquiera de los entes
comprendidos en la Ley Nº 23.982 de causa o título anterior al 1º de abril de
1991.
Que de acuerdo a ello, es posible conocer la cantidad
de reclamos iniciados que aún se encuentran en litigio tanto en sede administrativa
como judicial y que podrían derivar en sentencias o resoluciones contra el
ESTADO NACIONAL.
Que a partir de la Ley de Presupuesto para el
ejercicio 1998, la colocación de instrumentos de la deuda pública en el marco
del Régimen de Consolidación de deudas, se encuentra limitada a los valores
nominales presupuestados para el
ejercicio vigente.
Que a los fines de realizar las previsiones
presupuestarias correspondientes para los ejercicios futuros, resulta
pertinente que los organismos comprendidos en el artículo 2º de la Ley Nº
23.982 informen periódicamente el estado de situación de los trámites
pendientes de cancelación.
Que resulta necesario, para el seguimiento
particularizado del trámite, dictar instrucciones a los organismos involucrados
tendientes a instrumentar un registro informático centralizador de datos, que
permita realizar el seguimiento en tiempo real de los expedientes en trámite y
pendientes de pago, originados por reclamos en el marco del régimen antes
mencionado.
Que en ese sentido la AUDITORIA GENERAL DE LA
NACIÓN en el Proyecto de Informe sobre deudas reclamadas bajo el régimen de la Ley Nº
23.982 al 31 de julio de 1998, remitido a la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PUBLICO mediante Nota GGDP Nº 163 de fecha 19 de julio de 1999, Expediente Nº
173- 000829/99 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS, ha recomendado arbitrar las medidas al alcance de cada
Organismo, tendientes a instrumentar un registro informático centralizador de
datos, actualizable periódicamente, de los expedientes iniciados, en trámite,
pagados y pendientes de pago, originados en el cobro de deudas consolidadas o
que su cancelación tramita según lo dispuesto por la Ley Nº 23.982 y normas
reglamentarias.
Que la
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del
MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que en virtud de lo prescripto en el artículo 36 del
Decreto Nº 2140 del 10 de octubre de 1991 y el artículo 9º del Decreto Nº 211
del 24 de enero de 1992, la facultad de dictar normas aclaratorias,
interpretativas o complementarias recae en este Ministerio.
Por ello,
EL MINISTRO DE
ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Instrúyase a los organismos comprendidos en el artículo 2º
de la Ley Nº 23.982 a instrumentar un registro informático centralizador de
datos, actualizable periódicamente, de los expedientes iniciados, en litigio,
en trámite, pagados y pendientes de pago, originados en el cobro de deudas
consolidadas
o que su cancelación tramita según lo dispuesto por las Leyes Nº 23.982,
Nº 24.043, Nº 24.411, Nº 24.070 y el artículo 60 de la Ley Nº 11.672 (t.o.
1999), los Decretos Nº 2140 del 10 de octubre 1991, Nº 211 del 24 de enero 1992
y Nº 483 del 20 de septiembre de 1995, y otros pasivos del ESTADO NACIONAL que
se cancelen con los medios de pago creados por la Ley Nº 23.982.
ARTICULO 2º.- Establécese que la
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA DEUDA
PUBLICA de la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE
FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS de este Ministerio será la
encargara de definir las características del registro informático a que se
refiere el artículo 1º de la presente resolución.
ARTICULO 3º.- Establécese como fecha límite para el cumplimiento de lo
resuelto en el artículo 1º de la presente resolución, el 30 de abril del año
2000.
ARTICULO 4º.- La OFICINA NACIONAL DE
CRÉDITO PUBLICO de la SUBSECRETARIA
DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS de este Ministerio queda
facultad para dictar las normas aclaratorias, interpretativas o complementarias
que requiera la presente resolución.
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
RESOLUCIÓN
N° 101/00