LEY Nº 26.198 – Artículo 16


Sancionada: Diciembre 13 de 2006.

Promulgada Parcialmente: Enero 8 de 2007.

ARTÍCULO 16.-  En el caso de incrementos salariales generados en acuerdos colectivos en el marco de las Leyes Nros. 24.185 o 14.250 (t.o. Decreto N° 1135/04), y en la medida que se hayan observado todos los requisitos y procedimientos que surgen de ambas normas como asimismo de la Ley N° 18.753, se tendrán por cumplidas las disposiciones del artículo 62 de la Ley N° 11.672 –COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESPUESTO (t.o. 2005) con la suscripción del Acta Acuerdo que disponga la vigencia del incremento a partir del primer día del mes siguiente al de su celebración. En ningún caso podrá fijarse una fecha de vigencia y/o aplicación retroactiva al momento de la efectiva instrumentación del correspondiente acuerdo paritario.