LEY Nº 26.198 – Artículo 16
Sancionada:
Diciembre 13 de 2006.
Promulgada
Parcialmente: Enero 8 de 2007.
ARTÍCULO 16.- En el caso de incrementos salariales generados
en acuerdos colectivos en el marco de las Leyes Nros.
24.185 o 14.250 (t.o.
Decreto N° 1135/04), y en la medida que se hayan
observado todos los requisitos y procedimientos que surgen de ambas normas como
asimismo de la Ley N° 18.753, se tendrán por
cumplidas las disposiciones del artículo 62 de la Ley N°
11.672 –COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESPUESTO (t.o.
2005) con la suscripción del Acta Acuerdo que disponga la vigencia del
incremento a partir del primer día del mes siguiente al de su celebración. En
ningún caso podrá fijarse una fecha de vigencia y/o aplicación retroactiva al
momento de la efectiva instrumentación del correspondiente acuerdo paritario.