Ley Nº 25.827 – Artículo 30.
Sancionada:
Noviembre 26 de 2003
Promulgada
parcialmente: Diciembre 18 de 2003
ARTICULO 30. - Las jurisdicciones y entidades comprendidas en los incisos a), b) y c) del artículo 8º de la Ley 24.156 y sus modificaciones, deberán entregar la plataforma mínima de información salarial presupuestaria del Sistema Integrado de Recursos Humanos (SIRHU), instituida por el decreto 645 del 4 de mayo de 1995, en las condiciones establecidas en el mismo. La Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Producción establecerá las normas complementarias y aclaratorias a lo dispuesto en el presente artículo y será la autoridad de aplicación en lo relativo a las disposiciones del mismo.