LEY Nº 25.237 - art. 61
Sancionada: Diciembre 28 de 1999.
Promulgada Parcialmente: Enero 6 de 2000.
ARTICULO 61.- Establécese que la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACION ejercerá las funciones de Organismo Auditante en el
régimen de empleo de la firma digital en la instrumentación de los actos
internos del Sector Público Nacional.[1]
[1] El presente artículo fue incorporado a la
Ley Complementaria Permanente de Presupuesto ( t.o. 1999)