LEY N° 25.233, Artículo N° 12
Sancionada:
Diciembre 10 de 1999.
Promulgada Parcialmente: Diciembre
10 de 1999.
ARTICULO 12.-
Sustitúyese el artículo 109 de la Ley Nº 24.156, por el siguiente:
“ARTICULO
109.- Para ser Síndico General de la Nación será necesario poseer título
universitario en el área de Ciencias Económicas o Derecho y una experiencia en
Administración Financiera y Auditoría no inferior a los ocho (8) años”.