LEY N° 24.764, Artículo N° 38
Sancionada: Diciembre 18 de 1996
Promulgada parcialmente: Diciembre 27 de 1996
ARTICULO 38.-
Sustitúyese el artículo 92 de la Ley Nº 24.156 por el siguiente texto:
“Dentro
de los DOS (2) meses de concluido el ejercicio financiero, las entidades del
Sector Público Nacional, excluida la Administración Central, deberán entregar a
la Contaduría General de la Nación los estados contables financieros de su
gestión anterior, con las notas y anexos que correspondan”.