LEY N° 24.764, Artículo N° 38


Sancionada: Diciembre 18 de 1996
Promulgada parcialmente: Diciembre 27 de 1996

ARTICULO 38.- Sustitúyese el artículo 92 de la Ley Nº 24.156 por el siguiente texto:

“Dentro de los DOS (2) meses de concluido el ejercicio financiero, las entidades del Sector Público Nacional, excluida la Administración Central, deberán entregar a la Contaduría General de la Nación los estados contables financieros de su gestión anterior, con las notas y anexos que correspondan”.