DISPOSICIÓN N° 15/99 de la Subsecretaría de Financiamiento.
BUENOS AIRES, 11 AGO 1999
VISTO,
el Expediente Nº 080-004539/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 238 del 8
de Abril de 1996 y modificatorias, y la Disposición de la SUBSECRETARIA DE
FINANCIAMIENTO Nº 11 del 13 de agosto de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que por
la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 238/98 se definieron los
requisitos, derechos y obligaciones que deben cumplir los Creadores de Mercado.
Que
entre las obligaciones que deben observar los Creadores de Mercado, se
establecieron las de participar significativamente en el mercado primario y
secundario.
Que asimismo,
mediante la mencionada Resolución se estableció un plazo máximo de NOVENTA (90)
días a partir de la designación de la nueva nómina de Creadores de Mercado,
para que la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO informe los criterios sobre los
cuales evaluará el desempeño de los “Intermediarios Autorizados” para el
ejercicio correspondiente.
Que
para la construcción del índice de desempeño del período que se inicia en abril
de 1998 y finaliza en marzo de 1999, se ha tomado en consideración las
participaciones ponderadas en el mercado primario y el mercado secundario.
Que, en
consonancia con anteriores modificaciones a dicho índice y con el desarrollo
del mercado local de capitales, es necesario resaltar la importancia de la
negociación secundaria de los INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO.
Que
dentro del mencionado índice de desempeño es necesario mitigar la ponderación
por plazo en la negociación primaria y por duración en la negociación
secundaria de INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO.
Que
resulta necesario premiar la negociación que se realiza a través de medios
electrónicos de negociación debido a que mediante su utilización se promueve
una mayor transparencia y liquidez en los mercados de INSTRUMENTOS DE
ENDEUDAMIENTO PUBLICO (I.E.P.), en particular, y en los mercados de capitales
en general.
Que es
necesario incorporar a la medición de los Intermediarios Autorizados a todos
los medios electrónicos de negociación que colaboren con la transparencia y con
la provisión de liquidez en el mercado secundario de INSTRUMENTOS DE
ENDEUDAMIENTO PUBLICO.
Que
deben gozar de mayor ponderación los medios electrónicos de negociación que
mayor aporte hacen a la transparencia de mercado.
Que a
fin de una medición más dinámica del desempeño de los Intermediarios
Autorizados conviene realizar una medición trimestral del índice establecido
por la Disposición de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO Nº 11/98 para el
trimestre abril-junio de 1999, y el aprobado por la presente Disposición para
los trimestres julio-setiembre, octubre-diciembre de 1999 y enero-marzo del
2000.
Que,
sin embargo, resulta de interés la publicación del desempeño anual de los
Intermediarios Autorizados.
Que
durante el trimestre abril-junio de 1999 los Intermediarios Autorizados sólo
tuvieron conocimiento del índice para la medición del desempeño de los
“Intermediarios Autorizados” para el período comprendido entre el 1º de abril
de 1998 y el 31 de marzo de 1999, establecido por la mencionada Disposición.
Que se
ha procedido a la elaboración del índice de desempeño para la evaluación de los
“Intermediarios Autorizados” correspondiente al período comprendido entre el 1º
de Julio de 1999 y el 31 de Marzo de 2000, dentro de los plazos previstos.
Que la
presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el
artículo 8º de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 238/96 y
modificatorias.
Por ello,
EL
SUBSECRETARIO DE FINANCIAMIENTO
DISPONE:
ARTICULO
1º.- Apruébase el índice para la medición del desempeño de los “Intermediarios
Autorizados” para el período comprendido entre el 1º de julio de 1999 y el
31 de marzo de 2000, que como Anexo forma parte
de la presente Disposición. Dicho índice será denominado “Indice General de
Desempeño” y sus resultados deberán ser publicados en forma trimestral y su
acumulado anual.
ARTICULO 2º.- Dispónese
que para el trimestre que comienza el 1º de abril de 1999 y termina el 30 de
junio de 1999 se medirá el desempeño de los Intermediarios Autorizados a través
del índice establecido mediante la Disposición de la SUBSECRETARIA DE
FINANCIAMIENTO Nº 11/98.
ARTICULO 3º.- Dispónese
la exclusión en el cálculo del Indice General de Desempeño de las colocaciones
de INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO que, por sus características no
impliquen, a criterio de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO, una genuina tarea
de creación de mercado primario por parte de los Intermediarios Autorizados.
ARTICULO 4º.-
Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
DISPOSICION Nº 15/99
S.S.F.