DISPOSICIÓN CONJUNTA N° 35/97 de la Contaduría General de la Nación - N° 30/97 de la Tesorería General de la Nación


BUENOS AIRES, 16 SEP 1997

VISTO las Resoluciones de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 262 del 13 de Junio de 1995 y Nº 12 del 9 de enero de 1997 y la Disposición Conjunta N° 21 de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y N° 10 de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION del 22 de junio de 1995, ambas dependientes de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y,

CONSIDERANDO:

Que por razones de uniformidad es aconsejable dejar sin efecto la posibilidad que los nuevos beneficiarios de pagos del TESORO NACIONAL -personas físicas- puedan informar al Sistema Integrado de Información Financiera la cuenta bancaria de un tercero.

Que como consecuencia de un análisis pormenorizado se advierte, además de personas físicas, casos en que los Servicios Administrativo Financieros validaron cuentas bancarias de terceros correspondientes a personas jurídicas, siendo necesario que los mismos cuenten con un plazo razonable para depurar la tabla de beneficiario del TESORO NACIONAL, eliminado ambas situaciones.

Que mediante la Resolución 12/97 se limitan las excepciones dispuestas por el Artículo 7° de su similar 262/95 eliminando el pago por ventanilla en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA a través de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION.

Que en tal sentido resulta necesario adecuar la Disposición Conjunta N° 21/95 de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y N° 10/95 de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, como así también el Procedimiento para altas, bajas y modificaciones de beneficiarios de pagos en el Sistema Integrado de Información Financiera, a las modificaciones aludidas en los considerandos que anteceden.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades establecidas por los Artículos 73 y 88 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y del Artículo 10 de la Resolución N° 262/95.

Por ello,

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACION
Y
EL SUBTESORERO GENERAL DE LA NACION
DISPONEN:

ARTICULO 1º.- Déjanse sin efecto los Artículos 3° y 4° de la Disposición Conjunta N° 21 de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN y N° 10 de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, de fecha 22 de junio de 1995.

ARTICULO 2°.- Sustitúyanse los Anexos I y III aprobados por la Disposición Conjunta  N° 21/95 de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y N° 10/95 de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, por los Anexos I y III respectivamente que forman parte de la presente.

ARTICULO 3°.- En el plazo de 30 días, a partir de la publicación de la presente, los Servicios Administrativo Financieros deberán arbitrar los medios necesarios para eliminar de la tabla de beneficiarios de pagos a proveedores y contratistas del Estado Nacional que en su oportunidad informaron  cuentas bancarias corriente o de ahorro de terceros. En el futuro, los Servicios Administrativos deberán verificar que la Clave Única de Identificación Tributaria (o aquella que corresponda) coincida con su similar informada en la cuenta bancaria corriente o de ahorro del Anexo III, modificado por el artículo anterior.

ARTICULO 4º - Comuníquese y archívese.

 

DISPOSICION CONJUNTA  Nº  35/97 y C.G.N. Nº  30/97 T.G.N.