DISPOSICIÓN CONJUNTA N° 35/97 de la Contaduría General de la Nación - N° 30/97 de la Tesorería General de la Nación
BUENOS AIRES, 16 SEP 1997
VISTO las Resoluciones de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 262 del 13 de Junio de 1995 y Nº 12 del 9 de enero de 1997 y la Disposición Conjunta N° 21 de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y N° 10 de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION del 22 de junio de 1995, ambas dependientes de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y,
CONSIDERANDO:
Que por razones de uniformidad es aconsejable dejar sin
efecto la posibilidad que los nuevos beneficiarios de pagos del TESORO NACIONAL
-personas físicas- puedan informar al Sistema Integrado de Información
Financiera la cuenta bancaria de un tercero.
Que como consecuencia de un análisis pormenorizado se
advierte, además de personas físicas, casos en que los Servicios Administrativo
Financieros validaron cuentas bancarias de terceros correspondientes a personas
jurídicas, siendo necesario que los mismos cuenten con un plazo razonable para
depurar la tabla de beneficiario del TESORO NACIONAL, eliminado ambas
situaciones.
Que mediante la Resolución 12/97 se limitan las excepciones
dispuestas por el Artículo 7° de su similar 262/95 eliminando el pago por
ventanilla en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA a través de la TESORERIA GENERAL
DE LA NACION.
Que en tal sentido resulta necesario adecuar la Disposición
Conjunta N° 21/95 de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y N° 10/95 de la
TESORERIA GENERAL DE LA NACION, como así también el Procedimiento para altas,
bajas y modificaciones de beneficiarios de pagos en el Sistema Integrado de
Información Financiera, a las modificaciones aludidas en los considerandos que
anteceden.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades
establecidas por los Artículos 73 y 88 de la Ley N° 24.156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y del
Artículo 10 de la Resolución N° 262/95.
Por ello,
EL CONTADOR GENERAL DE LA NACION
Y
EL SUBTESORERO GENERAL DE LA NACION
DISPONEN:
ARTICULO
1º.- Déjanse sin efecto los Artículos 3° y 4° de la Disposición Conjunta N° 21
de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN y N° 10 de la TESORERIA GENERAL DE LA
NACION, de fecha 22 de junio de 1995.
ARTICULO
2°.- Sustitúyanse los Anexos I y III aprobados por la Disposición Conjunta N° 21/95 de la CONTADURIA GENERAL DE LA
NACION y N° 10/95 de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, por los Anexos I y III
respectivamente que forman parte de la presente.
ARTICULO
3°.- En el plazo de 30 días, a partir de la publicación de la presente, los
Servicios Administrativo Financieros deberán arbitrar los medios necesarios
para eliminar de la tabla de beneficiarios de pagos a proveedores y
contratistas del Estado Nacional que en su oportunidad informaron cuentas bancarias corriente o de ahorro de
terceros. En el futuro, los Servicios Administrativos deberán verificar que la
Clave Única de Identificación Tributaria (o aquella que corresponda) coincida
con su similar informada en la cuenta bancaria corriente o de ahorro del Anexo
III, modificado por el artículo anterior.
ARTICULO
4º - Comuníquese y archívese.
DISPOSICION
CONJUNTA Nº 35/97 y C.G.N. Nº 30/97 T.G.N.